Un Tribunal de Sentencia condenó a 27 personas que fueron acusadas de invasión de inmueble ajeno, tras hallarlos culpable del mencionado hecho punible ocurrido en el 2015, en Minga Guazú.
El colegiado estuvo presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez y conformado por los magistrados Serafín González Roa y Vitalia Duarte. La agente fiscal Zunilda Ocampos Marín representó al Ministerio Público durante el juicio oral.
La sentencia dictada contra los 27 invasores refiere a 2 años de cárcel, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. El fallo se dio a conocer hoy martes 2 de febrero, luego de varios días de deliberaciones.
Los sentenciados fueron: Patricia Duarte Florentín, Teófila Riveros de Ortiz, Denis Michael Duarte Riveros, Liliana Villalba Martínez, Carmen Báez González, Julia Martínez Díaz, Alcira Segovia Ovelar, Niño Jesús Ojeda Beloso, Serfiria Serna Espinoza, Gregorio Solís, Hermo Serna, Luz Marina del Puerto Silvero, Marcia Riveros de González, Ramona Concepción Vergara de Maciel y Florentino González Velázquez.
Además fueron condenados: Victoria Aquino, Julio Antonio Villalba Morínigo, Norma González Álvarez, Jorgelina Rolón Brunaga, Osmar Ramón Cabañas Vera, Wilfrido Báez González, Reinaldo Ortiz Vera, Ana Lourdes Galeano Ojeda, Celso Ramírez Alvarenga, Martín Villalba Morínigo, Ana Carolina Centurión y Ursulina Riveros de Duarte.
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La sentencia establece además que deberán abandonar, obligatoriamente, el inmueble invadido. En caso de no acatar la disposición judicial, deberán cumplir en prisión los 2 años de pena privativa de libertad, según dieron a conocer durante el debate público.
Antecedentes
Según los antecedentes, el 31 de mayo del 2015, los hoy condenados y otro centenar de invasores atropellaron clandestinamente una propiedad privada de 20 hectáreas, ubicada en el kilómetro 29,5 del distrito de Minga Guazú. El inmueble está individualizado como finca 10239, con padrón N°609, perteneciente al señor Víctor José Agüero.
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Pindó sostiene que el arraigo de familias no otorga derechos de propiedad sobre las tierras
Desde la Agroganadera Pindó S.A. niegan haber promovido un amparo judicial y aclaran que el arraigo de las familias asentadas en el inmueble no constituye un título de propiedad.
La empresa pidió respetar los derechos de los propietarios y señaló que continúan las acciones judiciales iniciadas hace más de 14 años, en medio de investigaciones por actividades vinculadas al cultivo y procesamiento de marihuana en sectores del establecimiento.
En comunicación con La Nación/Nación Media, la abogada Margarita Colmán, representante legal de la Agroganadera Pindó S.A, explicó la situación jurídica del inmueble y los procedimientos judiciales actualmente en curso.
Teniendo en cuenta las recientes declaraciones públicas de representantes del asentamiento Primero de Marzo, quienes solicitaron al Gobierno la legalización de las tierras ocupadas en Estancia Pindó invocando el arraigo de más de 450 familias.
En ese sentido, mencionó que la empresa desmiente categóricamente haber promovido una acción de amparo ante el Juzgado de Katueté o cualquier otro órgano jurisdiccional, contrariamente a lo manifestado por uno de los abogados entrevistados.
“Las acciones civiles y penales impulsadas por los propietarios se iniciaron a raíz de la ocupación de sus inmuebles, hace aproximadamente catorce años, y continúan sustanciándose ante los órganos jurisdiccionales competentes, junto con las investigaciones que permanecen abiertas”, remarcó Colmán.
Arraigo no implica propiedad
De acuerdo a las declaraciones de los ocupantes y sus representantes, ellos fundamentan su pedido de legalización del asentamiento, en la permanencia de las familias durante casi quince años, así como en la existencia de escuelas, capillas, servicios básicos y actividades agrícolas y ganaderas en el lugar.
Sin embargo, la abogada Colman explicó que para la empresa se ratifica que estas condiciones no otorgan automáticamente derechos de propiedad sobre tierras de terceros y recuerda que el artículo 109 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada.
“Cualquier iniciativa estatal destinada a regularizar la situación territorial debe respetar los derechos de los propietarios y los procedimientos constitucionales y legales aplicables. La ocupación prolongada, la construcción de infraestructura y el desarrollo de actividades productivas no confieren automáticamente derechos de dominio sobre tierras pertenecientes a terceros”, remarcó.
Causa se elevó a juicio oral
Por otra parte, la abogada Colmán recordó que el Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty dispuso elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, señalado por la Fiscalía como uno de los principales dirigentes de la ocupación. La decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, del 14 de octubre de 2026.
El magistrado rechazó los cinco incidentes presentados por la defensa y admitió las acusaciones por presunta invasión de inmueble ajeno, asociación criminal y detentación ilegal de arma de fuego.
