La jueza de Paz de Villa Morra Elvira Franco levantó las medidas de urgencia de protección que pesaban en contra de Eduardo “Pipó” Dios y Nelson Valenzuela, panelistas del programa “El Repasador”, programa que se emite por Canal 13. La medida emanada de la resolución N° 7266 se dio a conocer en el marco de la presentación que realizó la exmodelo Marly Figueredo por supuestos hechos de violencia contra la mujer.
Anteriormente, la magistrada dispuso que ambos comunicadores guarden el respeto hacia Figueredo, pero con esta nueva determinación los panelistas del programa ya pueden referirse nuevamente a Figueredo sin ningún impedimento. En su momento se criticó la resolución de la jueza Franco en vista de que pretendía censurar la opinión de los dos comunicadores.
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En su momento, el abogado Óscar Tuma había señalado que “es importante aclarar que muchos jueces de Paz están cometiendo el mismo error que ha cometido la jueza. Están utilizando mal una ley que ha entrado en vigencia para proteger a las mujeres, quienes son atacadas por su condición, por el hecho de ser mujer”, explicó el abogado.
Asimismo, el profesional del derecho indicó en su momento que las publicaciones que se hacen con relación a la señora Marly Figueredo es porque ella está imputada, está investigada por el Ministerio Público y no por la condición de ser mujer, explicó meses atrás.
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Narcojet: jueza decretó la prisión preventiva para funcionarios de la Dinac y otros imputados
La jueza Lici Sánchez decretó la prisión preventiva de Gustavo Adolfo Sandoval subgerente de Seguridad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), así como de Víctor Fernández Arce (vinculado a la empresa de servicios aeroportuarios MUNSER FBO), Herman Cecilio Melgarejo Morales (despachante de vuelo) y José María Fernández Vera. Todos ellos están imputados por hechos punibles relacionados con el narcotráfico, tras la incautación de 263,7 kilos de marihuana premium (conocida como hachís) en un jet privado estadounidense que aterrizó en un hangar privado del Aeropuerto Silvio Pettirossi.
De acuerdo con la resolución judicial, dada a conocer tras la audiencia de imposición de medidas en la oficina de Atención Permanente del Palacio de Justicia, los imputados permanecerán en la Senad durante cinco días y luego serán trasladados al Centro Nacional de Prevenidos, exTacumbú.
Esta nueva imputación, presentada por la fiscal Ingrid Cubilla, corresponde a una segunda fase investigativa que busca determinar las intervenciones en la logística aeroportuaria, la descarga de la sustancia y las gestiones para evitar la verificación de las autoridades.
Según la hipótesis fiscal, el jet Challenger 604, procedente de Estados Unidos y con escala técnica en Panamá, llegó el 29 de mayo de 2026. Al día siguiente, durante la descarga, personal militar detectó bolsones con sustancias que el laboratorio identificó como resina de marihuana o hachís. La investigación atribuye a Fernández Arce la coordinación previa del vuelo y la descarga; a Melgarejo, las gestiones y presiones para liberar la carga; a Fernández Vera, el traslado de los bolsones; y a Sandoval (el subgerente de la Dinac), las comunicaciones para negociar la liberación del cargamento a cambio de una supuesta recompensa.
Para el Ministerio Público, las conductas atribuidas a los cuatro procesados habrían contribuido a facilitar la operación y el eventual retiro de la droga sin los controles correspondientes.
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La decisión que transformó una frontera disputada en una zona de paz
- Embajador Carlos José Fleitas
- Fotos: Gentileza
A lo largo de su historia, Paraguay recurrió en tres momentos decisivos al arbitraje para resolver controversias territoriales. El primero fue el laudo Hayes con la Argentina en 1878, que reconoció la soberanía paraguaya sobre el territorio situado entre los ríos Verde y Pilcomayo; el segundo, el laudo arbitral del Chaco del 10 de octubre de 1938, que fijó la frontera con Bolivia después de la guerra del Chaco; y el tercero, conocido como el arbitraje del cerro Chovoreca, culminó con el fallo del 11 de julio de 1969 y determinó la ubicación correcta de uno de los vértices establecidos en 1938.
