Se suspendió la audiencia preliminar para la odontóloga Lilia Espinoza y para la bioquímica Sandra Hermosa acusadas por homicidio culposo por la muerte de la joven Sol Chávez, quien falleció por intoxicación con flúor. La diligencia judicial se pospuso porque la defensa de una de las profesionales recusó al agente fiscal Luis Fernando Chamorro. Ante dicha suspensión, el juez penal de garantías Yoan Paul López volvió a fijar para el 14 de diciembre la nueva fecha para el desarrollo de la diligencia judicial donde se definirá si las acusadas enfrentarán un juicio oral y público.
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Imputación
El fiscal Luis Fernando Chamorro imputó a la profesional médica por homicidio culposo. El fallecimiento de Chávez se produjo tras ingerir la sustancia que le fue recetada en el consultorio de Espinoza, de quien era paciente. La joven consumió 2 gramos de flúor en comprimidos a las 15:00 del 9 de abril y minutos después empezó a sentirse mal.
Dos horas después, tras agravarse su condición, fue trasladada de urgencia hasta un sanatorio privado, donde le realizaron un lavado gástrico. Allí la joven tuvo un paro cardiorrespiratorio por intoxicación con flúor y siete horas después, a las 22:00, falleció. Sus familiares acudieron hasta el Ministerio Público y realizaron la denuncia correspondiente. El fiscal solicitó una autopsia y la extracción de muestras de sangre. En el marco de la investigación, Espinoza fue llamada a declaración indagatoria, pero se abstuvo y fue imputada por el representante del Ministerio Público.
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Corte rechazó acción de inconstitucionalidad de odontóloga, acusada por la muerte de Sol Chávez
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien debe enfrentar un nuevo juicio oral y público por la muerte de la joven Sol Chávez, ocurrida en abril del 2021.
La acción fue promovida contra una resolución del tribunal de apelación en lo penal, que había anulado el fallo de primera instancia donde un colegiado condenó a penas irrisorias a dos acusadas.
El próximo 30 de abril a las 12:00 se fijó el inicio del juicio oral y público para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, acusada por el fallecimiento de la joven Sol Chávez (22) quien murió por intoxicación por flúor.
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Condena anulada
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.
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Tribunal de Apelación dio luz verde al juzgado para audiencia preliminar a Miguel Prieto
El Tribunal de Apelación dio vía libre para que al juez Humberto Otazú pueda llamar a audiencia preliminar del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. Esto, a fin de definir si eleva o no a juicio la causa por supuesta de lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal, en la causa de presunta corrupción municipal por la compra de alimentos durante la pandemia.
El intendente esteño se encuentra en un proceso judicial con audiencia preliminar pendiente por el presunto perjuicio patrimonial que asciende a la suma de G 306.188.500, por pago concretado por mercaderías inexistentes, durante su gestión al frente de la Municipalidad de Ciudad del Este, en época de pandemia.
Ante esto, el Tribunal de Segunda Instancia confirmó la decisión del juez que había rechazado un recurso de la defensa. En la resolución, los camaristas alegan que la sola presentación de la acción de inconstitucionalidad, en este caso, no impide que el proceso avance, desestimando así el cuestionamiento de la defensa de Prieto.
Con la confirmación de la resolución del juez Humberto Otazú por parte del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala, se deberá fijar una fecha para la diligencia pendiente.
El líder del movimiento Yo Creo es sospechado de haber liberado recursos del municipio mediante licitaciones públicas direccionadas a empresas amigas, de acuerdo a la investigación de los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Verónica Valdez.
En la carpeta fiscal se menciona que el dirigente político de la oposición entre el mes de marzo y junio del 2020, con la colaboración de los miembros de su estructura, supuestamente habrían convocado y promovido una licitación por la vía de la excepción para la adquisición de insumos para la fabricación de panificados para familias de escasos recursos ante la entonces crisis sanitaria generada por la pandemia de covid-19.
Sin embargo, de acuerdo a los elementos recabados por el equipo de agentes fiscales todo el proceso de compra pública estaría direccionado y amañado a los efectos de favorecer a una estructura jurídica que sería funcional a Prieto.
Otros imputados
Además del intendente Prieto, otras 11 personas afrontan cargos por el millonario perjuicio a la comuna esteña, tras la adquisición de insumos para la fabricación de panificados, para familias de escasos recursos durante la pandemia, con supuestos fines sociales.
Los demás imputados son Buena Ventura Morínigo, propietario de Tajy Construcciones (proveedor adjudicado); Emili Vanessa Florentín Páez, presidenta de Vanemi S.A.; Robert Osmar Florentín Silvero, socio de Vanemi; Richard Ayala Ávalos, oferente de la licitación; Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de la UOC de la municipalidad.
La lista sigue con Sebastián Martínez Insfrán, director de desarrollo social y actual concejal; Alex Yamal Samhat González, jefe de planta procesadora de alimentos de la municipalidad y administrador del contrato; Sabino Peralta Martínez, Higinio Ramón Acuña, jefe de adquisición y suministros de la comuna; Cirle Elizabeth Alcaráz Ramírez, encargada de órdenes de pago del municipio y Nelson Alexis Segovia Acevedo, tesorero.
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Caso Sol Chávez: familiares de la víctima no pueden nombrar a la odontóloga condenada
En un giro controvertido dentro del caso de Sol Chávez, la joven fallecida por intoxicación con flúuro, un juez dictó una medida cautelar que prohíbe a sus familiares mencionar o acercarse a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza, condenada por homicidio culposo. La decisión ha generado indignación en los padres de la víctima, María Edith Franco y José Domingo Chávez, quienes recibieron un oficio judicial que, según su abogado, presenta numerosas irregularidades.
La medida fue dictada tras una denuncia presentada por Espinoza contra la familia de Chávez, amparándose en la Ley 5.777/2016 de violencia contra la mujer. Sorprendentemente, el documento judicial señala a la odontóloga como “víctima”, lo que ha sido fuertemente cuestionado por la defensa de la familia Chávez.
El abogado José Armoa denunció errores graves en el oficio judicial, que van desde incongruencias en los nombres de los involucrados hasta la carátula del documento, donde se menciona un hecho punible de violencia doméstica. “No sabemos si es un error de tipeo o qué, pero un error de esta naturaleza no puede tener esas incongruencias. Lo que más nos llama la atención es que la carátula del Juzgado enuncia un hecho punible de violencia doméstica”, expresó Armoa en declaraciones al canal GEN/Nación Media.
El abogado también explicó que no se puede caratular como “violencia doméstica” un conflicto entre personas que no conviven juntas. En este caso, ni la odontóloga Espinoza ni la química Sandra Hermosa (también acusada por la muerte de Sol Chávez) tienen relación de cohabitación con la familia de la víctima.
Piden investigar al juez del caso
Ante las irregularidades en el documento judicial, la familia Chávez solicita que se investigue al juez José Segundo Velázquez Alfonso, responsable de la medida cautelar. La defensa de la familia destaca que el oficio presenta errores desde el encabezado, mencionando a un jefe policial ajeno al caso, hasta restricciones impuestas a personas extrañas, cuyos nombres fueron corregidos a bolígrafo.
Antecedentes del Caso
Sol Chávez falleció el 9 de abril de 2021 debido a una intoxicación con flúuro. Tras un proceso judicial, Lilia Graciela Espinoza y Sandra Hermosa fueron condenadas a solo dos años de prisión, lo que generó indignación en la opinión pública. Sin embargo, la sentencia fue anulada, y actualmente se lleva a cabo un nuevo juicio.
La decisión de prohibir a la familia de la víctima mencionar a la odontóloga condenada ha generado un fuerte rechazo y ha reavivado el debate sobre la transparencia y equidad en el sistema judicial. La familia Chávez insiste en que seguirá luchando por justicia para su hija y exige que se revisen las acciones del juez a cargo del caso.
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Mafia de los pagarés: Corte suspendió sin goce de sueldo a dos juezas de Paz
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia suspendió sin goce de sueldo a las juezas de Paz Carmen Analía Cibils y Liliana González, investigadas por mal desempeño en sus funciones, debido a la actuación presuntamente irregular en cientos de juicios civiles en el caso conocido como la mafia de los pagarés.
El ministro César Garay fue quien propuso que ambas magistradas sean suspendidas sin goce de sueldo ante la gravedad de los hechos que se está investigando. Este pedido acompañaron los ministros César Diesel, Carolina Llanes, Manuel Ramírez, Gustavo Santander, Luis María Benítez Riera, y Eugenio Jiménez. Mientras que el ministro Víctor Ríos voto por la suspensión con goce de sueldo.
A partir de la determinación adoptada por el pleno de la máxima instancia judicial, ambas magistradas ya no pueden acceder a sus despachos y tampoco pueden firmar alguna esolución judicial.
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JEM
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) inició el enjuiciamiento contra las juezas de Paz Analía Cibils y Liliana González, por presunto mal desempeño. Los integrantes del órgano juzgador de magistrados concluyó que se cumplieron con las exigencias sobre la gravedad, notoriedad y afectación para el enjuiciamiento de oficio a las juezas mencionadas más arriba.
Los miembros del JEM evaluaron el resultado de la auditoría realizada por la propia Corte Suprema de Justicia que dejó al descubierto la actuación irregular de ambas juezas.
El preopinante Manuel Ramírez Candia abordó las actuaciones de la abogada Liliana González de Bristot, a cargo del Juzgado de Paz de San Roque, correspondiente a la circunscripción de capital. El alto magistrado fue contundente al mencionar que el resultado de la auditoría comprobó que más de 100 expedientes sobre resoluciones judiciales se emitieron sin número ni fecha. Asimismo, unos 35 expedientes acerca de juicios civiles no contaban con la documentación pertinente.
Por su parte, el ministro de la Corte, César Garay, preopinante en el caso de la jueza de Paz de la Encarnación, Analía Cibils, explicó que la magistrada en cuestión incurrió en faltas consideradas como graves dentro del ordenamiento de la propia Corte y que son a su vez pasibles de un proceso en el organismo extrapoder.
Cibis, muy criticada, habría dictado resoluciones con una firma pero sin el sello correspondiente. También dictó providencias sin fecha y sin el sello identificatorio correspondiente, mediante las cuales se iniciaron los juicios ejecutivos para el embargo de salarios.