Para el letrado Federico Legal, de la organización IDEA, el argumento utilizado por Yacyretá para sostener la negativa de dar la información sobre gastos en publicidad y ayuda social no tiene sentido. A su criterio, la Ley de Acceso a la Información no va en contra del tratado porque la normativa regula un artículo de la Constitución Nacional que está por encima de la norma supranacional.
- Por Jhojhanni Fiorini
- Periodista de Investigación del GN
El abogado Federico Legal, del Departamento Jurídico de Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), respondió en una entrevista para este medio todas las preguntas que surgen actualmente en torno a la negativa que existe por parte de Nicanor Duarte Frutos y su equipo para dar los datos de sus gastos en ayuda social y publicidad. El pasado lunes, se presentó en mesa de entrada de la binacional una nota de intimación en la que se le da un plazo de 72 horas a la hidroeléctrica para dar la información.
–¿El tratado de Yacyretá está por encima de la Ley de Transparencia como argumenta la administración de Nicanor Duarte Frutos?
–El Art. 137 de la Constitución establece el orden jerárquico de las normativas. Si la EBY utiliza el argumento de que el tratado está por encima de la ley, ¿no sería válido preguntarle si la Constitución está por encima del tratado? Por otro lado, aunque la EBY pretenda hacer valer un instrumento internacional, no puede dejar de aplicar arbitrariamente la Ley de Acceso a la Información que no ha sido declarada inconstitucional.
En todo caso, debe demostrar caso por caso que el tratado establece una reserva concreta sobre la información solicitada. Desde ya, advierto que el mencionado tratado (ratificado por Ley 433/73) no establece ninguna disposición que impida el acceso a la información sobre documentos administrados por el lado paraguayo.
Entonces, el argumento brindado carece de la más mínima lógica jurídica, ya que la Constitución está por encima del tratado y la ley no hace sino reglamentar lo que está en la Constitución. La Ley de Acceso a la Información Pública solo posibilita el mejor ejercicio de un derecho humano fundamental. Asimismo, si esta institución entiende que la Ley de Acceso a la Información es inconstitucional por supuestamente colisionar con un tratado (supuesto que no advertimos) debería solicitar a la Sala Constitucional la inaplicabilidad de esa ley y su declaratoria de inconstitucionalidad. Pero, reitero, no hay colisión entre la Ley de Acceso a la Información y el tratado internacional.
–¿Cómo se manejan estos conflictos de interpretaciones de la ley?
–Todos los sujetos obligados por una ley, naturalmente, tienen que interpretarla para poder aplicarla de manera adecuada. Cuando existen dos o más normativas que regulan soluciones diferentes para un mismo supuesto, tenemos el problema de la colisión normativa y la aplicación de la ley en el caso concreto y es aquí donde se recurren a los métodos de, por ejemplo, la aplicación de la ley superior sobre la ley inferior, ley especial sobre ley general, ley posterior sobre ley anterior, etc. Pero para que se dé este supuesto, efectivamente debe haber una colisión normativa, es decir, por ejemplo, que la Ley de Acceso a la Información esté a contramano del tratado porque le contradice, algo que no se observa en ninguna enunciación de la ley.
En este caso, se pretende restarle eficacia a la Ley de Acceso a la Información por una interpretación totalmente ilógica. Además, esto nos lleva a un problema institucional grave. Esto, porque solo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia puede interpretar el sentido y el alcance de una normativa legal y declararla inaplicable en relación con la Constitución o un tratado internacional. El Art. 2, numeral 2, de la Ley 5282 dice que las entidades binacionales son sujetos obligados. Si la EBY interpreta que este enunciado no le es aplicable, siendo una entidad binacional, está eliminando de facto lo que la ley le obliga o restringiendo su alcance. Solo la Sala Constitucional de la Corte puede declarar inaplicable algún artículo normativo por violentar normativas constitucionales.
–¿Nicanor o Yacyretá ya han perdido alguna vez una demanda relacionada con esta normativa?
–Conozco tres casos en los que la Entidad Binacional Yacyretá ha perdido en instancias judiciales y fue condenada a entregar información en los términos de la Ley 5282. No obstante, estos casos datan del 2015. En ese periodo, la Ley de Acceso a la Información estaba entrando en vigencia de manera reciente y ya se veían patrones de incumplimiento, omitiendo, por ejemplo, levantar información sobre la nómina de funcionarios y sus sueldos. Lastimosamente, una acción judicial muchas veces es engorrosa y de resultados inciertos. Hasta ahora, la Justicia no se ha mostrado más firme para declarar la responsabilidad de los agentes responsables de los incumplimientos. Recordemos que la Constitución señala que ningún funcionario o empleado del Estado está exento de responsabilidad y cualquier magistrado que entiende en una garantía constitucional, como el amparo, puede determinar la responsabilidad de la autoridad.
–¿Quién es el responsable de hacer cumplir la ley, la EBY o el propio Nicanor Duarte Frutos?
–La Ley de Acceso a la Información Pública es clara al decir que solo se puede denegar información mediante resolución fundada por la máxima autoridad. En consecuencia, aquí hay una responsabilidad de la máxima autoridad institucional que es excluyente e indelegable. Sería ilógico que la máxima autoridad alegue estar en desconocimiento o algo similar, ya que este caso se ha hecho de público conocimiento. Por tanto, la responsabilidad jurídica es de la máxima autoridad, ya que la orden para no entregar la información, o las barreras instaladas, se crean por decisión de la cabeza.