La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine la recusación planteada por la defensa del periodista Ismael Pintos Ramírez contra los integrantes de dicha sala, Raúl Torres Kirmser, Miryan Peña y Gladys Bareiro. También hizo lugar a la solicitud de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) de no reconocer la personería jurídica del abogado Carlos Fernández, representante legal de Pintos.
Además, los altos magistrados resolvieron dar por decaído el derecho que tenía Pintos a contestar el traslado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Conmebol. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Procesal Civil, en concordancia con lo que prescriben los artículos 87 y 88 del Código de Organización Judicial, y siendo que el escrito no cuenta con el patrocinio de ningún otro profesional, corresponde tener por no presentado el escrito de contestación, y en consecuencia, dar por decaído el derecho que tenía la parte accionada de contestar el traslado dispuesto”, refiere la resolución.
Los ministros mencionan que la presentación de dicha recusación se realizó fuera de plazo y agregan que la causal invocada, “decoro y delicadeza”, no es causal de recusación, sino de excusación.
Así, la Sala Constitucional queda integrada por los altos magistrados mencionados más arriba y deberá analizarse la presentación realizada por la abogada Monserrat Jiménez en representación de la Conmebol –que en primera y segunda instancia fue condenada a pagar US$ 10 millones–, contra la sentencia del juez en lo Laboral, Luis Pereira, y del Tribunal de Apelación.

