La fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, recurrió a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que su rendición de cuentas sea estudiada por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas. Quiñónez presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 2248/03, que modifica el artículo 30 del Código de Organización Judicial.

La accionante señala que la ley es inconstitucional, ya que los artículos de la citada normativa lesionan la jurisdicción y competencia del Poder Judicial al restar al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, jurisdicción y competencia para el juzgamiento de las cuentas públicas. También menciona que la ley atacada de inconstitucional le priva de la tutela jurisdiccional para el juzgamiento de su rendición de cuentas, situación que le produce manifiesta inseguridad jurídica.

La Sala Constitucional está integrada por las ministras Miryam Peña, Gladys Bareiro de Módica y el ministro Raúl Torres Kirmser, quienes deberán resolver si corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la fiscala general del Estado. En caso de hacer lugar a la misma, Quiñónez deberá presentar su rendición de cuenta al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.

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Los anteriores fiscales generales, Javier Díaz Verón y Rubén Candia Amarilla, también habían presentado ante la Corte una acción de inconstitucionalidad para poder rendir su gestión al Tribunal de Cuentas.

MOPC

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y estableció que la institución estatal sea auditada solo por el Tribunal de Cuentas, dependiente de la máxima instancia judicial, y no por la Contraloría. La resolución de la máxima instancia judicial salió el 30 de diciembre del 2016, respectivamente.

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