Los trabajos de planimetría y los elementos recabados permiten a la Fiscalía concluir que el ciudadano alemán y padrastro de la niña desaparecida la sacó del Monte Pakarä. El relato de las cabras y el posterior hallazgo de las mismas se crearon como elemento de distracción.

Además de los cuantiosos allanamientos e incautaciones en tres meses de investigación, dos semanas atrás se hicieron trabajos de planimetría para ubicar a los objetos y a las personas que estuvieron ese día y determinar los movimientos.

Todas estas tareas permiten afirmar que ni el alambrador ni el capataz pudieron haber presenciado el momento de la desaparición de la niña, pues si bien el lugar es grande (19 hectáreas) y amplio, también posee muchos arbustos altos, subidas y pendientes que impiden una buena visualización.

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“Hoy podemos afirmar que la persona que le sacó de la propiedad a la niña es el señor R. H. O., solamente él se movió tres veces de la propiedad ese día”, confirmó la fiscala Irene Álvarez en contacto con la 1080 AM y añadió que nadie más ingresó ese día.

La historia de que la niña se perdió detrás de las cabras es un simulador de escena, un distractor o condimento para desviar la investigación, aseguró la fiscala.

Sangre humana en Monte Pakarä

En total existen 43 soportes probatorios con rastros de sangre humana, entre ellos, sábanas, colchones, cuerdas, frazadas, pisos, todos en Monte Pakarä, recordó la fiscala Alvarez y aclaró que sigue pendiente el estudio de ADN para determinar si se trata de la niña.

La imputación contra R. H. O. por pornografía infantil se da solamente a partir de los primeros elementos incautados, entre ellos celulares y tarjetas de memoria. Las fotografías de partes íntimas de la víctima fueron captadas con el celular del padrastro, todas en Monte Pakarä, algunas durante la cuarentena y otras el año pasado.

En cuanto a la madre, a partir de ahora se abre un campo de diligencias para determinar si la mujer estaba o no en conocimiento de todo esto.

Código de la niñez

El nombre de la víctima se omite en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o supuestos autores de hechos punibles.

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