Pese a su importancia para la definición territorial del país, el laudo de 1938 ha recibido menor atención que los otros dos casos. Detrás de su pronunciamiento existió, además, un episodio poco conocido y todavía controvertido: el acta reservada del 9 de julio de 1938, mediante la cual las partes y los países mediadores anticiparon el trazado fundamental de la futura frontera antes de la firma del Tratado de Paz y del fallo formal de los árbitros.
DE LA TREGUA AL ARBITRAJE
El Protocolo de Paz firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 1935 puso fin a las hostilidades de la guerra del Chaco y abrió las negociaciones para resolver la cuestión territorial. La Conferencia de Paz del Chaco, integrada por representantes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, asumió la tarea de acercar las posiciones de los antiguos contendientes.
Las negociaciones se extendieron durante más de tres años, prueba de que el cese del fuego no había resuelto automáticamente el problema de límites. Finalmente, el 21 de julio de 1938, Paraguay y Bolivia firmaron en Buenos Aires el Tratado de Paz, Amistad y Límites, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Estados mediadores.
Por Paraguay participaron, entre otros, Cecilio Báez, José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraím Cardozo; por Bolivia, Eduardo Diez de Medina y Enrique Finot. Los instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 29 de agosto de 1938 (González de Bosio, 2022).
ACUERDO RESERVADO
Antes de la firma pública del Tratado de Paz, Amistad y Límites, en la madrugada del 9 de julio de 1938 las delegaciones de Paraguay y Bolivia rubricaron, junto con los mediadores, el proyecto de tratado, aunque debían someterlo a la aprobación de sus respectivos gobiernos. En esa misma fecha se suscribió un documento reservado titulado “Paraguay-Bolivia.
Acta rubricada en la ciudad de Buenos Aires, 9 de julio de 1938”, en el cual los representantes de las partes y de los países mediadores anticiparon el recorrido general que debía respetar el futuro laudo arbitral.
El acta afirmaba que la Conferencia de Paz había identificado, con el asesoramiento de sus técnicos militares y después de escuchar separadamente a las partes, una delimitación transaccional basada en los puntos de coincidencia existentes. En él se anticipó una línea que comenzaba en Esmeralda, sobre el río Pilcomayo; se dirigía hacia 27 de Noviembre, dejando Yrendague al este; continuaba por Capitán Ustares, Palmar de las Islas, Fortín Paredes y cerro Chovoreca; y llegaba al río Negro u Otuquis y a su desembocadura en el río Paraguay.
El documento declaraba que el futuro laudo respetaría esa solución “fiel y escrupulosamente”, considerándola razonable y definitiva por los negociadores (Rout, 1970).
Los compromisos del 9 de julio fueron confirmados y complementados, ya que el 19 de julio Bolivia solicitó nuevas garantías de que el Colegio Arbitral respetaría lo acordado, mientras Paraguay recibió seguridades escritas sobre el sector occidental de la frontera y la permanencia de los fortines Patria y Galpón bajo su jurisdicción.
El acta no fue un documento aislado, sino la pieza central de una negociación reservada más amplia que preparó el camino para la firma pública del Tratado de Paz, el 21 de julio, y para el laudo arbitral del 10 de octubre. Aunque el fallo mantuvo la orientación general del acta, incorporó referencias geográficas como Villazón, el punto situado diez kilómetros al oeste de Estrella; Cerrito Jara y determinadas intersecciones de paralelos y meridianos. Es decir, el trazado definitivo mantuvo la orientación fundamental del acuerdo previo, pero no lo reprodujo literalmente. El documento, por tanto, no sustituye al laudo arbitral, aunque permite comprenderlo como la culminación jurídica de una solución política negociada previamente y mantenida bajo reserva.
