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Continuando con la investigación publicada el día de ayer domingo, invitamos a nuestros lectores a entender de manera pormenorizada el mecanismo descubierto que marcará terrible precedente para futuras adquisiciones:
El Instituto de Previsión Social adjudicó compra de medicamentos por un monto global estimado de G. 373 mil millones a 32 proveedoras en diciembre pasado. En el jugoso contrato saltan alevosos sobreprecios que sumados ascienden a la estratosférica cifra de G. 170.958.785.440 (Ciento setenta mil novecientos cincuenta y ocho millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guaraníes) unos US$ 29.000.000 (Veintinueve millones de dólares americanos) al cambio actual.
De un lote de 103 medicamentos subastados, 47 registran precios sobrefacturados con relación a la última compra que realizó la previsional un año antes.
MODUS OPERANDI
El mecanismo para llevar a cabo este golpe fue manipular el precio unitario estimado, sobre la base de 3 precios de medicamentos de venta al público y precios de 3 principales oferentes de medicamentos, pero convenientemente no consideraron la referencia más importante y relevante que son los precios de las últimas compras del IPS.
Los responsables de la elaboración de los precios de referencia de compra en el IPS son la UOC (Unidad Operativa de Contrataciones) y la Gerencia de Salud, para luego debe ser aprobado por el Consejo Administrativo de la previsional.
Cabe remarcar que el precio referencial de compra es elaborado a partir de consultas de precios tanto del portal de la DNCP, potenciales oferentes, precio de venta al público y catálogos farmacéuticos, etc. La base del principio de eficiencia económica es tener en cuenta en cuenta el último valor adjudicado, esto para regular la escalada inflacionaria.
Por su parte la DNCP ejerce su prerrogativa de control sobre los precios que exceden el 20% del precio por encima del referencial y el 30% por debajo, pero al ser manipulado el precio unitario estimado, los lances adjudicados no exceden los parámetros permitidos por la DNCP, así se encubre el robo bajo un manto de “legalidad”.
El IPS defendió su postura de que actuaron conforme a la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” presentando su planilla de datos para establecer los precios referenciales, delatándose ellos mismos ya que en dicha planilla figuran las columnas donde deben ir los precios de las últimas compras públicas pero están vacías, dejando en evidencia que no los consideraron para establecer el precio referencial para la adquisición. (Ver facsímil columna Portal DNCP)
El IPS, según la normativa de la DNCP, fijará el precio de referencia, atendiendo al “principio de economía y eficiencia”. Contrariamente a lo actuado por el IPS, que utilizó conscientemente los precios más caros desfalcándose. Esto, beneficia directamente a los proveedores.