La historia de la delimitación y demarcación de la frontera chaqueña no culminó con el cese del fuego el 12 de junio de 1935 ni con la firma del Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938. Su consolidación y finalización fue el resultado de una prolongada y firme labor diplomática, realizada por la diplomacia paraguaya, así como de la ardua labor técnica de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites de nuestro país.
- Por Embajador Carlos José Fleitas
- Fotos Gentileza
En el marco de la Ley n.° 7677, que declara el período comprendido entre el 12 de junio de 2025 y el 12 de junio de 2035 como el Centenario de la Paz del Chaco, resulta oportuno volver la mirada hacia aquellos hechos que afianzaron la paz y la delimitación territorial entre Paraguay y Bolivia. En ese contexto, el arbitraje del cerro Chovoreca constituye un episodio emblemático para la historia de nuestra nación. El fallo emitido el 11 de julio de 1969 puso fin a una controversia que se extendió por más de dos décadas y representó una de las victorias jurídicas más trascendentes del Paraguay desde el laudo Hayes del año 1878. Sin embargo, a diferencia de este último, ampliamente difundido en la historiografía nacional, el caso del cerro Chovoreca permanece casi olvidado. Muchas referencias se limitan a mencionar la decisión de 1969, sin explicar el extenso procedimiento administrativo y legal que condujo a ella.
La documentación conservada en el Archivo Histórico de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites permite reconstruir ese importante proceso. Allí se observa que la controversia no fue una simple discusión de mapas, sino un verdadero procedimiento de interpretación territorial en el que ambas delegaciones produjeron pruebas cartográficas, topográficas y jurídicas para defender sus posiciones. Conviene recordar que el arbitraje internacional es un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan someter una controversia a la decisión de un árbitro imparcial, cuya resolución, basada en el derecho internacional, resulta vinculante, o sea, obligatoria para las partes.
El origen del diferendo se remonta a la ejecución del Tratado de Paz, Amistad y Límites firmado por Paraguay y Bolivia, del 21 de julio de 1938. Dicho instrumento estableció la línea divisoria entre ambos Estados y creó una Comisión Mixta Demarcadora de Límites, integrada por representantes de los dos países y presidida por un delegado de los gobiernos mediadores. Su misión consistía en trasladar al terreno la frontera definida jurídicamente en el tratado y en el laudo arbitral del 10 de octubre de 1938, mediante la colocación de hitos. La complejidad geográfica del Chaco Boreal, con extensas planicies cubiertas de monte y escasos accidentes topográficos claramente identificables, convirtió esa tarea en un desafío técnico considerable. Debemos mencionar además la escasa infraestructura vial de la zona y los pocos medios técnicos que existían en esa época para realizar tan importante labor.
DIFICULTADES
Desde los primeros trabajos de reconocimiento quedaron en evidencia las dificultades. La zona del Chovoreca era una de las menos exploradas del Chaco: lluvias continuas, mal estado de las pistas, densidad del monte, falta de caminos y escasos medios de movilidad condicionaron todo el proceso. En 1942, la Comisión dejó constancia de que, “de tres expediciones intentadas, solamente en la última se ha podido hacer algo, pero sin lograr su identificación al no poderse llegar a dicho cerro” (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre las Repúblicas de Paraguay y Bolivia, 1942). Ante la dificultad del acceso terrestre, en 1943 se propuso un reconocimiento aéreo, incorporado al plan de campaña de 1944. Los vuelos de exploración realizados sobre la zona indicada como posible ubicación del cerro Chovoreca llevaron a la delegación boliviana a sostener que el accidente geográfico no existía. La delegación paraguaya, sin embargo, consideró insuficiente la observación a simple vista y propuso agotar los procedimientos técnicos disponibles, incluyendo levantamientos aerofotogramétricos, antes de aceptar definitivamente esa conclusión. Este punto sería central en toda la controversia: para Paraguay, la existencia o inexistencia del cerro debía determinarse mediante todos los recursos científicos al alcance (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre las Repúblicas de Paraguay y Bolivia, 1944).