La responsabilidad penal del acusado deberá determinarse durante el juicio, con respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Hallazgos de la Senad
La representante legal de la Agroganadera Pindó S.A. recordó además, los procedimientos realizados por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), con cooperación de organismos de seguridad nacionales e internacionales. Indicó que en varios procedimientos, detectaron actividades vinculadas con la producción y el procesamiento de marihuana en sectores de Estancia Pindó, en medio de la prolongada controversia por la ocupación de los inmuebles.
Señaló que durante las intervenciones oficiales hallaron plantaciones ilícitas, campamentos presuntamente utilizados para actividades de narcotráfico y un laboratorio de procesamiento de marihuana de alta concentración. Sostuvo que estos antecedentes requieren investigaciones rigurosas para identificar a los responsables y esclarecer posibles conexiones con la comercialización internacional de drogas.
“La existencia de actividades ilícitas detectadas en sectores del establecimiento no permite atribuir responsabilidad penal colectiva a las familias residentes, pero exige que las autoridades identifiquen a las personas y organizaciones efectivamente involucradas”.
Finalmente, indicó que para la Agroganadera Pindó S.A., la ocupación prolongada no puede sustituir los mecanismos legales ni desconocer los títulos de propiedad. Sostiene que el Estado debe atender las necesidades sociales de las familias, garantizar la seguridad pública, investigar los hechos punibles y proteger los derechos constitucionales de los propietarios.
“La asistencia social es una obligación pública; la legalización de tierras privadas, en cambio, requiere un fundamento jurídico válido y el respeto de las garantías constitucionales. Desde Pindó reafirmamos la confianza en la administración de justicia y su decisión de continuar ejerciendo las acciones legales que correspondan para obtener la protección efectiva de sus derechos y el esclarecimiento de los hechos investigados”, concluyó.
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Piden que cumpla condena en su casa
Junta médica se realizará mañana en el Hospital Nacional de Itauguá para elevar informe al juzgado.
La defensa del exgobernador de Central Hugo Javier González formalizó ayer el pedido de arresto domiciliario para continuar con un tratamiento ambulatorio debido a su cuadro clínico. La Justicia dispuso la realización de una junta médica para dictaminar si corresponde modificar su reclusión penitenciaria.
Hugo Javier estaba cumpliendo una condena de 10 años en la Unidad Penitenciaria Industrial La Esperanza, donde el 6 de setiembre pasado sufrió un traumatismo de cráneo en su celda. Los médicos del Hospital Nacional de Itauguá indicaron que está listo para recibir el alta hospitalaria, pero aún presenta secuelas luego del fuerte golpe.
“Hemos presentado un incidente de prisión domiciliaria a favor de Hugo Javier atendiendo a su situación médica. Nosotros consideramos que corresponde la prisión domiciliaria porque si bien es cierto que tuvo un buen avance en su estado de salud, el problema es con la parte neurológica”, expresó Guillermo Gayoso, abogado defensor, en entrevista con el programa “Tarde de perros”, del canal GEN y Universo 970/Nación Media.
El letrado indicó que el juez de la causa pidió que se conforme una junta médica con peritos del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la defensa para hacer una inspección médica exhaustiva en el Hospital Nacional de Itauguá y determinar en qué situación de salud se encuentra el exgobernador.
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Minga Porã: condenan a 22 años de prisión a un sexagenario por abuso sexual de una niña
- Ciudad del Este. Agencia regional
En el Poder Judicial de Ciudad del Este concluyó hoy un juicio oral y público con la condena a 22 años de prisión a Ceferino Rolón Agüero, de 69 años, por el abuso sexual de una niña, de manera sistemática. Ocurrió en la comunidad de Naranjito, de Itakyry.
El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo integrado por los magistrados Flavia Lorena Recalde (Presidente), Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo. El fiscal acusador fue Fidel Godoy, de la unidad zonal de Minga Porã.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la agresión sexual ocurrió en la colonia Naranjito, distrito de Itakyry, y tuvo como víctima a una niña de 9 años al momento de los hechos.
Según la acusación, Rolón Agüero abusó de ella en varias ocasiones, aprovechando que la menor acudía habitualmente a su vivienda para jugar con sus nietas.
El último episodio se produjo el 12 de enero de 2021, alrededor del mediodía, en una plantación de mandioca.
En aquella ocasión, la esposa de Rolón Agüero lo sorprendió durante el hecho y luego comunicó lo ocurrido a la madre de la niña, quien presentó la denuncia ante la Policía que comunicó a la Fiscalía.
Posteriormente, el Ministerio Público inició el proceso penal, que derivó en un juicio oral. Durante las deliberaciones se incorporaron declaraciones testimoniales, informes técnicos y las actuaciones realizadas por los intervinientes en la investigación.
También se agregaron el acta de denuncia, informes y documentos policiales, registros fotográficos y el examen médico forense.
La revisión forense determinó rastros de lesiones físicas antiguas y nuevas en la víctima. A esta evidencia se sumaron la evaluación psicológica de la víctima y la grabación de su declaración en Cámara Gesell, realizada como anticipo jurisdiccional de pruebas el 27 de mayo de 2021.
Durante esa diligencia, la niña relató haber sido víctima de abusos sexuales reiterados por parte de Ceferino Rolón. El conjunto de estos elementos probatorios sustentó la acusación fiscal y derivó en la condena.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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