CONTROVERSIA
El acta ha generado controversias históricas, su carácter reservado y su divulgación pública muchos años después motivaron cuestionamientos sobre la transparencia de las negociaciones. Además, al afirmar que el futuro laudo respetaría “fiel y escrupulosamente” la línea acordada, abrió la discusión sobre el margen de decisión que conservaron los árbitros. También provocó reparos jurídicos porque fue rubricada antes de que las delegaciones obtuvieran la aprobación definitiva de sus gobiernos y antes de la firma y ratificación del Tratado de Paz. A ello se sumaron las diferencias internas de la representación paraguaya ante las concesiones territoriales discutidas.
BASE JURÍDICA
El tratado no sometió nuevamente a discusión la totalidad del Chaco Boreal. Reconoció directamente determinados espacios y estableció una zona dentro de la cual los árbitros debían fijar la línea definitiva. La decisión tendría el carácter de un arbitraje de equidad: los árbitros debían pronunciarse según su leal saber y entender, considerando la experiencia de la Conferencia de Paz y los dictámenes de sus asesores militares.
A diferencia de un arbitraje estrictamente jurídico, centrado principalmente en la aplicación de tratados anteriores, títulos coloniales y otras normas de derecho, los árbitros de equidad podían buscar una solución considerada justa, razonable y viable para ambas partes. Debían pronunciarse según su “leal saber y entender”, tomando en consideración los antecedentes reunidos por la Conferencia de Paz, los dictámenes de los asesores militares y las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de los dos países. La finalidad era alcanzar una fórmula que pudiera cerrar el conflicto y evitar una nueva guerra.
El Tratado fijó los márgenes que la decisión no podía sobrepasar. En el sector occidental, la línea debía situarse dentro de una franja determinada entre el río Pilcomayo y el meridiano del fortín 27 de Noviembre. En el norte y el este, debía mantenerse entre la propuesta presentada por la Conferencia de Paz el 27 de mayo de 1938 y la contrapropuesta paraguaya del 24 de junio. Además, el litoral del río Paraguay situado al sur de la desembocadura del río Negro u Otuquis quedó expresamente excluido del arbitraje.
Los árbitros eran los presidentes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, quienes delegaron sus funciones en representantes plenipotenciarios. Argentina designó a José María Cantilo, Isidoro Ruiz Moreno y Pablo Santos Muñoz; Brasil, a José de Paula Rodrigues Alves; Chile, a Luis Barros Borgoño y Manuel Bianchi; Estados Unidos, a Spruille Braden; Perú, a Felipe Barreda Laos y Luis Fernán Cisneros; y Uruguay, a Eugenio Martínez Thédy. Sus poderes los facultaban para deliberar y suscribir el fallo en nombre de los respectivos jefes de Estado (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Boliviano-Paraguaya, 2007).
EL FALLO
Cumplidas las ratificaciones, los delegados de los seis presidentes mediadores se reunieron en Buenos Aires como Colegio Arbitral y el 10 de octubre pronunciaron el fallo que determinó la línea divisoria.
Paraguay y Bolivia fueron oídos en una audiencia especial y presentaron alegatos acompañados de documentación y una Comisión Militar Asesora realizó un relevamiento aerofotográfico y reconoció las zonas definidas. El Colegio Arbitral no examinó solamente los antecedentes jurídicos e históricos, sino también las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de ambas partes. Sobre esa base, concluyó que la línea adoptada representaba una solución equitativa y aprobó el fallo por unanimidad.
La frontera quedó organizada en dos grandes zonas que convergían en 27 de Noviembre o Gabino Mendoza. En la zona occidental, la línea partía de ese punto, descendía hacia Villazón, pasaba diez kilómetros al oeste de Estrella y terminaba en el thalweg o canal navegable del río Pilcomayo. En la zona norte, avanzaba hacia el cerro Capitán Ustares, la Cañada del Palmar de las Islas y la intersección del meridiano de Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Ravelo. Luego alcanzaba el punto más alto del cerro Chovoreca y Cerrito Jara, llegaba al río Negro u Otuquis y seguía su thalweg hasta la desembocadura en el río Paraguay.
