En el 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad vía hábeas corpus y de revisión de condena del exgeneral y líder de Unace, Lino César Oviedo, quien fue primeramente condenado a 10 años de cárcel por el intento de golpe de Estado de 1996, seguido por la muerte de siete jóvenes en las plazas del Congreso en marzo de 1999 y el magnicidio del vicepresidente de la República, Luis María Argaña.

En el proceso por el crimen, los ministros que votaron por su libertad de Oviedo fueron: Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac, mientras que la ministra Alicia Pucheta de Correa votó en disidencia.

En cuanto a la sentencia condenatoria dictada por un tribunal militar, el máximo tribunal de nuestro país hizo lugar a una revisión de la condena y ordenó la inmediata libertad del fallecido exgeneral.

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Absolución de culpa y pena

El pleno de la Corte en mayoría absolvió de culpa y pena a Lino Oviedo y de esta manera se dejó sin efecto la condena de 10 años de prisión por el intento de golpe de Estado en abril de 1996. Siete votaron por la liberación del exmilitar, uno por el rechazo de la revisión y otro por la reducción de la pena a 5 años.

Con los votos en disidencia de los doctores Arnulfo Arias Maldonado y Basilicio García, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de revisión planteado sobre el caso por sus abogados defensores y así Oviedo quedó en libertad.

La preopinante, la entonces ministra Pucheta, sostuvo que hubo un procesamiento paralelo (concomitante) en sede militar y en la justicia ordinaria, hecho o situación inadmisible ante la garantía del non bis in idem que abarca no solamente la prohibición de la doble punición, sino también del doble procesamiento penal. El voto de la ministra se respaldó además en un precedente de un caso análogo que registra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“El cuestionamiento del doble proceso es proponible en cualquier estado del proceso (sumario, juicio o recursos) e incluso como incidente de ejecución de sentencia, porque tratándose de una garantía constitucional debe prevalecer sobre cualquier omisión legislativa o acto judicial que lo desconozca”, opinó la doctora Pucheta de Correa.

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“El Estado solo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión sancionadora”

Remarcó además que “esto es así, porque, reitero, el principio proscribe no solamente la doble sanción sino, propiamente, el doble enjuiciamiento, por la posibilidad de que a un individuo se le someta a un doble riesgo real. Es de entender entonces que a la luz de dicha garantía, el Estado solo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión sancionadora. Si la pierde, ya no puede ejercerla, así se invoquen defectos técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para resolver el caso”.

El ministro Blanco, al adherirse al voto de la preopinante, añadió que los elementos de prueba considerados en la sentencia se basaron principalmente en testimonios por oficio de militares de alto rango, quienes no pudieron ser interrogados por el acusado violentándose derechos constitucionales y específicamente las garantías previstas en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

El ministro Blanco consideró que las testificales de los generales Silvio Rafael Noguera, César Cramer, Santiago Zaracho, Luis Salomón, Almirante Carlos López Moreira Riego y el comandante de la Policía Mario Agustín Sapriza Nunes, en las cuales se basó el Tribunal Militar Extraordinario para condenar a Oviedo, “carecen de valor probatorio y como tales transmiten el germen de la nulidad a la sentencia condenatoria”.

A su turno, el ministro Torres Kirmser apuntó que “a la luz de los nuevos elementos probatorios se puede concluir que los mismos tendrían la fuerza necesaria para hacer lugar a las pretensiones del encausado”. A su voto se adhirió el ministro Antonio Fretes. El ministro José Altamirano se adhirió a la opinión de la titular de la Corte, en tanto que la camarista Mirtha González de Caballero se sumó a los votos de los doctores Pucheta y Blanco.

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