El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició a cuatro camaristas y a un juez penal por existir sospechas de mal desempeño en sus funciones en diferentes casos judiciales. Los magistrados fueron enjuiciados sin suspensión en sus funciones, lo que significa que podrán seguir firmando resoluciones judiciales.
Los jueces enjuiciados son Víctor Fretes, miembro del Tribunal de Apelación de Cordillera; Ramón Martínez, integrante de la Cámara de Apelación de Cordillera; Mirtha Ester Sánchez, miembro del Tribunal de Apelación de Amambay; Sady López Sanabria, camarista de Amambay, y la jueza penal de Central Mariana Beatriz López Silva.
Ahora se investigará la actuación de cada uno de los jueces en los diferentes expedientes judiciales y en caso de existir graves irregularidades en las determinaciones adoptadas por los magistrados, los mismos podrían ser destituidos de sus respectivos cargos.
Participaron de la sesión Fernando Silva Facetti, actual presidente del JEM; Jorge Bogarín, Rodrigo Blanco, Manuel Ramírez Candia, Gladys Bareiro de Módica, Hernán Rivas y Mónica Seifart. Igualmente, los integrantes del JEM decidieron archivar varias denuncias contra numerosos jueces y fiscales.
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Juez otorga cuatro meses más a la Fiscalía para investigar a Dalia López
El juez penal de garantías, Francisco Acevedo, resolvió otorgar la prórroga de cuatro meses más solicitada por el Ministerio Público para presentar su requerimiento conclusivo en el marco del proceso penal que enfrenta la empresaria Dalia López.
La misma está procesada por producción de documentos no auténticos y asociación criminal por facilitar cédulas y pasaportes paraguayos al exjugador de fútbol Ronaldinho Gaúcho y a su hermano.
El citado magistrado fijó como nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo el 2 de octubre, día en que la Fiscalía deberá cerrar el presente proceso penal, en el cual la imputada estuvo por seis años prófuga de la justicia.
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Actualmente, López cumple arresto domiciliario con el uso de tobillera electrónica, medida firmada por el juez penal de garantías, Francisco Acevedo, luego de la audiencia de revisión de medidas llevada a cabo el pasado 13 de mayo.
López fue detenida en el barrio Herrera de la ciudad de Asunción, donde residía en una lujosa vivienda ubicada a solo metros de una sede del Ministerio Público. Luego fue trasladada hasta el Departamento Judicial Femenino y recluida en dicha sede policial, pero, debido a publicaciones periodísticas, el juez Acevedo se vio obligado a ordenar su traslado hasta la cárcel de mujeres de Emboscada.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Caso Tajy: destraban proceso penal contra el exintendente de CDE, Miguel Prieto
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación presentada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza en el caso conocido como Tajy y destrabó el proceso penal del exjefe comunal acusado por supuestas irregularidades en la compra de alimentos durante la pandemia.
La máxima instancia judicial concluyó que no existen motivos válidos para separar a los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, quienes integran el Tribunal de Apelación que entiende en el proceso. Con esta resolución judicial, los camaristas deberán resolver los recursos pendientes que actualmente impiden la realización de la audiencia preliminar, etapa en la que se definirá si el caso es elevado o no a juicio oral y público.
Los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez acusaron al exintendente de Ciudad del Este Miguel Prieto por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
La investigación del caso Tajy sostiene que habría existido un esquema para desviar recursos de la Municipalidad de Ciudad del Este mediante licitaciones presuntamente direccionadas a empresas vinculadas al exintendente.
La acusación, el perjuicio patrimonial ocasionado al municipio asciende a G. 306.188.500, correspondientes a pagos realizados por mercaderías inexistentes.
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Defensa de imputado en caso Atlas recusó a camaristas para frustrar imposición de medidas
El abogado Alfredo Enrique Kronawetter, defensor de Celio Tunholi —imputado por lavado de dinero junto a Miguel Zaldívar, presidente del Banco Atlas, y otros—, recusó a los camaristas Mario Camilo Torres, Paublino Escobar y Silvana Luraghi, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado.
Con esta recusación, calificada como infundada, la defensa busca frustrar la audiencia de imposición de medidas cautelares fijada para el 15 de abril ante el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú. Al tratarse de un recurso con el solo efecto de dilatar el proceso judicial, la máxima instancia judicial podría aplicar sanciones disciplinarias tanto al abogado Kronawetter como al propio imputado, considerando que estas “chicanas” entorpecen el desarrollo de la causa penal.
Los camaristas ya elevaron su informe a la Sala Penal de la Corte Suprema, que deberá decidir si corresponde confirmar la competencia del tribunal recusado.
Varios reveses judiciales
Días atrás, el magistrado Humberto Otazú ratificó la querella presentada por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) contra Miguel Zaldívar, Eleno Concepción Martínez, Celio Tunholi y otros procesados por presunto lavado de dinero. El magistrado rechazó la excepción de “falta de acción” planteada por la defensa, confirmando así la validez de la participación de la matriz del fútbol sudamericano en el caso.
Asimismo, el juez Otazú ya había desestimado un recurso previo de la defensa de Miguel Ángel Zaldívar. Según fuentes judiciales, los imputados continúan recurriendo a presentaciones dilatorias para evitar someterse a la Justicia. Debido a esto, el expediente será analizado nuevamente por un Tribunal de Apelación, el cual tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias a los abogados y a los procesados por el uso indebido de recursos procesales.
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