Un hombre fue hallado culpable y condenado por un Tribunal de Sentencia a la pena privativa de libertad de 12 años tras ser encontrado culpable por el hecho punible de abuso sexual en niños, que ocurrió en Piribebuy. La agente fiscal Gloria Gamarra, de la Unidad Nº 3 Regional de Caacupé, representó al Ministerio Público en el juicio oral y público.
La representante fiscal fundamentó la acusación contra el acusado y probó con elementos de convicción la existencia del hecho punible. El Ministerio Público se abocó a la recolección de los medios de prueba, como ser el relato de los testigos y la evaluación psicológica de la víctima, que fueron corroborados en la audiencia oral.
Te puede interesar: Suspenden audiencia de Marly Figueredo por caso lavado de dinero
El antecedente del hecho refiere que la menor víctima vivía con sus abuelos, ya que su madre por cuestiones laborales residía en el extranjero. El abuelo mantenía a la menor bajo amenazas y la sometía a constantes abusos sexuales.
La tía de la menor llegó hasta la vivienda y encontró que la puerta de acceso estaba trancada y al empujar ingresó al interior de la casa y encontró a su sobrina desnuda y manchada con semen. Acudió a la habitación de su padre y lo encontró colocándose bien su calzoncillo. La inspección médica hecha a la niña dio como resultado desgarros a consecuencia de lo sucedido.
Podes leer: Caso Imedic: Juez Humberto Otazú deberá resolver chicanas del clan Ferreira
Dejanos tu comentario
Feminicidio de María Fernanda: tribunal aplicó penas de entre 10 y 3 años de cárcel a los acusados
Un Tribunal de Sentencia de Coronel Oviedo condenó a los cinco adultos acusados por el feminicidio de la joven María Fernanda Benítez Martínez. La lectura de la sentencia comenzó poco antes de las 23:00 del martes 25, atendiendo a la gravedad del juzgamiento a los acusados.
El colegiado integrado por los jueces Luis Ovelar, Víctor Vera y Andrea Riquelme emitieron su veredicto final tras finalizar el debate oral y escuchar a todas las partes. Además, durante la jornada de hoy dio la posibilidad de brindar algunas declaraciones a los procesados.
A la joven Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo, acusada por instigación al feminicidio, asociación criminal y omisión de aviso, los jueces la encontraron culpable a las 23:59 y la condenaron a una pena de 10 años de cárcel.
A continuación, Ricardo Villamayor, acusado por ocultamiento de indicios y omisión de denuncia, a las 00:23 del miércoles fue condenado a 3 años de cárcel.
A las 01:05, Franco Antonio Acosta, acusado por complicidad en tentativa de aborto y frustración de la persecución penal, fue condenado a 5 años de privación de libertad.
Finalmente, a las 01:22, este colegiado decidió que los padres del joven de 17 años sindicado como principal responsable del feminicidio, Armando Silva y Karent Villar, sean condenados a 4 años y 6 meses de cárcel, luego de ser encontrados culpables por exposición al peligro, simulación de hecho punible y frustración de la persecución penal.
Antecedentes del caso
El fiscal Fermín Segovia pidió 10 años de prisión para Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo por su presunta participación en el feminicidio. En tanto que, para los padres del autor principal 4 años y medio; para Franco Antonio Acosta 4 años de cárcel por complicidad y para Ricardo Villamayor solicitó 3 años de pena privativa de libertad por ocultamiento de indicios y omisión de denuncia.
El feminicidio de María Fernanda Benítez Martínez, de 17 años, se reportó el 27 de mayo del 2025 en la ciudad de Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, pero el hallazgo del cuerpo de la joven se dio recién el 31 de mayo de ese mismo año. Este estaba enterrado y totalmente calcinado en un patio baldío del barrio Villa del Maestro.
El presunto autor material del crimen al ser menor de edad al momento del hecho enfrenta un juicio en paralelo bajo el régimen penal adolescente con un pedido de pena máxima de 8 años.
Podes leer: Chaco: incautan insumos para falsificar medicamentos contra la obesidad
Dejanos tu comentario
Condenan a 40 años de cárcel a sicarios que asesinaron a hija de exgobernador de Amambay
Un Tribunal de Sentencia condenó a 30 años de cárcel más 10 años de medidas de seguridad, totalizando así 40 años de pena privativa de libertad, a Julio César Centurión Cantaluppi y Diego Alexi Vázquez Martínez, por el cuádruple homicidio ocurrido en octubre de 2021 en Pedro Juan Caballero, donde también fue asesinada Haylee Acevedo, hija del exgobernador de Amambay, Ronald Acevedo.
Asimismo, fue sentenciado a 23 años de cárcel más 6 de medidas de seguridad, sumando un total de 29 años, Derlis Javier López Arce. Los dos primeros fueron encontrados culpables de ejecutar, junto con Edson Vargas (actualmente prófugo), el ataque en el que murieron Haylee Acevedo, su pareja -el presunto narcotraficante Osmar Vicente Álvarez, alias “Bebeto”- y las estudiantes de Medicina Rhannye Jamilly Borges de Oliveira y Kaline Reinoso de Oliveira.
