La jueza Tania Irún entregó a cuatro empresas off-shore con sede en Islas Vírgenes y Chipre, de socios desconocidos, 300 mil hectáreas en el Alto Paraguay valuadas en 500 millones de dólares y ubicadas dentro de la franja de Seguridad Fronteriza, algo que la Ley N° 2532/05 prohíbe.
Para sacar esta resolución, la jueza interrumpió su licencia por maternidad, poniendo por encima los intereses de cuatros firmas de maletín que se valieron de una deuda espuria contraída a partir de engaños, para interponer una demanda y lograr una sentencia récord que pone en peligro la soberanía de la nación, inclusive firmando la sentencia en fecha 23 de noviembre del 2018, cuando la misma se da por notificada de la resolución que deja sin efecto su permiso de maternidad recién en fecha 28 de noviembre del 2018 (firmó resolución 5 días antes de notificarse de la resolución que la autorizaba a volver a su cargo de jueza).
Pero la jueza no solo actuó de manera más que sospechosa y desconociendo la ley, sino que autorizó a que fuese su ujier, Liz Cáceres (tal como se comprobó a partir de la pericia ordenada por la fiscala Silvana Otazú), la que redactara la sentencia sin tener competencias para hacerlo y mientras estaba interinando su juzgado el magistrado Hugo Becker.
En términos jurídicos:
1. Incumplió las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales referidas al ejercicio de sus funciones (Art. 14 inc. b Ley 3759/09).
2. Mostró manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes en juicio; (Art. 14 inc. g Ley 3759/09), específicamente la Ley 2532/05 que establece la zona de seguridad fronteriza.
3. Permitió y toleró a sus dependientes o subordinados (ujier notificador) infrinja leyes, reglamentos, acordadas u órdenes en el desempeño de sus funciones – Ley 3759/09 inc. p.
El detalle de los hechos que comprometen a la jueza y al JEM, sino actúa según lo que manda el código en este enlace
https://medium.com/@osvaldoadibbittar_56085/los-hechos-60b4e3f1d561
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DNIT fija nuevas reglas para el comercio de armas y se deberá emitir factura electrónica
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió nuevas medidas administrativas para los contribuyentes que operan en el rubro de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos pirotécnicos, a través de la Resolución General n.º 54, que establece la incorporación obligatoria de este sector al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Sifen).
La disposición alcanza a fabricantes, ensambladores, importadores, exportadores y comerciantes habilitados por la Dirección General de Material Bélico (Digemabel), en cumplimiento de la Ley n.º 7411/2024 de Armas de Fuego y sus Componentes. La normativa también comprende a quienes comercializan explosivos, accesorios de explosivos y precursores químicos.
De acuerdo con la resolución, los contribuyentes deberán emitir exclusivamente documentos tributarios electrónicos mediante el Sistema Transaccional Ekuatia o la solución gratuita Ekuatia’i, según corresponda. La medida busca garantizar la emisión, registro y trazabilidad fiscal de las operaciones vinculadas a estos productos.
La DNIT estableció un plazo de 90 días corridos para que los contribuyentes alcanzados se incorporen al Sifen. El cómputo del plazo dependerá de la fecha de habilitación otorgada por la Digemabel o, para quienes ya cuenten con esa autorización, desde la entrada en vigencia de la resolución.
Asimismo, la normativa prevé que los pequeños contribuyentes podrán adherirse a la solución gratuita Ekuatia’i, siempre que cumplan con las condiciones previstas en las reglamentaciones vigentes. También contempla la posibilidad de solicitar una prórroga para la incorporación en casos específicos, conforme a las disposiciones ya establecidas por la DNIT.
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Como parte de la implementación, la administración tributaria trabajará de manera coordinada con la Digemabel para realizar pruebas, intercambiar información y verificar la incorporación de los contribuyentes obligados. Entre los datos que serán cruzados figuran el nombre o razón social, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), la fecha de incorporación y el número de la resolución habilitante.
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de este sábado 20 de junio y forma parte del proceso de adecuación de los sectores regulados al régimen de facturación electrónica. Con esta medida, la DNIT apunta a reforzar el control tributario sobre un rubro considerado de alta sensibilidad, mejorando la fiscalización y el seguimiento de las operaciones comerciales.
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JEM enjuicia a jueza y camaristas de Encarnación por presunto mal desempeño
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició por presunto mal desempeño en sus funciones a la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rosana Aurora Verón de Arca, así como a los camaristas del fuero civil Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña. La acusación contra los magistrados fue presentada por la Municipalidad de Nueva Alborada.
Asimismo, los integrantes del JEM decidieron no solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los enjuiciados. Por lo tanto, los mismos seguirán en sus cargos hasta que se dicte una resolución, la cual podría derivar en la destitución o en una sanción leve.
Los miembros del órgano juzgador señalaron que la jueza Verón de Arca violó la ley al ordenar el embargo ejecutivo de una cuenta corriente de la Municipalidad de Nueva Alborada. En relación con la actuación de los integrantes del Tribunal de Alzada enjuiciados, estos confirmaron la resolución de la jueza de primera instancia, por lo que también habrían actuado de forma irregular.
Del mismo modo, el Jurado sostuvo que “se puede visualizar el presunto mal desempeño en las funciones de la jueza, así como de los camaristas, debido a que los bienes públicos son inembargables”.
Jueza con otra acusación
El segundo caso que enfrenta la jueza civil Rosana Aurora Verón es más grave. La acusación fue presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
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JEM debe estudiar acusaciones contra dos juezas por suspender y anular remates de forma irregular
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tendrá que estudiar si corresponde investigar y enjuiciar a dos juezas del fuero civil y comercial de Itapúa, luego de que fueran acusadas por presunto mal desempeño en sus funciones al suspender y anular remates en violación de la ley.
El primer caso se acusó en el 2024 y se relaciona con el presunto mal desempeño de la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero. De acuerdo con la denuncia presentada por el rematador Raúl Sosa Navarro ante el órgano juzgador, se había fijado la fecha y hora para una subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río SAECA c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva”.
Sin embargo, al revisar el expediente, el denunciante encontró una providencia firmada por la magistrada en la que suspendía la subasta. Dicha resolución respondía a una solicitud de Daniela Tosetto Casaril, sucesora de Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado adjuntando el acta de defunción.
El escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Benítez, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el art. 167 del Código de Organización Judicial”.
Otro caso
El segundo caso corresponde a la acusación presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, contra la jueza en lo civil y comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión de la magistrada en sus funciones.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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