La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificó, a través del acuerdo y sentencia Nº 1.135, que la vida está primero que la libertad ideológica y de religión al rechazar una acción de inconstitucionalidad promovida por Jeimni Vera, en representación de Cosme Vera, quien profesa la religión de testigo de Jehová.
El hombre se había negado a someterse a una transfusión de sangre tras sufrir un accidente de tránsito. Los ministros Gladys Bareiro de Módica, Miryam Peña y Antonio Fretes firmaron el fallo judicial que deja un precedente muy importante para los demás casos que lleguen a presentarse ante la máxima instancia judicial.
Los accionantes recurrieron a la Corte para dejar sin efecto el artículo 24 de la Ley 3.441 “De sangre” y las resoluciones de primera y segunda instancia que habían ordenado que Cosme Vera se someta al tratamiento médico pertinente.
ARGUMENTOS DEL FALLO
Una parte del fallo judicial hace referencia al voto del ministro Fretes, quien refiere que “la ley suprema es clara referente al derecho a la vida, dicho derecho es el origen de todos los derechos fundamentales y, como bien lo señala el Artículo 4 de la Constitución, es inherente a la persona humana y su protección está garantizada, existiendo para el efecto prohibición constitucional de atentar en contra de la misma”.
Agrega que si bien el accionante argumenta que existen otros procedimientos aplicables para su caso particular, “esta sala no puede fungir o investirse de idoneidad para hacer una ponderación de un procedimiento médico acorde para cada caso, sino que debe limitarse a entender a la constitucionalidad de las normas, tanto de las normativas aplicadas como de sus respectivos procedimientos, que organizan íntegramente con la política de salud pública y la ley suprema, que traza el camino a seguir de manera tal a no quebrantar, bajo ninguna circunstancia, el derecho a la vida y la garantía a su protección”.
Por lo tanto, al no existir violación de los derechos constitucionales, corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad promovida por los accionantes.