La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine la recusación plan­teada por la defensa del perio­dista Ismael Pintos Ramírez contra los integrantes de dicha sala, Raúl Torres Kir­mser, Miryan Peña y Gladys Bareiro. También hizo lugar a la solicitud de la Confede­ración Sudamericana de Fút­bol (Conmebol) de no recono­cer la personería jurídica del abogado Carlos Fernández, representante legal de Pintos.

Además, los altos magis­trados resolvieron dar por decaído el derecho que tenía Pintos a contestar el traslado de la acción de inconstitu­cionalidad promovida por la Conmebol. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Procesal Civil, en concordancia con lo que prescriben los artículos 87 y 88 del Código de Organiza­ción Judicial, y siendo que el escrito no cuenta con el patro­cinio de ningún otro profesio­nal, corresponde tener por no presentado el escrito de con­testación, y en consecuencia, dar por decaído el derecho que tenía la parte accionada de contestar el traslado dis­puesto”, refiere la resolución.

Los ministros mencionan que la presentación de dicha recusación se realizó fuera de plazo y agregan que la causal invocada, “decoro y delicadeza”, no es causal de recusación, sino de excusa­ción.

Así, la Sala Constitucio­nal queda integrada por los altos magistrados mencio­nados más arriba y deberá analizarse la presentación realizada por la abogada Mon­serrat Jiménez en representa­ción de la Conmebol –que en primera y segunda instancia fue condenada a pagar US$ 10 millones–, contra la sen­tencia del juez en lo Laboral, Luis Pereira, y del Tribunal de Apelación.

Etiquetas: #Caso Conmebol

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