Ahora, la jueza penal de Garantías Clara Ruiz Díaz deberá fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar, en la que se definirá si los acusados enfrentarán un juicio oral y público. Foto: Archivo.
Imedic: rechazan chicana de Patricia Ferreira y jueza puede fijar fecha para la preliminar
Compartir en redes
El Tribunal de Apelación rechazó una vez más las chicanas planteadas por Patricia Ferreira y Nidia Godoy, presidenta y directora de la firma Imedic SA, acusadas de la falsificación de facturas de la firma Eurofarma. Estos documentos posibilitaron el ingreso de medicamentos de dudosa procedencia a nuestro país. La acción de las directivas de Imedic fue rechazada por los jueces Gustavo Ocampos, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín.
Las dos procesadas habían recurrido la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz, quien había fijado para el pasado 10 de junio la realización de la audiencia preliminar. En esa oportunidad se debía definir si el presente caso se elevaba a un juicio oral y público.
La Cámara de Apelaciones declaró inadmisibles los recursos interpuestos por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Jorge Kronawetter, ambos en representación de la acusada Patricia Ferreira. Igualmente, el Tribunal de Alzada rechazó la chicana presentada por los abogados José dos Santos y Sebastián Quesada, en representación de Nidia Godoy.
Ante el rechazo de ambas chicanas, la jueza penal de Garantías Clara Ruiz Díaz tiene vía libre para poder fijar la fecha para seguir con la causa, específicamente la audiencia preliminar, en la que se definirá si los procesados serán juzgados por un Tribunal de Sentencia en un juicio oral y público.
Patricia Ferreira está acusada de producción y uso de documentos no auténticos, comercialización de medicamentos no autorizados y asociación criminal por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma. Esto posibilitó el ingreso de medicamentos de dudosa procedencia a nuestro país.
En este caso también están acusados Nidia Godoy Ojeda, directora titular de Imedic, y Néstor Domingo Ramírez Giménez, despachante de la Dirección Nacional de Aduanas.
La acusación fiscal refiere que se falsificaron diez facturas de la firma Eurofarma que posibilitaron el ingreso a nuestro país de medicamentos procedentes de la India y China, cuya calidad se pone en duda. Asimismo, señalaron que los medicamentos ingresados a Paraguay fueron negociados y distribuidos peligrosamente al mercado nacional.
Patricia Ferreira y su padre, a juicio oral
Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira, accionista y presidenta de la firma Imedic SA, y otros acusados enfrentarán un juicio oral y público por los delitos de contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos. Así lo resolvió el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, luego de la audiencia preliminar llevada a cabo vía telemática. Los acusados están implicados en la compra fallida de insumos médicos para el Ministerio de Salud durante la pandemia del COVID-19 en el 2020.
Feminicidio de María Fernanda: tribunal aplicó penas de entre 10 y 3 años de cárcel a los acusados
Compartir en redes
Un Tribunal de Sentencia de Coronel Oviedo condenó a los cinco adultos acusados por el feminicidio de la joven María Fernanda Benítez Martínez. La lectura de la sentencia comenzó poco antes de las 23:00 del martes 25, atendiendo a la gravedad del juzgamiento a los acusados.
El colegiado integrado por los jueces Luis Ovelar, Víctor Vera y Andrea Riquelme emitieron su veredicto final tras finalizar el debate oral y escuchar a todas las partes. Además, durante la jornada de hoy dio la posibilidad de brindar algunas declaraciones a los procesados.
A la joven Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo, acusada por instigación al feminicidio, asociación criminal y omisión de aviso, los jueces la encontraron culpable a las 23:59 y la condenaron a una pena de 10 años de cárcel.
Mikhaela Rolón escuchó la sentencia de 10 años de cárcel. Foto: Néstor Soto
A continuación, Ricardo Villamayor, acusado por ocultamiento de indicios y omisión de denuncia, a las 00:23 del miércoles fue condenado a 3 años de cárcel.
A las 01:05, Franco Antonio Acosta, acusado por complicidad en tentativa de aborto y frustración de la persecución penal, fue condenado a 5 años de privación de libertad.
Finalmente, a las 01:22, este colegiado decidió que los padres del joven de 17 años sindicado como principal responsable del feminicidio, Armando Silva y Karent Villar, sean condenados a 4 años y 6 meses de cárcel, luego de ser encontrados culpables por exposición al peligro, simulación de hecho punible y frustración de la persecución penal.
