Camilo Benítez, contralor de la República, accedió a una entrevista exclusiva con el diario La Nación donde reafirmó que el ente a su cargo tiene la autoridad constitucional de auditar las entidades binacionales Yacyretá e Itaipú. Ambas instituciones se resisten a entregar sus documentaciones. En el caso de Itaipú, el Comité Ejecutivo ya prohibió a la Contraloría que realice la auditoría, alegando que esta viola el tratado internacional que la constituye. El contralor declaró a este medio que Yacyretá no proveyó la totalidad del listado de las instituciones beneficiadas con los recursos sociales. Tras esto, el Senado pidió a la CGR que audite a la Ande para acceder a las rendiciones de las binacionales.
- Por Jhojhanni Fiorini
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¿Constitucionalmente tiene atribución la Contraloría para auditar las binacionales?
-Sí; sin ninguna duda tenemos la atribución constitucional para auditar las binacionales. Esta atribución constitucional se halla consagrada en el artículo 283 de la Carta Magna, que justamente habla sobre los deberes y atribuciones de la CGR, y que en el inciso 4, textualmente dispone: “La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”.
Entonces, resulta fácil de comprender que la Carta Magna autoriza a la CGR a realizar su tarea constitucional de fiscalización y control a las entidades binacionales, y para ser más precisos, expresa que dicha tarea se circunscribe a las cuentas nacionales; es decir, a todos los ingresos que el país recibe de ambas binacionales y que son ejecutados dentro del territorio nacional, por lo que no puede argumentarse que se estaría violentando disposiciones del tratado, o peor aún, violentando la soberanía del Brasil o Argentina, ya que en ningún momento la tarea que hoy viene desplegando la institución tenga que ver con aprobar las decisiones realizadas por parte de las direcciones y/o consejo de ambas binacionales, y mucho menos aún cuestionar dichos actos ejecutivos que sí son propios de la administración de las binacionales.
Es por ello que no debe confundirse con auditar, controlar y/o fiscalizar las ejecuciones realizadas con los ingresos pertenecientes al Paraguay (determinado previamente por las direcciones y/o Consejo de ambas binacionales) en la margen derecha y dentro del territorio paraguayo, que compete única y exclusivamente al Paraguay, como país soberano que es; a querer afirmar que se pretende auditar cuentas binacionales que sí pertenecen a ambos países.
-¿Alguna vez se realizó una auditoría a las binacionales o se pudo pedir informes?
-La Contraloría durante todos estos años no ha cesado en su afán de auditar las binacionales y en ese sentido hubo administraciones que han permitido y otras que no, desde el año 2004 se emitieron resoluciones de trabajo para la auditoría en ambas entidades binacionales cuyos resultados están publicados en la página web de la Contraloría.
-¿Del lado argentino y brasilero se pudo auditar las binacionales alguna vez?
-No tengo certeza acerca de si el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) alguna vez auditó la binacional, entiendo que no. En el caso de la Auditoría General de la Nación (AGN) de la Argentina, parece ser un caso distinto, pues hay muchos antecedentes de fiscalizaciones que realizaron los organismos de control argentinos. Existe también un proyecto de creación de una comisión binacional de control de cuentas que estaría integrada por auditores del TCU y la CGR, eso está en trámite de creación.
Dicha comisión podría hacer una auditoría a la entidad binacional dentro del margen donde la Contraloría encuentra limitaciones legales en virtud del tratado. Eso es importante que se aclare, lo que la Contraloría reivindica en esta auditoría es su competencia para auditar la ejecución de los gastos realizados en el Paraguay. Es sobre las cuentas nacionales, entendida como cuenta nacional todo ingreso que impacte al PIB.
-¿En una auditoría a la Ande se podrían tener los mismos datos que con una auditoría directamente a Yacyretá?
-En reiteradas ocasiones la Contraloría ha solicitado información y documentos a través de la Ande; sin embargo, se han recibido respuestas que los documentos de lo que disponen son el Balance General y Memoria, no así de los documentos que respaldan las operaciones, lo que limita realizar un análisis y emitir una opinión técnica al respecto.
-En caso de que la Corte Suprema de Justicia dictaminara que no se pueden auditar las binacionales por su tratado, ¿qué hará la Contraloría?
-No quisiera opinar sobre lo que haría o podría hacer la máxima instancia judicial, pero en el hipotético caso de que la Corte entienda que la Contraloría no tiene competencia para auditar la ejecución de gastos de la margen derecha de ambas binacionales, comunicaremos inmediatamente a la Cámara de Senadores, teniendo en cuenta que el pedido se originó en dicha Cámara, y allí podríamos evaluar la posibilidad de auditar a través de las instituciones públicas beneficiarias del dinero proveniente de los gastos sociales, o también podría ser a través de una auditoría a la Ande, con las limitaciones ya señaladas en el punto anterior.
-¿Los documentos que entregó la EBY corresponden a lo que pidió la Contraloría en el marco de la auditoría?
-En estos momentos el equipo se encuentra verificando la documentación presentada por las autoridades de la EBY, lo que responde, parcialmente, lo solicitado en el punto 8, de la Nota CGR 2593 (Listado de las instituciones que recibieron los recursos destinados a gastos sociales), y también, parcialmente, de los puntos 3 y 4, solicitado por la Nota CGR 2594 (Copia del presupuesto aprobado para el programa de becas y el listado de las instituciones beneficiadas con becas). Igualmente, debo señalar que los documentos presentados no se remitieron en el formato requerido, lo que limita y demora el trabajo de la auditoría. Con la información suministrada hasta la fecha a la Contraloría, no cuenta con elementos suficientes que le permita sustentar una opinión técnica. Situación esta, que de persistir, será comunicada al Congreso Nacional.
-¿Cómo suelen ser las auditorías? ¿Es lo mismo analizar los documentos que la EBY facilitó o necesitan constituirse físicamente?
-Hay antecedentes de que el equipo auditor se ha constituido en la sede de la entidad y en otras, desde la oficina de la Contraloría; no obstante, para realizar alguna verificación puntual o entrevistas calificadas, el equipo se constituye a el lugar indicado, sea este en la sede de la entidad en Asunción o en las centrales de las hidroeléctricas, Ayolas o Hernandarias.
“Sin ninguna duda tenemos la atribución constitucional para auditar las binacionales”.