Más años de cárcel para reos por amotinamiento y toma de rehenes
Compartir en redes
Un Tribunal de Sentencia impuso más años de prisión a reos de la penitenciaría de Tacumbú que en el 2016 se amotinaron y tomaron a guardiacárceles como rehenes.
El fiscal Giovanni Grisetti representó al Ministerio Público en un juicio oral y público que derivó en la condena de 7 años de pena privativa de libertad para 4 internos, quienes ya cumplían condenas por otros hechos punibles.
Se trata de Luis Carlos Amarilla López, alias “Polaco”; Amado Enrique Melgarejo Duré, alias “Tyson”; Víctor Eligio López González, alias “Jakarepo’i”, y Cristhian Osmar Orihuela Núñez, alias “Escuario”, quienes fueron hallados culpables del hecho punible de motín de internos.
El suceso ocurrió el 13 de julio del 2016 a las 7:30 aproximadamente, en el pabellón 5 alto de la mencionada sede penitenciaria. Mediante la fuerza y con la utilización de cuchillos, los sindicados tomaron como rehén a dos funcionarios que se hallaban realizando el control de rutina, le propinaron golpes, cortes en la cabeza y fueron atados.
De esta manera, mantuvieron el control del pabellón evitando que se restablezca el orden y hasta llegaron a hacer un intercambio de rehenes soltando a los dos guardias y tomando en su lugar al director de la cárcel. El representante del Ministerio Público solicitó la pena máxima de 10 años de prisión. El Tribunal que dictó la condena estuvo presidido por el magistrado Arnaldo Fleitas e integrado por las magistradas Elsa García y Olga Ruiz.
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual. Foto: Gentileza
Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
Compartir en redes
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
El alcalde de la ciudad de Nueva York, Zohran Mamdani, habla durante una conferencia de prensa en el Ayuntamiento para anunciar una demanda que impugna la nueva norma federal sobre la "carga pública", la cual podría dificultar que los inmigrantes obtengan la residencia permanente (tarjeta verde) si dependen de beneficios públicos. Foto: AFP
Un tribunal de apelaciones de EE. UU. frena las deportaciones a terceros países
Compartir en redes
Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos confirmó en parte el viernes un fallo de una instancia inferior que restringe una política del gobierno de Donald Trump de deportar a migrantes indocumentados a países que no son los suyos.
El panel de tres jueces señaló que las personas que enfrentan deportaciones a un “tercer país” deben recibir un aviso efectivo con la debida antelación sobre el lugar al que serán enviadas, para que puedan plantear preocupaciones sobre una posible persecución.
El Congreso ha establecido como política de Estados Unidos no deportar a personas a países donde sus vidas correrían peligro o donde podrían ser sometidas a tortura.
“El derecho de una persona a impugnar su expulsión a un país basándose en el temor a la persecución en ese país significa poco si no recibe aviso previo del destino previsto para su expulsión y una oportunidad significativa para impugnar ese destino”, escribió el juez Seth Aframe en nombre del panel unánime de este tribunal de apelaciones.
La política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) “negaría acceso a esa protección a una amplia franja de no ciudadanos que son enviados a terceros países sin aviso de su destino”, señaló el juez.
Las deportaciones forman parte de la controvertida campaña de combate a la inmigración ilegal del presidente Donald Trump. Centenares de migrantes hispanos han sido deportados a países africanos.
Se espera que el gobierno de Trump apele el caso ante la Corte Suprema, de mayoría conservadora.
Donald Trump hizo campaña para la presidencia prometiendo expulsar a millones de migrantes indocumentados de Estados Unidos y ha tomado una serie de medidas destinadas a acelerar las deportaciones desde su regreso a la Casa Blanca.
El gobierno de Trump ha defendido las deportaciones a terceros países como necesarias, ya que los países de origen de algunas de las personas que están sujetas a expulsión a veces se niegan a aceptarlas.
Condenan a 18 años de cárcel a profesor de taekwondo por abuso sexual
Compartir en redes
Un Tribunal de Sentencia condenó a un hombre a 18 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por abuso sexual en niños, registrado en la ciudad de Altos. La agente fiscal Mayra Palacios, de la Unidad Zonal de Emboscada, fue quien representó al Ministerio Público en el juicio oral y público.
La representante del Ministerio Público logró probar la responsabilidad penal del acusado a través de diversos elementos probatorios expuestos ante el Tribunal de Sentencia que, de forma unánime, resolvió dictar la condena.
De acuerdo con los antecedentes de la causa, los abusos se registraron el 3 de mayo de 2025, a las 20:00, aproximadamente. La víctima, de 13 años, fue llevada desde su domicilio por su profesor de taekwondo con la excusa de comprar hamburguesas; sin embargo, fue trasladada hasta una zona boscosa en inmediaciones de un camino vecinal, donde el hoy condenado cometió el hecho en el interior de su vehículo para luego llevarla nuevamente a su vivienda.
El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por la magistrada Liliana Ruiz Díaz Guerrero e integrado por las juezas Ángela Carolina Jara Vallejos y Cristel Sandrina Müller de Peralta. El colegiado sostuvo que se pudo demostrar la responsabilidad del acusado por el grave hecho sucedido, por lo que la pena que corresponde es la de 18 años de cárcel.
Feminicidio de María Fernanda: tribunal debe dictar sentencia para principal acusado
Compartir en redes
El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Raúl Marecos, Vidal Santacruz y Roberto Estigarribia, se encuentra deliberando el fallo de primera instancia para el adolescente acusado del feminicidio de María Fernanda Benítez, hecho ocurrido en Coronel Oviedo. El nombre del procesado se omite debido a que era menor de edad al momento del crimen. Por este motivo, es juzgado bajo la legislación penal adolescente y se expone a una pena máxima de 8 años de privación de libertad.
Semanas atrás, otro Tribunal de Sentencia de Coronel Oviedo condenó a los cinco adultos implicados en el feminicidio de la joven María Fernanda Benítez Martínez. La lectura de la sentencia comenzó poco antes de las 23:00 del martes 25, dada la gravedad del caso. El colegiado, integrado por los jueces Luis Ovelar, Víctor Vera y Andrea Riquelme, emitió su veredicto final tras concluir el debate oral, escuchar a todas las partes y otorgar a los procesados el derecho a declarar.
La joven Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo, acusada de instigación al feminicidio, asociación criminal y omisión de aviso, fue hallada culpable y condenada a 10 años de cárcel. Posteriormente, a las 00:23 del miércoles, Ricardo Villamayor recibió una pena de 3 años de prisión por ocultamiento de indicios y omisión de denuncia. A las 01:05, Franco Antonio Acosta fue condenado a 5 años de privación de libertad por complicidad en tentativa de aborto y frustración de la persecución penal.
Finalmente, a las 01:22, el colegiado sentenció a 4 años y 6 meses de cárcel a Armando Silva y Karent Villar, padres del adolescente sindicado como principal responsable. Ambos fueron encontrados culpables de exposición al peligro, simulación de un hecho punible y frustración de la persecución penal.