El terrible suceso se registró el 9 de octubre de 2021 y, según el fallo de primera instancia, estuvo relacionado con una disputa de territorio para el tráfico de drogas entre el grupo de Marcio Ariel Sánchez, alias “Aguacate” y “Bebeto”. El colegiado encontró culpables a los procesados por homicidio doloso, asociación criminal, detentación ilegal de armas y lesión grave, esta última respecto a tres víctimas colaterales.
Durante el ataque se realizaron más de 100 disparos con armas largas que también alcanzaron a Bruno Elías Pereira Sánchez, Iris Esiely Molinari Villasboa y a la brasileña Rhafaelli Alves do Nascimento, quienes resultaron heridos.
Los jueces de sentencia Federico Rojas, María Luz Martínez y Dina Marchuck tuvieron en cuenta imágenes de circuito cerrado y declaraciones de agentes policiales. Las grabaciones muestran a las víctimas dentro del vehículo en el momento en que fueron atacadas. El Tribunal concluyó que los condenados formaban parte de la estructura criminal de “Aguacate”, cuyo objetivo incluía la ejecución de personas por encargo (sicariato).
Podes leer: Ybyrarobaná: un hombre fue asesinado de seis balazos en una ronda de tragos
Dejanos tu comentario
La hija de Bill Gates queda bajo fuego por un supuesto fraude que podría terminar en prisión
La hija de uno de los hombres más ricos e influyentes del mundo quedó en el centro de un escándalo que amenaza con convertirse en un serio problema judicial, informó este jueves la agencia RT. Phoebe Gates, hija de Bill Gates, enfrenta cuestionamientos por el funcionamiento de Phia, la startup de compras digitales que cofundó y que habría utilizado mecanismos para atribuirse ventas que, según las acusaciones, no había generado.
El caso cobró una nueva dimensión después de que una investigación de Bloomberg señalara que Gates y su socia, Sophia Kianni, aparentemente conocían desde hacía varios meses determinadas funciones del software que permitían colocar automáticamente cookies de seguimiento y reclamar comisiones por operaciones realizadas en internet.
Te puede interesar: Descarrilamiento de un tren deja dos heridos graves en el sureste de Inglaterra
Phia funciona como un asistente digital de compras y dispone de una extensión para navegadores que ayuda a los usuarios a encontrar descuentos y cupones. Su modelo de negocios contempla recibir una comisión cuando una compra es atribuida a la plataforma. El problema surge cuando esa atribución se produce aunque Phia no haya generado realmente la venta.
La práctica cuestionada es conocida como “cookie stuffing”, una técnica mediante la cual se introducen cookies de afiliación en el navegador para hacer aparecer a una determinada plataforma como responsable de una compra. De esta manera, puede terminar cobrando una comisión correspondiente a una venta que en realidad fue impulsada por otro canal.
“El problema”
Lo que inicialmente fue presentado por la empresa como un problema detectado recientemente tomó otro cariz con las nuevas revelaciones. De acuerdo con los reportes citados, comunicaciones internas y elementos del código de Phia indicarían que determinadas funciones destinadas a colocar automáticamente esas cookies estaban en discusión desde diciembre de 2025.
El escándalo también golpeó las cifras del negocio. Tras desactivar las funciones cuestionadas en julio, los ingresos diarios promedio de Phia habrían caído desde aproximadamente USD 80.000 hasta un rango de entre USD 10.000 y USD 28.000, aunque la compañía sostiene que la caída también obedeció a la suspensión de otras herramientas de monetización y cuestiona parte de las conclusiones sobre el impacto del mecanismo.
Leé también: Exportadores atraviesan escenario crítico y piden previsibilidad al BCP
La dimensión legal es la que ahora genera mayor preocupación. El abogado Ariel Givner advirtió que una conducta de este tipo puede ser considerada en Estados Unidos como fraude electrónico federal, delito cuya legislación contempla una pena máxima de hasta 20 años de prisión, además de posibles multas y restituciones.
Dejanos tu comentario
Condenan a 15 años de cárcel a un hombre por abuso sexual en niños
El Tribunal de Sentencia, integrado por Olga Ruiz, Sonia Sánchez y Celia Salinas, condenó a 15 años de pena privativa de libertad a un hombre hallado culpable del hecho punible de abuso sexual en niños, cuya víctima fue una niña. El agente fiscal Giovanni Grisetti logró demostrar la responsabilidad del acusado en el grave hecho registrado.
Durante el desarrollo del juicio oral, el representante del Ministerio Público presentó varios elementos probatorios que permitieron acreditar la responsabilidad penal del hoy condenado. El colegiado valoró las pruebas presentadas por la Fiscalía y, con base en ellas, decidió imponer la pena mencionada. Asimismo, la identidad del agresor será incorporada al Registro Nacional de Agresores Sexuales (RAS), conforme a las disposiciones legales vigentes.
Te puede interesar: Declaran culpable por coacción sexual y violación a exalumno de conocido colegio
Según los antecedentes de la causa, los hechos ocurrieron en junio de 2025 en el barrio Ricardo Brugada de Asunción. El condenado, allegado a la familia de la víctima, aprovechó un momento en que se encontraba a solas con la niña para realizar tocamientos indebidos.
En resguardo de los derechos de la víctima, los datos que pudieran permitir su identificación permanecen bajo reserva, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 147 del Código Penal.
Podes leer: Tía Morena y el falso SPA espiritual donde las drogas se vendían entre tarot y masajes