El agente fiscal Pablo René Zárate, de la Unidad II de la Fiscalía Zonal de Horqueta, formuló imputación contra un hombre por el supuesto hecho punible de coacción sexual y violación en grado de tentativa. La víctima habría sido una joven de 17 años, hija de su pareja.
El fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado, que ya se encuentra detenido. Asimismo, se solicitó la pericia psicológica de la víctima y como anticipo jurisdiccional de pruebas su declaración en la cámara Gessel.
Te puede interesar: Ministros de la Corte tomaron juramento a nuevos abogados en Guairá
Los antecedentes del caso refieren que en fecha 15 de julio del 2021, en horas de la madrugada, el hombre habría ingresado en la habitación de la víctima luego de haber ingerido bebidas alcohólicas. La joven señaló haber sido manoseada por el hoy imputado. En tanto, la víctima fue llevada por su padre, quien radicó la denuncia del hecho.
Ahora el imputado deberá comparecer ante el juez para la audiencia de imposición de medidas cautelares, donde se tendrá que resolver si se ordena o no la prisión del imputado.
Dejanos tu comentario
Juez cuestiona requerimiento fiscal que otorgó domiciliaria a presunto abusador en Encarnación
- Rocío Gómez. Corresponsal en Itapúa
El juez Miguel López, titular del Juzgado de Garantías n.° 2 del departamento de Itapúa, aclaró que no fue él quien otorgó la prisión domiciliaria a Matías Ezequiel López, imputado por coacción sexual y violación a una menor de 15 años en la causa 8947/2026.
Según explicó, la causa ingresó el viernes 16 de octubre, cuando él estaba de permiso y lo interinaba la jueza Melissa Carlson. El magistrado señaló que el pedido de arresto domiciliario provino de la misma fiscal del caso, Giovanna Vera Kettermann, de la Unidad 4.
“Fue el propio Ministerio Público el que pide el arresto domiciliario. No pidió prisión la Fiscalía. En estas condiciones, el Juzgado no puede dictar prisión preventiva. No existe la prisión preventiva de oficio”, afirmó López, citando una acordada de la Corte Suprema que prohíbe a los jueces dictar prisión si la Fiscalía no la solicita, para evitar abusos.
López calificó el trabajo fiscal como mal hecho y sin fundamentos. Sostuvo que la gravedad del hecho es solo el primer requisito para una prisión preventiva, pero que deben justificarse también el peligro de fuga y la afectación a la investigación. “Si me llegaba esta causa, le iba a devolver la imputación y le iba a excarcelar, porque está mal hecho”, aseguró.
Sobre el punto más cuestionado, que el imputado cumple la medida a una cuadra de la víctima, reconoció que es atendible y anunció una solución inmediata. Dijo que hoy mismo intimará a la defensa a presentar un nuevo domicilio lejano, con constitución judicial para verificarlo, y que remitirá el caso a atención permanente para su revisión urgente.
Te puede interesar: Encapuchados armados asaltaron a una mujer en su casa en Coronel Bogado
Dejanos tu comentario
Cámara debe estudiar y rechazar chicana de abogado imputado por coacción y otros
Se integró el Tribunal de Apelación de Central que estudiará la chicana presentada por el abogado Fernando René Marecos Gamarra, imputado por coacción y usurpación de funciones públicas.
Al profesional se le acusa de participar, sin tener poder legal, en un procedimiento judicial realizado en la firma Cargo Line Paraguay S.A., donde habría coaccionado a funcionarios de la empresa.
Los camaristas Fabriziano Villalba, Alicia Orrego y Gustavo Bóveda conforman el colegiado que tendrá que resolver el planteamiento dilatorio del imputado.
En este caso, se inhibieron previamente los camaristas María Teresa González de Daniel —debido a que su esposo, Arturo Daniel, asumió la defensa del procesado—, Lourdes Cardozo y Dionicio Nicolás Frutos, quienes se apartaron por su relación de amistad con el empresario Juan José Zapag.
Los nuevos camaristas deberán destrabar el proceso penal y confirmar la admisión del acta de imputación resuelta por el juez de garantías Nelson Romero.
El magistrado consideró en su resolución que la imputación reunía todos los requisitos legales para su admisión y que la providencia recurrida por la defensa se dictó conforme al artículo 303 del Código Procesal Penal.
Romero ya había fijado el 8 de octubre para la audiencia de imposición de medidas cautelares, la cual se suspendió a raíz de la “chicana2 planteada por Marecos Gamarra.
