La Policía advierte que la contratación de servicios de firmas que no estén habilitadas por el Departamento de Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad son un riesgo para la integridad física y económica. No se garantiza que civiles adiestrados sean los encargados de la custodia de la vida de un cliente o la protección de bienes e inmuebles, y tampoco que tenga capacidad de respuesta necesaria ante una eventual situación de emergencia.

La contratación de empresas de seguri­dad privada ha tenido un significativo auge en los últimos años. Entre los prin­cipales tipos de servicios que estas brindan se encuentra la seguridad física, que incluye el resguardo de un local o un inmueble como también el servicio de escolta; la segu­ridad electrónica que ofer­tan cobertura y métodos tecnológicos de vigilancia; el transporte de caudales que se encarga de trasladar de un punto a otro sumas de dinero; y, por último, seguridad de eventos.

Según informes oficiales del Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía, en nues­tro país actualmente hay 352 firmas que se encuentran legalmente registradas ante dicha dependencia, pero que según la última revisión rea­lizada unas 100 fueron dadas de baja por inactividad en los últimos dos años, explicó el jefe policial comisario Cris­tian Saturnino Aranda.

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Que técnicos de empresas que operan en negro tengan acceso a sistemas electrónicos de vigilancia pone en riesgo la privacidad.

Es decir, actualmente unas 252 son las empresas de segu­ridad privada que se encuen­tran habilitadas por el órgano de control para operar en el país. Sin embargo, una canti­dad superior es la que estaría operando en negro y que no brinda las garantías de ser­vicios eficientes.

Es importante señalar que el departamento policial de Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad es la encargada de habilitar agen­cias privadas, emitir creden­ciales para ejercer dicha labor, y velar por el cumplimiento de la Ley N° 5424 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimo­niales en el ámbito de segu­ridad privada.

ILEGALIDAD

El comisario Aranda indicó que se manejan datos de que el subregistro de firmas que ofertan servicios de vigilan­cia privada en Paraguay ronda las 300 empresas. Explicó que este es un cálculo estimativo al que se llega en base a denun­cias de empresarios y agentes del sector, reportes ciudada­nos e informes recolectados por la dependencia.

En este aspecto, desde la Poli­cía Nacional alertan sobre los riesgos que puede representar la contratación de una firma de seguridad, porque cuando alguien acude a contratar un servicio de seguridad es por­que busca resguardar un bien, su familia, requiere la cober­tura de una residencia, de inmuebles o comercios.

“Para estos casos el perso­nal debe ser idóneo para dar un servicio eficiente, y es ahí donde debemos llegar. Que el cliente potencial tenga la tranquilidad de que cuenta con un guardia de seguridad profesional, que fue instruido por una empresa responsable y legal”, indicó el jefe policial.

Sin embargo, esta situación no es verificable cuando una empresa de seguridad actúa en negro, no se garan­tiza que el agente tenga una formación técnica, y menos aún que cuente con el carné correspondiente de habili­tación para trabajar como guardia privado, docu­mento que es expedido por el Departamento Especia­lizado en el Control y Fis­calización de Empresas de Seguridad y Afines.

Cuando una persona acude a un centro de capacitación se aborda en su formación aspectos técnicos pedagógi­cos como, por ejemplo, prime­ros auxilios, combate contra incendios, técnica de seguri­dad personal, manejo seguro de armas de fuego.

Mientras que para servicios de escoltas los guardaespal­das reciben instrucción en terrorismo y sus tácticas de ataque, medidas antisecues­tros, planificación de rutas e itinerarios, y respuestas ante situaciones de crisis.

TRABAJO DE VERIFICACIÓN

Entre las diferencias que existen a la hora de contra­tar una empresa de segu­ridad privada habilitada legalmente, además de garantizar la formación del agente empleado a dar cober­tura, también garantiza una infraestructura acorde para dar respuesta, vehículos especializados, armas en buen estado registradas y legalmente habilitadas para el uso civil.

Según indicó el comisario Aranda, hoy la Policía trabaja en tres ejes de plan estraté­gico, en primer lugar, forma­lizar la mayor cantidad posi­ble de empresas de seguridad para asegurar a la ciudadanía la contratación de un servi­cio eficaz; el segundo punto está enfocado en la forma­ción para que el personal que brinde un trabajo de seguri­dad sea idóneo; y, por último, facilitar e instar a la ciudada­nía a verificar que la empresa que contrate esté legalmente habilitada.

Para el tercer punto, la Poli­cía Nacional habilitó el telé­fono (021) 443-126 interno 123 para resolver las dudas de la ciudadanía antes de asumir un compromiso con alguna firma de vigilancia.

El peligro de exponer su privacidad

Comisario Cristian Aranda.FOTO:GENTILEZA

Otra de las prestaciones muy requeridas a la hora de contratar una empresa de seguridad es la de contar con soportes tecnológicos. El riesgo de contratar una empresa que opera en negro no garantiza el resguardo de los datos del cliente, ni la privacidad de este y su familia.

Cuando hablamos de seguri­dad electrónica nos referimos a sistemas de videovigilancia, rastreo satelital, localización, cercos de seguridad con siste­mas de alarma, controles de acceso, controles de asisten­cia, entre otros.

Una empresa habilitada legal­mente para brindar estas uti­lidades cuenta con protocolos de trabajo y acción, al igual que mecanismos de protec­ción de datos, y en el caso de vulneración, se optimiza la búsqueda del responsable. Pero una que opera en negro no oferta esa garantía.

Casos mínimos como la faci­litación del código fuente de las cámaras de vigilancia por parte del agente técnico es uno de los mínimos requisitos que muchas veces se obvia por desconocimiento del cliente o por el control del emplea­dor, dejando al arbitrio de un extraño el acceso a las imáge­nes íntimas de un hogar o del movimiento de un comercio.

Sugiere lo mismo con los dis­positivos de localización o acceso remoto, donde al con­tratar a una firma no habili­tada no cuenta con las garan­tías de la activación de alarmas ante una violación forzosa de un recinto o un vehículo.

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