Tras la suspensión de los trabajos entre 1946 y 1948, el asunto volvió a tratarse en la reunión plenaria del 22 de octubre de 1948. La delegación boliviana sostuvo que no podía hablarse propiamente de un cerro, sino de simples ondulaciones del terreno, mientras los informes técnicos señalaban que no se había encontrado un accidente geográfico con esas características. En esa oportunidad se firmó el Acta Provisional de ubicación del Vértice VIII, correspondiente al cerro Chovoreca. Pero la cuestión no quedó cerrada. En 1949, el delegado general paraguayo, capitán de navío Raúl Gutiérrez Yegros, dejó expresa constancia de la disconformidad de su delegación con lo resuelto en octubre de 1948. Sostuvo que el cerro Chovoreca figuraba en el laudo arbitral y que no se habían agotado “todos los procedimientos técnicos al alcance de la ciencia” para determinar de manera fehaciente la existencia o inexistencia del accidente topográfico, como igualmente lo había afirmado el capitán paraguayo Díaz Benza en 1944. Asimismo, cuestionó que la reunión plenaria anterior hubiera contado con la presencia de un solo delegado paraguayo, circunstancia que, a su criterio, contrariaba las normas de funcionamiento de la Comisión previstas en el acta del Colegio Arbitral del 25 de noviembre 1938 (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Paraguay y Bolivia, 1949).
REALIDAD EN EL TERRENO
El acta n.° 28 del año 1949 muestra con claridad cómo la discusión pasó del plano puramente topográfico a una cuestión de interpretación técnica, cartográfica y jurídica. Bolivia sostuvo que el asunto ya estaba definitivamente resuelto por las exploraciones realizadas y por la erección del hito. Paraguay, en cambio, insistió en que el mapa arbitral no podía prevalecer sobre la realidad del terreno si nuevos estudios demostraban la existencia del cerro. Desde entonces, el diferendo permaneció abierto. La controversia reapareció con fuerza en 1954, cuando debía suscribirse el acta general de los once hitos de primer orden. La delegación paraguaya comunicó que tenía instrucciones de su Cancillería para abstenerse de firmar el documento al considerar que la cuestión relativa al cerro Chovoreca, hito VIII, aún no estaba definitivamente resuelta. Además, volvió a sostener que el acta n.° 26 presentaba vicios de nulidad y reiteró que el cerro Chovoreca existía físicamente, aunque su ubicación había sido erróneamente determinada por el uso de un mapa provisional cuyas coordenadas resultaban inexactas.
Para respaldar su posición, la representación paraguaya informó que había realizado reconocimientos aéreos siguiendo el itinerario utilizado años antes por el capitán brasileño Câmara Canto durante los trabajos fotogramétricos efectuados en la región. Asimismo, señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores había remitido a la Presidencia de la Comisión informes técnicos, croquis y datos obtenidos mediante radiogoniometría que confirmaban la existencia del cerro Chovoreca. Sobre esa base, Paraguay propuso realizar una nueva verificación conjunta, terrestre y aérea, a fin de comprobar directamente la ubicación del accidente geográfico antes de proceder a la aprobación definitiva del Acta General de los once hitos principales (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Paraguay y Bolivia, 1954).
En 1956 se resolvió que ambas delegaciones realizarían un reconocimiento terrestre exhaustivo de la zona y que, de ser necesario, se efectuarían posteriores inspecciones aéreas. Sin embargo, las lluvias y las dificultades propias del terreno impidieron ejecutar inmediatamente todos los trabajos previstos (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo-Boliviana, 1956; 1963). El avance decisivo llegó con las campañas de 1964 y 1965. Según el Punto II del acta n.° 36, representantes de ambas comisiones realizaron nivelaciones desde el hito VIII hacia Yaré, perfiles transversales y longitudinales, y curvas de nivel que permitieron representar con mayor precisión la forma del terreno. Bolivia interpretó esos resultados como confirmación de que solo existían ondulaciones suaves, sin entidad suficiente para ser consideradas cerro. Paraguay, por el contrario, sostuvo que la diferencia de aproximadamente cincuenta metros entre la cota convencional del hito y la altura localizada a unos 7,5 kilómetros debía ser calificada como cerro Chovoreca, especialmente porque el accidente estaba mencionado expresamente en el laudo arbitral de octubre de 1938.
