Ayer se llevó a cabo la reunión en la Corte Suprema de Justicia a fin de realizar tres reformas puntuales para afrontar los pedidos de revisión de medidas, tras cambiarse el artículo 245 del Código Procesal Penal (CPP).

Enrique Kronawetter, asesor del Poder Ejecutivo, tras la reunión de la Comisión Nacional de Reforma para la Justicia Penal y Penitenciaria explicó los detalles que consensuaron con las diferentes autoridades para implementar las consecuencias de la modificación del citado artículo 245. La primera reforma se refiere al artículo 129 del Código Procesal Penal en el que se establece los plazos para las medidas cautelares en días corridos, según la redacción actual, y pretenden que ahora sean días hábiles.

En cuanto al artículo 141 del C.P.P, sobre la resolución ficta, que actualmente indica que si una revisión de medidas o una apelación no es resuelta en 24 horas, el procesado podrá urgir y si no existe una resolución automáticamente se obtiene la libertad. Dicho plazo se extenderá a 10 días hábiles, según dijeron.

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La última modificación habla sobre el artículo 250 del C.P.P. de revisión de medidas cautelares. Hoy, la ley refiere que se debe llevar a cabo en un plazo de 48 horas, pero ahora pretenden que sea dentro de un plazo de 5 días hábiles. Kronawetter finalizó, “de esta manera entendemos que con esta ampliación de los plazos se va a dar una respuesta eficaz a las expectativas negativas que se están dando con respecto a la inminente aplicación del artículo 245. El argumento que motiva estas modificaciones es unificar todos los plazos”.

Las modificaciones mencionadas serán propuestas para que sean tratadas sobre tablas tanto en la Cámara de Diputados como en Senadores. Una vez que sean aprobadas deberán pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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