La imputación
De acuerdo con el Ministerio Público, los hechos se registraron el pasado 16 de setiembre en las instalaciones de Cargo Line Paraguay S.A., durante la ejecución de una resolución judicial irregular que disponía un cambio temporal en la administración de la firma.
La imputación refiere que el abogado Marecos Gamarra asumió atribuciones que no le correspondían durante el procedimiento. En dicha diligencia estuvo presente la jueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Mafalda Cameron, quien hoy se encuentra acusada por mal desempeño en sus funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Asimismo, el acta fiscal señala que Marecos participó en la diligencia como supuesto representante de la parte demandante, a pesar de que no existe ningún poder agregado al expediente que le otorgue dicha representación. Además, de forma prepotente y unilateral, decidió destituir a funcionarios de la empresa Cargo Line de manera totalmente irregular. El denunciante del caso es el actual administrador judicial de la firma, Gustavo Martínez Venialgo.
Juez reencauzó juicio civil
Por otra parte, el juez Guillermo Trovato reencauzó la actuación irregular de su colega Mafalda Cameron y designó como administrador judicial de Cargo Line Paraguay S.A. a Gustavo Martínez, y de Cimportex Paraguaya I.C.S.A. a José Eduardo Fleitas Gómez. Ambos estarán bajo la fiscalización de la interventora María Graciela Álvarez Benítez, perito contable designada por el juzgado.
Podes leer: Juez devuelve imputación a fiscal por “copiar y pegar” informe policial
Dejanos tu comentario
El músico Pablo Benegas volverá a la cárcel tras denuncias de acoso a una mujer
Un Tribunal de Sentencia ordenó que el cantautor Pablo Benegas regrese a la cárcel para seguir cumpliendo su condena de 12 años de prisión, tras ser hallado culpable de abuso sexual en niños. Esta decisión se tomó luego de que fuera denunciado por el presunto acoso de una mujer.
El condenado gozaba de arresto domiciliario con tobillera electrónica. Según los antecedentes, Benegas habría hostigado de manera insistente a la víctima, quien incluso recurrió a un Juzgado de Paz para obtener medidas de protección. Esta situación fue considerada por los magistrados para disponer su reclusión inmediata.
Aunque el músico había accedido al arresto domiciliario por motivos de salud, actualmente deberá volver a ser recluido en una penitenciaría a la espera de una nueva disposición sobre las medidas que pesan en su contra. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Lourdes Garcete, Juan Francisco Ortiz y Rossana Maldonado, quienes lo habían condenado tras considerar probado en el juicio oral que abusó sexualmente de una niña de 11 años en situación de vulnerabilidad.
El hecho por el cual recibió la pena ocurrió en noviembre de 2023. La sentencia de 12 años, ratificada en segunda instancia, aún no se encuentra firme debido a que está bajo estudio en la Corte Suprema de Justicia.
Podes leer: Senad desmantela un laboratorio de cocaína e incauta fármacos para adelgazar en CDE
Dejanos tu comentario
Condenan a 19 años de cárcel a un hombre encontrado culpable por abuso sexual en niños
Un tribunal de sentencia dictó la condena de 19 años de pena privativa de libertad contra un hombre hallado culpable del hecho punible de abuso sexual en niños, cuyas víctimas fueron dos menores de edad.
Durante la audiencia oral y pública, la acusación del Ministerio Público fue sostenida de manera firme por el agente fiscal Fidel Walter Castro Bogarín, de la sede fiscal de María Auxiliadora, en el departamento de Itapúa.
Durante el desarrollo del juicio oral, la representación fiscal presentó y produjo un sólido caudal probatorio compuesto por testimonios claves, informes psicológicos especializados y otros elementos científicos y periciales que permitieron acreditar de forma fehaciente tanto la existencia del hecho punible como la plena responsabilidad penal del acusado.
De acuerdo con los antecedentes recopilados en la carpeta de investigación, los abusos se perpetraron en reiteradas ocasiones a lo largo del año 2022.
La rigurosidad en la recolección de evidencias y el trabajo articulado con profesionales del área psicológica fueron determinantes para esclarecer el caso ante el órgano judicial, logrando finalmente que el Tribunal de Sentencia imponga una condena ejemplar en resguardo de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Igualmente, la defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación quien definirá si corresponde confirmar la sentencia condenatoria o dispone que se realice un nuevo juicio oral.
Podes leer: Balística confirma: arma usada en Eusebio Ayala es del asalto en San Pedro del Paraná