La Constitución de la República establece claramente que los magistrados tienen prohibida la participación en política partidaria. Y aunque pidió permiso, la fiscal adjunta Lourdes Samaniego viene participando en actos proselitistas desde antes de la vigencia de su permiso, que se inició el 1 de junio.

El caso de la agente fis­cal adjunta del Minis­terio Público Lourdes Samaniego no es un hecho en paralelo a los casos de magis­trados que participaron en las últimas internas parti­darias porque, más allá de la acción de sufragar, la misma ha participado abiertamente de actos proselitistas cuando ni siquiera el permiso que soli­citó estaba en vigencia.

Por resolución de fecha 1 de junio del 2022, la Fiscalía General del Estado “concede permiso por razones particu­lares, sin goce de sueldo, a la agente fiscal adjunta encar­gada del Área II del Ministerio Público (...) Lourdes Samaniego González, desde el 1 de junio hasta el 29 de agosto del 2022″.

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Sin embargo, la esposa de Velázquez, antes que entrara en vigencia la autorización para salir de permiso por tres meses, ya estaba parti­cipando de mítines políticos. Pero como si fuera poco y fal­tara condimentos a esta cues­tionada situación, no podemos dejar de mencionar que el 23 de mayo del 2022 el vicepre­sidente de la República min­tió públicamente al informar a través de sus redes sociales que su señora había presen­tado renuncia a la Fiscalía, celebrando que ese día fue la primera vez que la acompañó en su campaña política.

Las fotografías y las filmacio­nes de los mítines políticos compartidas en redes sociales a través de la cuenta oficial del Vicepresidente, con anterio­ridad a la entrada en vigencia de la resolución de la Fiscalía General del Estado, ya eviden­cian que la fiscal Samaniego podría estar incumpliendo las normativas constitucionales.

Es importante citar en este aspecto lo señalado en el artí­culo 254 de la Constitución de la República en lo que refiere a las incompatibilidades de los fiscales y jueces.

El texto dice: “Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remu­nerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesio­nal o política alguna, ni desem­peñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.

El abogado constitucionalista y senador nacional Eusebio Ramón Ayala explicó clara­mente que el objetivo de esta norma constitucional es salva­guardar la independencia judi­cial y el mejor proceder.

“Los magistrados tienen una obligación de ser imparciales, entonces, no pueden desarro­llar actividades político-par­tidarias, pertenecer a un par­tido activamente, votar, opinar, desde el momento en que asume el cargo. No solamente de la política partidaria, sino de otros rubros”, destacó el cons­titucionalista.

Aunque en el caso particular de la fiscal Samaniego, el sena­dor Ayala mencionó que, si bien está con permiso, no deja de ser fiscal adjunta activa, y resalta que la Carta Magna prohíbe la participación en todo tipo de actividad política, no sola­mente se refiere al sufragio.

“Participar en un acto prose­litista ya es una actividad polí­tica, al estar en un mitin polí­tico partidario es categórico que se está violando la Consti­tución”, refirió el senador.

Pero no solamente es cuestio­nable desde la posibilidad de una contravención a la norma constitucional por parte de la esposa del Vicepresidente, sino también una presunta infracción a lo que establece la Carta Orgánica del Ministe­rio Público en su artículo 268 donde textualmente señala que es deber y atribución del Ministerio Público velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.

Estos señalamientos jurídicos podrán ser elementos para que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) observe detalladamente al momento del estudio de la investigación de oficio que se anunció en con­tra de la esposa de Hugo Veláz­quez y de los demás represen­tantes del Ministerio Público que votaron en las internas.

De esta forma, claro está que desde el 23 de mayo la fiscal adjunta Lourdes Samaniego estuvo acompañando a su esposo en actos proselitistas, y aunque se justifique su par­ticipación en estas actividades porque ella cuenta con un per­miso, no es menos cierto que este permiso entró en vigencia el 1 de junio, por lo que se deberá evaluar la existencia de causales para su destitución de la Fiscalía.

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