En vivo y en directo, durante aproximadamente dos horas y media el tribunal expuso todos los alegatos para dictar las sentencias. Foto: Captura de video
El fiscal Fermín Segovia pidió 10 años de prisión para Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo por su presunta participación en el feminicidio. En tanto que, para los padres del autor principal 4 años y medio; para Franco Antonio Acosta 4 años de cárcel por complicidad y para Ricardo Villamayor solicitó 3 años de pena privativa de libertad por ocultamiento de indicios y omisión de denuncia.
El feminicidio de María Fernanda Benítez Martínez, de 17 años, se reportó el 27 de mayo del 2025 en la ciudad de Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, pero el hallazgo del cuerpo de la joven se dio recién el 31 de mayo de ese mismo año. Este estaba enterrado y totalmente calcinado en un patio baldío del barrio Villa del Maestro.
El presunto autor material del crimen al ser menor de edad al momento del hecho enfrenta un juicio en paralelo bajo el régimen penal adolescente con un pedido de pena máxima de 8 años.
Una chicana tras otra: Wiens presentó cinco recursos en menos de 64 horas para frenar el caso Metrobús
Compartir en redes
La defensa del exministro abdista Arnoldo Wiens presentó cinco escritos distintos en menos de 64 horas, con recursos, nulidades y recusaciones que apuntan a frenar, anular o modificar el rumbo del proceso en la causa del Metrobús. El propio Tribunal de Apelación atribuyó a uno de los planteamientos una finalidad “dilatoria”.
La causa Metrobús atraviesa una intensa sucesión de incidentes procesales desde que la Fiscalía cerró su investigación contra Arnoldo Wiens y solicitó llevarlo a juicio oral.
En menos de 64 horas, la defensa presentó cinco escritos distintos que abrieron nuevos frentes dentro del expediente: una apelación por prescripción, un recurso extraordinario de casación ante la Corte, otra apelación contra el rechazo de una recusación, una recusación contra tres camaristas y, finalmente, un incidente de nulidad absoluta contra la acusación fiscal.
Los propios registros electrónicos reflejan la velocidad de la secuencia. El 21 de agosto, a las 15:57, fue registrada la apelación contra el A.I. N.º 264, que rechazó el planteamiento de prescripción. Apenas ocho minutos después, a las 16:05, ingresó otro escrito: el recurso extraordinario de casación contra el A.I. N.º 113.
Ese mismo día, a las 20:43, fue registrada la apelación contra el A.I. N.º 119, dictado el 21 de agosto. Menos de 18 horas después, el 22 de agosto a las 14:31, se presentó la recusación contra los tres integrantes del Tribunal de Apelación. Finalmente, el 24 de agosto, a las 07:00, se sumó el incidente de nulidad absoluta contra la acusación fiscal.
Uno de los principales planteamientos de la defensa apunta a extinguir la causa por prescripción y obtener el sobreseimiento definitivo de Wiens, sin llegar a discutir el fondo de la acusación.
El juez Humberto Otazú rechazó ese pedido mediante el A.I. N.º 264, del 14 de agosto. Siete días después, el 21 de agosto, la defensa presentó una apelación contra esa decisión y solicitó la nulidad absoluta de la resolución, además de pedir que el Tribunal declare extinguida la acción penal.
La discusión gira en torno a una citación realizada el 4 de octubre de 2023. Para el juzgado, ese acto interrumpió el plazo de prescripción. Sin embargo, la defensa sostiene que aquella convocatoria hacía referencia al caso Metrobús, pero no comunicaba los hechos concretos que posteriormente fueron incluidos en la imputación contra el exministro.
Entre esos hechos figuran la supuesta orden de demolición de las estaciones 19, 20, 21, 22, 23 y 24, además de actuaciones ocurridas entre abril y mayo de 2020.
La defensa sostiene que una referencia general al proyecto no puede mantener vigente, durante años, cualquier acusación que posteriormente se incorpore dentro de la misma carpeta fiscal.
Si el Tribunal acepta esa postura, la causa podría terminar por el transcurso del tiempo, sin llegar a un juicio oral sobre los hechos atribuidos por la Fiscalía.
También buscan anular la acusación fiscal
Mientras planteaba la prescripción, la defensa abrió otro frente para cuestionar la validez de la acusación fiscal presentada el 11 de agosto. El incidente de nulidad absoluta fue registrado el 24 de agosto, 13 días después de la presentación de la acusación y 11 días después de la providencia que la tuvo por recibida.
El juzgado había fijado el 16 de agosto como fecha para la presentación del requerimiento conclusivo. Sin embargo, la Fiscalía presentó su acusación contra Wiens el 11 de agosto y, en esa misma presentación, solicitó la abreviación del plazo.