El uso de fortines, elevaciones, palmares, cursos de agua, paralelos y meridianos muestra que la frontera combinó referencias militares, accidentes naturales y líneas geométricas. El documento fue dado en Buenos Aires en tres ejemplares redactados en español, inglés y portugués, y dispuso que el texto en español prevalecería en caso de duda.
DELIMITAR VS. DEMARCAR
El laudo delimitó la frontera: determinó jurídicamente por dónde debía pasar. Todavía era necesario demarcarla, es decir, identificar sus puntos en el terreno, calcular coordenadas, abrir picadas y construir los hitos que harían visible la separación entre los dos Estados.
El acta del 25 de noviembre de 1938 constituyó la Comisión Mixta Demarcadora de Límites. Bolivia estuvo representada por el coronel Abelardo Prieto y el mayor Walter Salinas; Paraguay, por el teniente coronel Abdón Palacios y el teniente primero de Marina Néstor Rodríguez. Como quinto miembro y presidente fue designado el coronel argentino Ernesto Florit, en representación de los países mediadores.
La Comisión debía dictar su reglamento, acordar el plan de acción y definir los métodos de trabajo. El presidente dirigía los debates, verificaba la ejecución de las decisiones y resolvía definitivamente las cuestiones técnicas y prácticas en las que las partes no alcanzaran un acuerdo.
LEGADO
El Tratado de Paz estableció la fórmula política y jurídica; el laudo determinó la línea dentro de la zona acordada; y la Comisión Mixta se encargó de reconocerla y demarcarla materialmente.
Los documentos producidos durante la demarcación –actas, mapas, croquis, fotografías, informes y libretas de campo– muestran una dimensión de la historia fronteriza que suele quedar oculta detrás de los grandes acontecimientos diplomáticos. La frontera no fue únicamente una línea decidida por presidentes y cancilleres: también fue recorrida por técnicos, topógrafos, militares, ingenieros y delegados que debieron confrontar las palabras del fallo con la geografía del Chaco.
El carácter equitativo del arbitraje permite comprender por qué la solución de 1938 no coincidió plenamente con las aspiraciones territoriales máximas de ninguna de las partes. Aunque la consigna del Dr. Manuel Domínguez –“Ni más allá ni más acá del Parapití”– había expresado durante años la reivindicación paraguaya de reconocer aquel río como límite histórico del Chaco, la frontera definitiva surgió de una realidad más compleja.
Las consecuencias de la guerra, las posiciones de Paraguay y Bolivia, la intervención de los mediadores y la necesidad de evitar un nuevo enfrentamiento exigieron concesiones y una intensa negociación diplomática. Para el Paraguay significó el reconocimiento de la mayor parte del Chaco Boreal y la preservación de su soberanía sobre el litoral del río Paraguay; para Bolivia, consolidó el dominio sobre el sector noroccidental.
El laudo no satisfizo todas las aspiraciones territoriales de ambos países, pero alcanzó algo que décadas de conversaciones, protocolos y mediaciones no habían conseguido: transformar el final de la guerra de dos naciones hermanas en una frontera jurídicamente definida y así abrir una nueva etapa de paz entre Paraguay y Bolivia.
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Admiten imputación y procesan a un abogado por coacción y usurpación de funciones
El juez Penal de Garantías de Luque, Nelson Romero, admitió la imputación presentada por el fiscal Augusto Ledesma Blasser contra el abogado Fernando René Marecos Gamarra, por la presunta comisión de los hechos punibles de coacción y usurpación de funciones públicas. Asimismo, el citado magistrado fijó para el 8 de octubre a las 10:00 la audiencia de imposición de medidas cautelares, en la que se definirá si el imputado litigará en libertad o estará en arresto domiciliario o preso.