DIFERENCIA SUSTANCIAL
El debate reveló una diferencia sustancial de criterio. Para Bolivia, la elevación encontrada no reunía las condiciones técnicas para ser considerada un cerro. En contraste, para Paraguay la realidad geográfica comprobada en el terreno debía prevalecer sobre una interpretación estrictamente cartográfica. Esta discusión llevó al presidente de la Comisión, general Gonzalo Gómez, a declarar formalmente planteado el diferendo relativo a la ubicación del hito VIII-cerro Chovoreca, solicitando a ambas delegaciones la presentación escrita de sus posiciones, con posibilidad de réplica y dúplica, conforme al reglamento. En agosto de 1967, se realizó una inspección directa del terreno. El presidente de la Comisión recorrió la zona acompañado por representantes técnicos de ambas delegaciones, primero mediante un vuelo en helicóptero de la Fuerza Aérea Boliviana y luego con observaciones terrestres hasta el punto que Paraguay identificaba como el verdadero cerro Chovoreca. Posteriormente, se efectuó una segunda inspección aérea en un avión DC-3 de la Fuerza Aérea Paraguaya. Las observaciones permitieron advertir que hacia el norte y noreste del hito existente el terreno ascendía progresivamente, mientras que hacia el sur se apreciaba una depresión notable. En consecuencia, se dispuso realizar nuevos perfiles de nivelación durante la campaña de 1968 (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo-Boliviana, 1967). Con las memorias, réplicas y dúplicas de ambas delegaciones, el diferendo ingresó plenamente en una fase arbitral. El presidente de la Comisión examinó el Tratado de Paz de 1938, el laudo arbitral del 10 de octubre de ese año, las actas de la Comisión Mixta, los levantamientos topográficos, las fotografías, las curvas de nivel, las cartas geográficas anteriores al tratado y la documentación técnica producida durante más de una década. Su tarea no consistía en modificar el límite fijado por los mediadores, sino en determinar cuál era el punto del terreno que correspondía al “punto más alto del cerro Chovoreca” mencionado en el laudo arbitral.
Un aspecto relevante del fallo fue la interpretación del término “cerro” en el paisaje chaqueño. El árbitro concluyó que los mediadores no habían inventado la denominación Chovoreca, sino que la tomaron de la cartografía existente. Además, observó que en esa región los accidentes llamados cerros no eran montañas prominentes, sino elevaciones modestas, pero suficientes para servir como referencias naturales en la delimitación. La comparación con el cerro Capitán Ustares y el cerrito Jara confirmó que ese era el sentido utilizado por el laudo arbitral.
ELEVACIÓN IDENTIFICABLE
Los levantamientos planialtimétricos realizados entre 1964 y 1968 consolidaron la convicción del árbitro. Las nivelaciones, perfiles y curvas de nivel demostraban la existencia de una elevación identificable en el lugar sostenido por la delegación paraguaya. Esa prueba técnica, valorada junto con los antecedentes históricos y la inspección del terreno, permitió concluir que el verdadero punto más alto del cerro Chovoreca no coincidía con el sitio donde se había emplazado inicialmente el hito VIII. En consecuencia, el 11 de julio de 1969, el presidente de la Comisión Mixta declaró que el vértice VIII debía ubicarse en el punto determinado por los nuevos estudios topográficos, dispuso la anulación del hito anteriormente erigido y ordenó construir uno nuevo en las coordenadas geográficas 19°17′22,42″ de latitud sur y 59°04′03,42″ de longitud oeste. Con ello, la controversia quedó jurídicamente resuelta y la decisión fue incorporada al proceso de aprobación del Acta General de Erección de los once hitos principales de la frontera boliviano-paraguaya (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo-Boliviana, 1969).
Aunque el diferendo quedó resuelto en 1969, su ejecución material demandó varios años más. Durante la campaña de 1975, la Comisión Mixta procedió finalmente a erigir el nuevo hito VIII. La reunión plenaria celebrada en Tarija los días 6 y 7 de noviembre de ese año constituyó el acto final del proceso: ambas delegaciones firmaron el Acta General de Erección de los once hitos de primer orden previstos por el laudo arbitral de 1938 y declararon cumplidas las operaciones técnicas necesarias para materializar la frontera entre Paraguay y Bolivia. Con ello, se consolidó para el Paraguay un territorio aproximado de 800 km² que había permanecido en discusión. Este resultado no fue fruto del azar. Respondió a la perseverancia de la diplomacia paraguaya, al trabajo técnico de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites y a la solidez de los argumentos jurídicos elaborados por sus especialistas, como el doctor Ramiro Rodríguez Alcalá, cuya actuación fue determinante para sostener la posición nacional. La estrategia paraguaya combinó evidencia científica, interpretación jurídica del Tratado de 1938 y defensa del principio según el cual la realidad geográfica debe prevalecer sobre representaciones cartográficas provisionales.
A más de medio siglo del laudo arbitral, el caso del cerro Chovoreca sigue siendo un ejemplo de resolución pacífica de controversias internacionales. La victoria obtenida en 1969 reafirmó la vigencia del derecho internacional como instrumento para solucionar diferendos territoriales y consolidó uno de los mayores logros diplomáticos del Paraguay en el siglo XX. Recordarlo en el marco del Centenario de la Paz del Chaco permite comprender que la defensa del territorio también se construye con archivos, mapas, estudios técnicos, argumentos jurídicos y una diplomacia perseverante.
*Presidente de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites.