Un hombre había presentado una acción de inconstitucionalidad para desistir del proceso de fecundación in vitro del cual estuvo de acuerdo cuando aún se encontraba en pareja con una mujer. Esto a raíz de que la mujer, tras terminar la relación, decidió continuar con el proceso a pesar de la oposición del hombre.

En este caso, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el hombre, por lo que la mujer tiene que continuar con el proceso de fecundación in vitro y llegar al final del mismo.

Los ministros Miryam Peña Candia, Antonio Fretes y Gladys Ester Bareiro de Módica argumentaron que no existe la arbitrariedad que manifestó el denunciante, por lo que decidieron rechazar “in límine” la presente acción de inconstitucionalidad.

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“En reiterados fallos hemos pregonado que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Esta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan descalificarlas por arbitrariedad, y no se demuestra lesión concreta a derechos de rango constitucional”, reza parte del documento.

ANTECEDENTES

El pasado 3 de diciembre del 2018, el Tribunal de Apelación integrado por Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez, hizo lugar al pedido de la paciente para terminar con la etapa final del proceso de fecundación in vitro. Es decir, le habían dado vía libre para la implantación de los embriones, pese a que la mujer ya no estaba con su pareja.

El hombre se opuso a dicha resolución y presentó la acción de inconstitucionalidad que fue denegada ayer.

Los representantes legales del hombre habían manifestado que en las cláusulas firmadas por el mismo sobre la fecundación in vitro se expresa que este procedimiento puede suspenderse por la parte interesada, incluso, el médico había señalado que no podía seguir adelante con la implantación por pedido de una de las partes interesadas. Sin embargo, con la decisión de la Corte, el proceso debe seguir.

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