La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en mayoría, integrada por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Gladys Bareiro de Módica, rechazó la medida cautelar solicitada por la firma Empo Ltda., que pretendía que la máxima instancia judicial le habilite para instalar su relleno sanitario en el distrito de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes.

Con esta resolución, la referida firma no podrá realizar la construcción de su relleno para el tratamiento de residuos sólidos domiciliarios.

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Ahora está en manos de los citados altos magistrados analizar la cuestión de fondo sobre la acción planteada por el abogado Agustín Encina, representante legal de la empresa, quien accionó contra la ordenanza de la Junta Municipal de Villa Hayes, que prohibió la construcción del relleno sanitario.

El argumento de los ministros de la Corte en mayoría fue que “en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias acatadas puedan ocasionar un perjuicio irreparable a la parte recurrente, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por la ley, corresponde el rechazo de la medida cautelar”, refiere la opinión de Diesel y Fretes. Mientras que la ministra Bareiro de Módica votó por hacer lugar a la medida cautelar.

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