El Formulario de Identificación Personal que presentaron los proveedores de limpieza de la previsional y en el que figuran nombres de personas que nada tienen que ver con el servicio, es un documento clave en la ejecución del contrato. Fue incorporado por decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones Públicas, aprobado en el 2016 y compromete seriamente a la entidad convocante porque esta es la que debiera controlar la nómina de los asignados para el trabajo.
- Por Rossana Escobar M.
- rossana.escobar@nacionmedia.com
¿Qué es el Formulario de Identificación Personal (FIP) en el que el empresario amigo del vicepresidente, Alberto Palumbo, conocido como “Pulpo” por acaparar licitaciones, hizo figurar nombres de personas que nada tienen que ver con la prestación de servicios de limpieza en el Instituto de Previsión Social (IPS)?
El FIP es un documento incorporado en las contrataciones de servicios a través del Decreto Nº 6.121/2016, por el cual se reglamenta el inciso K) del artículo 40 de la Ley 2051/2003 de Contrataciones Públicas. Es decir, es una declaración del personal de las empresas contratistas que está vinculado a un contrato puntual, en este caso al de IPS.
Esto significa que lo ocurrido en el IPS con la declaración de personal en prestación de servicio de limpieza es gravísimo, puesto que se detectaron nombres de funcionarios que no están en las empresas de los proveedores. Principalmente, trascendieron varios empleados “mau” en nómina presentada por Potî S.A y Alberto Palumbo como firma unipersonal. Mientras que el otro adjudicado, Cevima SA, aparece con listado de personas jubiladas, con menos meses de aportes en el IPS que lo establecido en el contrato y también algunos funcionarios públicos, etc.
De forma clara, el inciso a) del artículo 2do. del Decreto Reglamentario señala que se presenta “el FIP, conforme con el formato y contenido previstos en el Anexo I, para registrar los datos de las personas físicas por medio de las cuales los proveedores y contratistas ejecutarán el contrato, respectivamente”. En otras palabras, es el listado de las personas que prestarán el servicio en determinada adjudicación.
“Básicamente es decir estos son mis empleados que yo destino para este trabajo. Y en teoría lo que buscaba también el IPS era poder analizar si yo soy quien está prestando servicio en este mismo horario, en este mismo lugar, no puedo estar cumpliendo en otro lugar, no me puedo teletransportar”, sostuvo Liz Centurión, directora de Gestiones y Capacitación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en cuya área está el Registro de Proveedores.
“Este formulario de identificación nace de la necesidad que se tenía de controlar quiénes son los empleados que están trabajando directamente en la ejecución de este contrato que tiene la empresa contratista. Porque muchas de estas empresas lo que hacen es declarar que tienen 5 empleados en IPS, pero al final tiene 5 contratos vigentes. Entonces lo que pasaba era que al sumar la totalidad de empleados que deberían estar cubriendo esos puestos en cada contrato sumaban 100, pero ellos figuraban como que estaban al día con sus aportes con el IPS porque pagaban por 5. La idea era cruzar esa información y ver quiénes son los empleados que están ahí y si están o no inscriptos en el IPS. Este decreto es del 2016 y lo que exige a la DNCP es disponibilizar un sistema que está vinculado al contrato. Entonces lo que desarrollamos a nivel informático, como uno puede ver el historial de adjudicación del proveedor, es quiénes son los empleados de mi empresa que están trabajando, o sea esa es la finalidad para verificar la trazabilidad de la información”, explicó Centurión.
La funcionaria de la DNCP también dejó bien en claro que es el IPS el encargado de recepcionar dicho formulario y este documento es clave para el proceso de pago del servicio. “La entidad que se encarga es el IPS, obviamente, pero lo que nosotros pusimos es la vinculación al contrato, entonces el decreto lo que establece es que la convocante le pide al proveedor que una vez que firmen contrato declaren quiénes son las personas que van a trabajar en esa institución. Principalmente porque se tiene que identificar a las personas que van a ingresar dentro de las oficinas públicas. O sea que, si yo estoy haciendo un contrato de seguridad, por ejemplo, quiero que me digas con nombre y apellido, número de cédula quiénes son los guardias que van a venir a prestar servicios dentro de mi institución”.
Las contundentes explicaciones de la funcionaria de la DNCP comprometen seriamente tanto al IPS como al proveedor, ya que refiere el valor del FIP como declaración de las personas contratadas para el cumplimiento de los contratos adjudicados, que en el caso de la previsional fue por G. 73.364 millones entre tres empresas.
Sin embargo, en los FIP presentados por Palumbo aparecen funcionarios de Salud, docentes que jamás han trabajado en sus empresas. Nuestro diario incluso publicó el nombre de una persona fallecida que figura como personal vinculado al contrato con IPS.
Existe también un Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), que rige por el mismo decreto del 2016 y que es para registrar los datos de los servicios prestados por cada persona física que conforma el personal, esto siempre conforme al FIP; es decir, con base en la declaración de las identidades de los prestadores vinculados al contrato.
BATAGLIA REMITIÓ MARCACIONES
Tras desentenderse de la primera solicitud de información que enviamos para acceder al listado de personal de limpieza del proveedor favorito de la previsional y luego del escándalo generado con los casos de limpiadores “mau”, el presidente del IPS, Vicente Bataglia, remitió una nómina correspondiente al mes de enero de este año. Así también desde la oficina de Transparencia enviaron las marcaciones de los subcontratados en la prestación del servicio.
Pudimos ver que varios de los que figuraban en las planillas del FIP, desaparecieron del documento Excel que nos proveyeron. Cabe recordar que el IPS tiene encima una investigación por parte de la DNCP, ente regulador de compras públicas cuyas primeras diligencias se enfocan en el control que realizó la convocante al momento de velar por la ejecución del contrato.