La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica, ratificó el fallo que condena a ex directivos del supermercado Ycuá Bolaños a indemnizar a dos hermanos que quedaron huérfanos debido al incendio registrado el 1 de agosto del 2004. Fue al rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Raúl Netto, en representación de Juan Pío Paiva y Víctor Daniel Paiva.

Con la determinación adoptada por la máxima instancia judicial, deberá abonarse a los hermanos Patricio Daniel y Carlos Miguel Florentín Aquino, por la trágica muerte de su madre, la docente Isacia Aquino viuda de Florentín, directora de la Escuela Graduada Nº 3.737 Santa Rosa de Lima, la suma de G. 400 millones más los intereses del juicio, donde el total que deberán pagar los demandados podría llegar a G. 1.200 millones.

Los ministros mencionaron, para rechazar in limine la acción, que no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil, por lo que corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad.

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El Tribunal de Apelación en lo Civil, 5ª Sala, integrado por los magistrados Carmelo Castiglioni, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán, el 8 de octubre del 2019, confirmó la resolución judicial de primera instancia que condenó a la firma Ycuá Bolaños y a sus directivos a indemnizar a los hermanos Florentín Aquino.

La acción fue iniciada en el 2006 por el abogado Alfredo Montanaro y el 10 de agosto del 2017 el juez en lo Civil y Comercial Arnaldo Martínez Rozzano los condenó a indemnizar a los hermanos.

CONDENA Y ABSOLUCIÓN

Un Tribunal de Sentencia condenó a los principales acusados de la tragedia Ycuá Bolaños, Juan Pío Paiva, a 12 años; Víctor Daniel Paiva, a 10 años; Daniel Areco, a 5 años de cárcel, tras ser hallados culpables por homicidio en dolo eventual. Asimismo, fue sentenciado Humberto Casaccia a 2 años y 6 meses de cárcel, tras ser hallado culpable por exposición de personas a lugares peligrosos.

Se resolvió la absolución de Agustín Alfonso, Antolina Burgos de Casaccia y María Victoria Cáceres de Paiva por no haberse demostrado su culpabilidad en los hechos denunciados.

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