La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por una persona que profesa la religión de los testigos de Jehová, que no permite la transfusión de sangre y quien había recurrido a la máxima instancia judicial para anular los fallos judiciales de primera y segunda instancia que habían ordenado que la esposa del accionante sea sometida a una transfusión de sangre.

Los ministros César Diesel, Gladys Bareiro de Módica y Eugenio Jiménez decidieron rechazar la acción planteada por la persona. Los altos magistrados concluyeron que la acción no corresponde debido a que ya se extinguió el agravio con el fallecimiento de la mujer, por lo que no se puede analizar el fondo de la cuestión.

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La acción fue promovida por un hombre en representación de su esposa, en contra de la sentencia dictada el 1 de octubre del 2017, en un juicio de amparo presentado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA ante el juez en lo Civil y Comercial. Este fallo fue ratificado por un tribunal de apelación del departamento Central.

El Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) había presentado un amparo judicial para realizar una transfusión de sangre a una mujer, quien ingresó con un cuadro grave de salud al citado centro asistencial. La mujer se negó, por lo que los médicos recurrieron a la Justicia, obteniendo una decisión favorable.

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