Yacyretá debe entregar la rendición de cuentas requerida por el Grupo Nación antes de que venza el plazo este viernes, de lo contrario, implica un desacato por parte de la máxima autoridad, Nicanor Duarte Frutos.

Este viernes 26 de marzo vence el plazo de 10 días hábiles que el juzgado otorgó a Yacyretá para que provea las infor­maciones sobre sus gas­tos en publicidad y ayuda social; de no hacerlo, el ex presidente de la República, actual director de la binacio­nal, Nicanor Duarte Frutos, se expone a cinco años de pri­sión. El recurso que presentó la binacional será analizado por la Cámara de Apelacio­nes, pero no afecta la deci­sión de la jueza Alice Gonzá­lez, que concedió el amparo al Grupo Nación para que pro­vea la información requerida en el mencionado período.

Ante esto, ayer martes el Dr. Raúl Prono, abogado del periodista de investigación del Grupo Nación Jhojhanni Vega, explicó que presenta­ron un escrito al juez que atiende ahora la causa, Gui­llermo Trobato, para solici­tarle que se asegure que en el texto de la providencia de concepción de los recursos expresamente se consigne que se concede el recurso de la apelación de la EBY sin efectos suspensivos. Es decir, que se acepte analizar la apelación, pero sin que esto altere la entrega de las rendi­ciones de cuentas.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY
Resolución del juzgado en la que se emplaza por 10 días hábiles a la EBY para que entregue sus rendiciones de cuentas.

“Le hemos pedido también que retenga en su juzgado el expe­diente principal o en el área compulsa, de modo a que se pueda justificar dentro de ese expediente el cumplimiento o no de esta orden judicial este viernes, lo cual se denunciaría, supongo, el lunes o martes de la semana que viene si es que no se cumple”, explicó Prono en comunicación con la radio 970 AM/GEN.

El abogado también declaró que en este caso la EBY ya no va a poder invocar el discurso de que, toda la documentación que tiene que presentar ahora la puede subir a la web, ya que aquí hay una orden judicial expresa que establece que la hidroeléctrica debe proveer esta información pública en el correo electrónico del perio­dista o personalmente con el comunicador.

Prono también advirtió que si Yacyretá no provee los datos al periodista, estaría violando el artículo 581 del Código Procesal Penal para­guayo, que establece que el juzgado debe conceder ese recurso de apelación sin efecto suspensivo, de modo que la sentencia de primera instancia debe cumplirse aun cuando se tramite una apelación. Es decir, si no pro­porciona la información, se comete el hecho punible de desacato a una orden judicial.

Este delito a su vez con­lleva una pena privativa de libertad de hasta cinco años, dado que el juzgado intimó a la EBY bajo apercibimiento concreto, lo que significa que si no cumple con lo exi­gido en la comunicación, se da paso a una sanción. “Un eventual desacato es final­mente un delito contra la administración pública y es el juez el que tiene que denunciar ese incumpli­miento desde su orden, remitiendo los anteceden­tes al fiscal penal de turno”, comentó Prono.

Cabe recordar que la EBY no ha cumplido hace más de cinco meses con el pedido de acceso a la información pública realizado por el periodista de investigación Jhojhanni Vega, en el que se le solicitó vía web de trans­parencia el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propaganda, inclu­yendo la descripción de los servicios, fechas de los con­tratos y las empresas bene­ficiarias, correspondientes a los años 2019 y 2020.

Igualmente, no ha remi­tido aún las rendiciones de cuentas de las transferencias económicas a organizacio­nes sociales, gubernamen­tales y no gubernamentales realizadas durante los años 2019 y 2020, incluyendo los conceptos de ayuda econó­mica, fecha y nombres de los responsables que recibieron los pagos.

APELACIÓN

Para evadir el cumplimiento de la disposición de la jueza que determinó que la EBY en 10 días hábiles debe entre­gar la información, desde la binacional se apeló la deci­sión de la magistrada Alice González, y como principal argumento se sostiene que el amparo no es la vía para el reclamo del comunicador.

Los abogados de Nicanor incluso trataron a la magis­trada de “investigadora par­cialista”, por haber salido a favor del Grupo Nación. En el escrito del equipo jurídico de Duarte Frutos refiere que ya se entregó toda la infor­mación demandada por el periodista, y que a criterio de la parte demandada no se ha hecho “ningún acto u omisión ilegítima e ilegal por parte de la EBY”, a pesar de que nunca se entregó toda la información a través de los canales correspondientes.

Dejanos tu comentario