La fiscala Esmilda Álvarez dice que no puede haber prescripción, ya que existe un obstáculo legal insalvable.

Enunciando los artícu­los 102 y 103 del Código Penal, la agente del Ministerio Público Esmilda Álvarez sostiene que la causa penal en el cual están procesa­dos cinco adherentes del Par­tido Liberal Radical Auténtico (PLRA) no puede prescribir, ya que el inciso 2 del artículo 102 del mencionado código indica que “el plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento”; es decir, que los plazos correrán cuando el caso de Gustavo Florentín llegue a su finalización.

También indica en el artículo 103 del Código Penal que “el plazo para la prescripción se suspenderá cuando, por cir­cunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada”, en este caso es por frustrar la investigación con la alteración de datos y sabotaje del sistema informá­tico, además de la frustración a la persecución y ejecución penal.

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Con esto echa por tierra las declaraciones del abogado del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Guillermo Duarte Cacavelos, quien manifiesta que la mencionada causa ya prescribió. De ser así, los fiscales que presentaron acusación son los culpables de este mencionado caso, ya que tuvieron todas las filma­ciones a disposición y obvia­ron en su momento, es decir Raquel Fernández, quien era la fiscala original, como tam­bién Marlene González, Clara Ruiz Díaz y Hernán Galeano.

Álvarez había imputado al hijo del presidente liberal por alteración de datos, sabotaje del sistema informático, ade­más de frustración a la perse­cución y ejecución penal, como también al polémico dirigente juvenil Stiben Patrón.

Estos fueron vistos sacando CPUs de las oficinas de Efraín Alegre y llevar a otras depen­dencias, antes de que la comi­tiva fiscal-policial se haga presente para la constitu­ción en el lugar del crimen de Rodrigo Quintana.

Asimismo, imputó a Olga Paredes, Ramona Mabel Can­tero y a Fernando Cáceres por frustración a la persecución y ejecución penal. Estos fueron vistos mediante las cámaras de circuito cerrado de la alte­ración de la escena del cri­men, plantando evidencias en el pasillo, donde había caído el joven dirigente liberal de Paraguarí.

PARA DECLARACIÓN INDAGATORIA

SABOTAJE. Momento en que Efraín Alegre (hijo) lleva la CPU que estaba en la oficina de su padre para resguardarla de la comitiva fiscal-policial.

Efraín Alegre Irún, hijo del pre­sidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), del mismo nombre, tiene prevista para mañana, desde las 8:30, su declaración indagatoria ante la fiscala Esmilda Álvarez, quien lo imputó por alteración de datos, sabotaje del sistema informá­tico y frustración a la persecu­ción y ejecución penal, luego de confirmarse la participación del ahora procesado en los cambios de las CPUs de la oficina de su padre a otro sitio, de esa manera escondiendo el disco duro del sistema del circuito cerrado del local antes de que llegue la comitiva fiscal-policial tras el crimen de Rodrigo Quintana, aquella madrugada del 1 de abril del 2017.

La Fiscalía está investigando la participación de Alegre en la inutilización de “datos almacenados magnéticamente en las CPUs con las cuales son visualizados en las imágenes del circuito cerrado que, conforme al horario, habría ocurrido con posterioridad al fallecimiento de la víctima, a fin de impedir el acceso a la información contenida en las mismas, en el lugar donde se produjo un hecho grave y, cuyo esclarecimiento es obligación del Ministerio Público”.

En su acta de imputación, la fiscala Esmilda Álvarez identifica a Efraín Alegre Irún a las 01:27.36 del 1 de abril del 2017 en el primer piso del local, con el torso desnudo, vistiendo un pantalón jean, quien ingresó a una de las oficinas del lugar, llevando un aparato informático (CPU) e ingresando poste­riormente a otra oficina en la zona de la escalera.

Para la Fiscalía existen suficientes elementos de sospecha en cuanto a la existencia de los hechos punibles de alteración de datos, sabotaje de sistema informático, así como para sostener que Stiben Patrón y Efraín Alegre Irún serían los autores del hecho investigado.

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