Continuando con la investigación publi­cada el día de ayer domingo, invitamos a nues­tros lectores a entender de manera pormenorizada el mecanismo descubierto que marcará terrible precedente para futuras adquisiciones:

El Instituto de Previsión Social adjudicó compra de medicamentos por un monto global estimado de G. 373 mil millones a 32 proveedoras en diciembre pasado. En el jugoso contrato saltan alevo­sos sobreprecios que sumados ascienden a la estratosférica cifra de G. 170.958.785.440 (Ciento setenta mil novecien­tos cincuenta y ocho millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guaraníes) unos US$ 29.000.000 (Vein­tinueve millones de dóla­res americanos) al cambio actual.

Obs.: Se constata que la columna (roja) donde deben ir los precios de las últimas adjudicaciones del IPS, se encuentran convenientemente vacías. Este es el valor más importante y relevante a la hora de elaborar el precio de referencia de compra de los fármacos en licitación pública.

De un lote de 103 medicamen­tos subastados, 47 registran precios sobrefacturados con relación a la última compra que realizó la previsional un año antes.

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MODUS OPERANDI

El mecanismo para llevar a cabo este golpe fue mani­pular el precio unitario esti­mado, sobre la base de 3 pre­cios de medicamentos de venta al público y precios de 3 principales oferentes de medicamentos, pero conve­nientemente no considera­ron la referencia más impor­tante y relevante que son los precios de las últimas com­pras del IPS.

Los responsables de la elabo­ración de los precios de refe­rencia de compra en el IPS son la UOC (Unidad Opera­tiva de Contrataciones) y la Gerencia de Salud, para luego debe ser aprobado por el Con­sejo Administrativo de la pre­visional.

Según esta nota la Unidad de Control de Precios Referenciales del IPS, verificó y autorizó proseguir con los nuevos precios.

Cabe remarcar que el precio referencial de compra es ela­borado a partir de consultas de precios tanto del portal de la DNCP, potenciales oferen­tes, precio de venta al público y catálogos farmacéuticos, etc. La base del principio de eficiencia económica es tener en cuenta en cuenta el último valor adjudicado, esto para regular la escalada inflacio­naria.

Por su parte la DNCP ejerce su prerrogativa de control sobre los precios que exceden el 20% del precio por encima del referencial y el 30% por debajo, pero al ser manipu­lado el precio unitario esti­mado, los lances adjudicados no exceden los parámetros permitidos por la DNCP, así se encubre el robo bajo un manto de “legalidad”.

El IPS defendió su postura de que actuaron conforme a la Ley 2051/03 “De Contra­taciones Públicas” presen­tando su planilla de datos para establecer los precios referenciales, delatándose ellos mismos ya que en dicha planilla figuran las columnas donde deben ir los precios de las últimas compras públicas pero están vacías, dejando en evidencia que no los conside­raron para establecer el pre­cio referencial para la adqui­sición. (Ver facsímil columna Portal DNCP)

El IPS, según la normativa de la DNCP, fijará el precio de referencia, atendiendo al “principio de economía y efi­ciencia”. Contrariamente a lo actuado por el IPS, que uti­lizó conscientemente los pre­cios más caros desfalcándose. Esto, beneficia directamente a los proveedores.

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