Dos días después, el 13 de agosto, Otazú tuvo por recibida la acusación y corrió traslado a la defensa sobre el pedido de abreviación. Para los abogados de Wiens, el orden procesal debió ser distinto: primero debía resolverse la modificación de la fecha y, recién después, podía presentarse válidamente la acusación.
Por esa razón, la defensa considera “extemporánea” la acusación, pese a que fue presentada antes del 16 de agosto. El argumento no apunta a una presentación tardía, sino a que, según sostiene, la Fiscalía actuó antes de contar con una decisión judicial que habilitara el cambio del plazo.
Además, cuestiona que al llegar el 16 de agosto la Fiscalía no haya vuelto a presentar el requerimiento y haya dado por válida la acusación ingresada el día 11.
La pretensión de la defensa es que esa situación alcance a la acusación, a la providencia que la tuvo por recibida y a las actuaciones posteriores que dependan de ellas.
La ofensiva de la defensa también alcanzó la resolución que dispuso el sobreseimiento definitivo de Ramón Jiménez Gaona y Marta Benítez.
La defensa de Wiens intentó apelar esa decisión, pero el Tribunal declaró inadmisible el recurso mediante el A.I. N.º 113, del 7 de agosto. Dos semanas después, el 21 de agosto a las 16:05, fue registrado electrónicamente el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, apenas ocho minutos después de la apelación presentada contra el rechazo de la prescripción.
La defensa sostiene que la resolución que desvinculó a Jiménez Gaona y Benítez no se limitó a disponer sus sobreseimientos, sino que incluyó consideraciones sobre la viabilidad del proyecto, la planificación, los pagos y las causas de la paralización, conclusiones que, según argumenta, podrían terminar trasladando la responsabilidad hacia la administración posterior.
En su recurso, la defensa habla de un “giro abrupto” y “selectivo” de la investigación para conducirla hacia Wiens y busca que la Corte vuelva a analizar una discusión que la Cámara ya había cerrado.
Otro de los frentes abiertos se centra en la integración de los órganos que deben resolver el caso. La defensa recusó al juez Humberto Otazú al sostener que una sucesión de actuaciones había comprometido la apariencia objetiva de imparcialidad del magistrado.
El Tribunal de Apelación rechazó la recusación mediante el A.I. N.º 119, dictado el 21 de agosto. Ese mismo día, a las 20:43, la defensa registró electrónicamente una apelación contra esa decisión.
En la resolución, según el escrito posterior del abogado Sergio Coscia, el Tribunal señaló que la intención de Wiens, bajo su patrocinio, era “al solo efecto dilatorio o lograr el apartamiento del Magistrado”.
La defensa respondió cuestionando esa conclusión y sostuvo que no existía base suficiente para atribuirle una finalidad dilatoria. También afirmó que la expresión afecta profesionalmente al abogado e insistió en que la Cámara no respondió el planteamiento sobre la imparcialidad objetiva.
La secuencia continuó al día siguiente. Después de que Paublino Escobar Garay, Mario Camilo Torres Leguizamón y José Waldir Servín Bernal rechazaran apartar a Otazú, Coscia presentó una recusación contra los tres integrantes del Tribunal de Apelación.
El escrito fue registrado el 22 de agosto a las 14:31, menos de 18 horas después de la apelación contra el rechazo de la recusación del juez.
La defensa sostiene que, luego de calificar uno de sus planteamientos como destinado a dilatar el proceso, los magistrados ya no ofrecerían la apariencia de neutralidad necesaria para estudiar los próximos recursos de Wiens. También invoca, de manera subsidiaria, una causal vinculada con enemistad, odio o resentimiento.
Cinco escritos en poco más de 63 horas
Cada una de estas herramientas forma parte de los mecanismos previstos dentro del proceso penal y cada planteamiento deberá ser analizado por los órganos competentes. El derecho a la defensa contempla la posibilidad de recurrir resoluciones, plantear nulidades y promover recusaciones cuando existan fundamentos.
Sin embargo, la particularidad de esta etapa del caso Metrobús radica en la acumulación y la concentración temporal de los incidentes.
Entre las 15:57 del 21 de agosto y las 07:00 del 24 de agosto, los registros electrónicos consignan cinco presentaciones distintas: la apelación por prescripción, la casación relacionada con el sobreseimiento de Jiménez Gaona y Benítez, la apelación contra el rechazo de la recusación de Otazú, la recusación contra los tres camaristas y el incidente de nulidad contra la acusación fiscal.
La secuencia también fue objeto de observación por parte del propio Tribunal de Apelación, que dejó constancia, respecto de una de las recusaciones, de que la intención sería “al solo efecto dilatorio o lograr el apartamiento del Magistrado”.
Wiens y su defensa rechazan esa conclusión. Tras esa afirmación, presentaron una nueva apelación y posteriormente recusaron a los magistrados que integraban el Tribunal.
Mientras tanto, el fondo del caso continúa pendiente. La Fiscalía busca llevar a juicio las decisiones adoptadas durante la gestión de Wiens en el proyecto Metrobús, mientras que la defensa intenta, a través de distintos planteamientos, extinguir la causa por prescripción, anular la acusación fiscal, reabrir decisiones relacionadas con otros imputados y cuestionar a los magistrados que intervienen en el proceso.
Ahora corresponderá a la Justicia resolver si cada uno de estos recursos tiene sustento. Pero, antes de que la causa pueda avanzar hacia el juicio oral, el expediente deberá atravesar esta sucesión de apelaciones, nulidades y recusaciones promovidas por la defensa del exministro.
Condenan a 40 años de cárcel a sicarios que asesinaron a hija de exgobernador de Amambay
Compartir en redes
Un Tribunal de Sentencia condenó a 30 años de cárcel más 10 años de medidas de seguridad, totalizando así 40 años de pena privativa de libertad, a Julio César Centurión Cantaluppi y Diego Alexi Vázquez Martínez, por el cuádruple homicidio ocurrido en octubre de 2021 en Pedro Juan Caballero, donde también fue asesinada Haylee Acevedo, hija del exgobernador de Amambay, Ronald Acevedo.
Asimismo, fue sentenciado a 23 años de cárcel más 6 de medidas de seguridad, sumando un total de 29 años, Derlis Javier López Arce. Los dos primeros fueron encontrados culpables de ejecutar, junto con Edson Vargas (actualmente prófugo), el ataque en el que murieron Haylee Acevedo, su pareja -el presunto narcotraficante Osmar Vicente Álvarez, alias “Bebeto”- y las estudiantes de Medicina Rhannye Jamilly Borges de Oliveira y Kaline Reinoso de Oliveira.
El terrible suceso se registró el 9 de octubre de 2021 y, según el fallo de primera instancia, estuvo relacionado con una disputa de territorio para el tráfico de drogas entre el grupo de Marcio Ariel Sánchez, alias “Aguacate” y “Bebeto”. El colegiado encontró culpables a los procesados por homicidio doloso, asociación criminal, detentación ilegal de armas y lesión grave, esta última respecto a tres víctimas colaterales.
Durante el ataque se realizaron más de 100 disparos con armas largas que también alcanzaron a Bruno Elías Pereira Sánchez, Iris Esiely Molinari Villasboa y a la brasileña Rhafaelli Alves do Nascimento, quienes resultaron heridos.
Los jueces de sentencia Federico Rojas, María Luz Martínez y Dina Marchuck tuvieron en cuenta imágenes de circuito cerrado y declaraciones de agentes policiales. Las grabaciones muestran a las víctimas dentro del vehículo en el momento en que fueron atacadas. El Tribunal concluyó que los condenados formaban parte de la estructura criminal de “Aguacate”, cuyo objetivo incluía la ejecución de personas por encargo (sicariato).
Declaran culpable por coacción sexual y violación a exalumno de conocido colegio
Compartir en redes
En un fallo unánime, el Tribunal de Sentencia —conformado por los jueces Lourdes Garcete, Juan Francisco Ortiz y Manuel Aguirre— declaró culpable de coacción sexual y violación a un exalumno de una conocida institución educativa privada de la capital.
La decisión judicial se tomó tras concluir la etapa de debate en el juicio oral y público. Durante las audiencias, el colegiado analizó de forma integral las pruebas presentadas por la Fiscalía y la querella adhesiva. Entre los elementos determinantes destacaron varios informes médicos, así como los testimonios de las personas.
Los magistrados argumentaron que los relatos de los testigos fueron consistentes y cronológicos. Estas declaraciones permitieron destruir el principio de inocencia del procesado. El tribunal concluyó de forma categórica que el acusado es el autor directo y responsable de los abusos denunciados, procediendo así a dictar el fallo condenatorio según los parámetros de las leyes penales vigentes.
La audiencia oral donde se conocerá la pena será el próximo jueves. El acusado se expone a 8 años de cárcel atendiendo a que el hecho se registró cuando el mismo era menor.
Otros casos
Del mismo modo, el acusado enfrenta otros dos procesos penales por similares hechos. El segundo caso cometió cuando era menor y el tercer proceso penal sí cuando ya cumplió la mayoría de edad.