Igualmente, el juez Romero fijó el 25 de marzo de 2027 como fecha límite para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, el cual puede consistir en una acusación con pedido de elevación a juicio oral o la solicitud de una salida procesal para el profesional del derecho.
Antecedentes
De acuerdo con el Ministerio Público, los hechos se registraron el pasado 16 de septiembre en las instalaciones de la empresa Cargo Line Paraguay S.A., durante la ejecución de una resolución judicial que disponía un cambio temporal en la administración de la firma. La imputación refiere que el abogado Marecos Gamarra habría asumido atribuciones que no le correspondían al momento de realizarse el procedimiento, en el cual incluso estuvo presente la jueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Mafalda Cameron.
Asimismo, la denuncia señala que el imputado se presentó y participó de la diligencia judicial como supuesto representante de la parte demandante; sin embargo, no existe ningún poder agregado al expediente que le otorgue dicha representación. El escrito aclara que es otro profesional del derecho quien cuenta con el poder legal para representar a los demandantes, por lo que Marecos Gamarra no debió tener intervención en el acto. El denunciante fue el ahora exgerente general de Cargo Line Paraguay S.A., Gustavo Martínez Venialgo.
El relato fáctico sostiene que el abogado imputado exigió a Martínez Venialgo abandonar la sala y, cuando este intentó atender una llamada telefónica, le sujetó la mano para impedírselo. Posteriormente, tras la retirada de la jueza y de la Policía Nacional, Marecos Gamarra le habría comunicado su desvinculación inmediata y ordenado la entrega de su teléfono, computadora, documentos y demás bienes de la empresa.
Criticó la imputación
Asimismo, el abogado Marecos Gamarra criticó la imputación presentada en su contra y aseveró categóricamente que la imputación carece por completo de fundamentos jurídicos y subrayó que el relato del denunciante falta gravemente a la verdad de lo acontecido. Sostuvo que la denuncia promovida en su contra se encuentra plagada de profundas incongruencias. La manifestación la hizo en el sitio web Cuarto Poder Py.
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Decretan prisión de pastor colombiano imputado por abuso sexual en personas indefensas
La jueza Lici Sánchez decretó la prisión preventiva de Luis Guillermo Álvarez Jaramillo, pastor y referente de CENFOL, imputado por supuesto abuso sexual en personas indefensas y acoso sexual. El colombiano fue puesto a disposición de la Justicia luego de ser detenido en la Argentina y trasladado a nuestro país.
La resolución judicial de la jueza Sánchez se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en Palacio de Justicia.
Según la imputación, se habría valido de su posición de autoridad y de relaciones de confianza para realizar presuntos tocamientos sin consentimiento. Además, se habría presentado como médico para reforzar la confianza de las víctimas.
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Una de las víctimas relató que, tras acudir al investigado por lesiones en las manos en marzo de este año, durante una supuesta revisión médica habría sufrido tocamientos en sus genitales y zona anal. Posteriormente, el imputado supuestamente le solicitó fotografías íntimas, le pidió mantener los hechos en secreto y le realizaba obsequios.
Otra víctima señaló que desde 2023 comenzó a recibir contactos físicos que le generaban incomodidad y que, durante 2024, estos habrían evolucionado a tocamientos en sus partes íntimas. También afirmó que le solicitaron fotografías íntimas.
Un tercer joven manifestó que, mientras se recuperaba de un accidente y estaba bajo medicación, el imputado habría acudido reiteradamente a su domicilio entre diciembre de 2025 y enero de 2026. Según su relato, habría realizado tocamientos en sus genitales mientras descansaba y durante supuestos exámenes médicos.
Una cuarta víctima señaló que en junio de 2025 acudió al investigado por una afección en sus partes íntimas y que, durante una supuesta evaluación médica, este habría inspeccionado y palpado sus genitales. Este hecho continúa bajo investigación.