La historia de la delimitación y demarcación de la frontera chaqueña no culminó con el cese del fuego el 12 de junio de 1935 ni con la firma del Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938. Su consolidación y finalización fue el resultado de una prolongada y firme labor diplomática, realizada por la diplomacia paraguaya, así como de la ardua labor técnica de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites de nuestro país.

  • Por Embajador Carlos José Fleitas
  • Fotos Gentileza

En el marco de la Ley n.° 7677, que declara el período comprendido entre el 12 de junio de 2025 y el 12 de junio de 2035 como el Centenario de la Paz del Chaco, resulta oportuno vol­ver la mirada hacia aquellos hechos que afianzaron la paz y la delimitación territorial entre Paraguay y Bolivia. En ese con­texto, el arbitraje del cerro Cho­voreca constituye un episodio emblemático para la historia de nuestra nación. El fallo emi­tido el 11 de julio de 1969 puso fin a una controversia que se extendió por más de dos déca­das y representó una de las vic­torias jurídicas más trascen­dentes del Paraguay desde el laudo Hayes del año 1878. Sin embargo, a diferencia de este último, ampliamente difun­dido en la historiografía nacio­nal, el caso del cerro Chovo­reca permanece casi olvidado. Muchas referencias se limitan a mencionar la decisión de 1969, sin explicar el extenso procedi­miento administrativo y legal que condujo a ella.

La documentación conservada en el Archivo Histórico de la Comisión Nacional Demar­cadora de Límites permite reconstruir ese importante proceso. Allí se observa que la controversia no fue una sim­ple discusión de mapas, sino un verdadero procedimiento de interpretación territorial en el que ambas delegaciones produjeron pruebas carto­gráficas, topográficas y jurídi­cas para defender sus posicio­nes. Conviene recordar que el arbitraje internacional es un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan someter una controversia a la decisión de un árbitro imparcial, cuya resolución, basada en el dere­cho internacional, resulta vin­culante, o sea, obligatoria para las partes.

El origen del diferendo se remonta a la ejecución del Tra­tado de Paz, Amistad y Lími­tes firmado por Paraguay y Bolivia, del 21 de julio de 1938. Dicho instrumento estableció la línea divisoria entre ambos Estados y creó una Comisión Mixta Demarcadora de Lími­tes, integrada por represen­tantes de los dos países y pre­sidida por un delegado de los gobiernos mediadores. Su misión consistía en trasladar al terreno la frontera definida jurídicamente en el tratado y en el laudo arbitral del 10 de octubre de 1938, mediante la colocación de hitos. La com­plejidad geográfica del Chaco Boreal, con extensas planicies cubiertas de monte y escasos accidentes topográficos clara­mente identificables, convir­tió esa tarea en un desafío téc­nico considerable. Debemos mencionar además la escasa infraestructura vial de la zona y los pocos medios técnicos que existían en esa época para reali­zar tan importante labor.

Croquis del fallo Chovoreca

DIFICULTADES

Desde los primeros trabajos de reconocimiento quedaron en evidencia las dificultades. La zona del Chovoreca era una de las menos exploradas del Chaco: lluvias continuas, mal estado de las pistas, densidad del monte, falta de caminos y escasos medios de movilidad condicionaron todo el proceso. En 1942, la Comisión dejó cons­tancia de que, “de tres expedi­ciones intentadas, solamente en la última se ha podido hacer algo, pero sin lograr su identi­ficación al no poderse llegar a dicho cerro” (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre las Repúblicas de Paraguay y Bolivia, 1942). Ante la dificul­tad del acceso terrestre, en 1943 se propuso un reconocimiento aéreo, incorporado al plan de campaña de 1944. Los vuelos de exploración realizados sobre la zona indicada como posible ubi­cación del cerro Chovoreca lle­varon a la delegación boliviana a sostener que el accidente geo­gráfico no existía. La delegación paraguaya, sin embargo, consi­deró insuficiente la observación a simple vista y propuso agotar los procedimientos técnicos disponibles, incluyendo levan­tamientos aerofotogramétri­cos, antes de aceptar definiti­vamente esa conclusión. Este punto sería central en toda la controversia: para Paraguay, la existencia o inexistencia del cerro debía determinarse mediante todos los recursos científicos al alcance (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre las Repúblicas de Para­guay y Bolivia, 1944).

Tras la suspensión de los traba­jos entre 1946 y 1948, el asunto volvió a tratarse en la reunión plenaria del 22 de octubre de 1948. La delegación boliviana sostuvo que no podía hablarse propiamente de un cerro, sino de simples ondulaciones del terreno, mientras los informes técnicos señalaban que no se había encontrado un accidente geográfico con esas caracterís­ticas. En esa oportunidad se firmó el Acta Provisional de ubi­cación del Vértice VIII, corres­pondiente al cerro Chovo­reca. Pero la cuestión no quedó cerrada. En 1949, el delegado general paraguayo, capitán de navío Raúl Gutiérrez Yegros, dejó expresa constancia de la disconformidad de su delega­ción con lo resuelto en octubre de 1948. Sostuvo que el cerro Chovoreca figuraba en el laudo arbitral y que no se habían ago­tado “todos los procedimientos técnicos al alcance de la cien­cia” para determinar de manera fehaciente la existencia o inexis­tencia del accidente topográ­fico, como igualmente lo había afirmado el capitán paraguayo Díaz Benza en 1944. Asimismo, cuestionó que la reunión plena­ria anterior hubiera contado con la presencia de un solo delegado paraguayo, circunstancia que, a su criterio, contrariaba las normas de funcionamiento de la Comisión previstas en el acta del Colegio Arbitral del 25 de noviembre 1938 (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Paraguay y Bolivia, 1949).

REALIDAD EN EL TERRENO

El acta n.° 28 del año 1949 mues­tra con claridad cómo la discu­sión pasó del plano puramente topográfico a una cuestión de interpretación técnica, carto­gráfica y jurídica. Bolivia sos­tuvo que el asunto ya estaba definitivamente resuelto por las exploraciones realizadas y por la erección del hito. Para­guay, en cambio, insistió en que el mapa arbitral no podía prevalecer sobre la realidad del terreno si nuevos estudios demostraban la existencia del cerro. Desde entonces, el dife­rendo permaneció abierto. La controversia reapareció con fuerza en 1954, cuando debía suscribirse el acta general de los once hitos de primer orden. La delegación paraguaya comu­nicó que tenía instrucciones de su Cancillería para abstenerse de firmar el documento al con­siderar que la cuestión relativa al cerro Chovoreca, hito VIII, aún no estaba definitivamente resuelta. Además, volvió a sos­tener que el acta n.° 26 presen­taba vicios de nulidad y reiteró que el cerro Chovoreca existía físicamente, aunque su ubica­ción había sido erróneamente determinada por el uso de un mapa provisional cuyas coor­denadas resultaban inexactas.

Para respaldar su posición, la representación paraguaya informó que había reali­zado reconocimientos aéreos siguiendo el itinerario utilizado años antes por el capitán bra­sileño Câmara Canto durante los trabajos fotogramétricos efectuados en la región. Asi­mismo, señaló que el Ministe­rio de Relaciones Exteriores había remitido a la Presidencia de la Comisión informes técni­cos, croquis y datos obtenidos mediante radiogoniometría que confirmaban la existencia del cerro Chovoreca. Sobre esa base, Paraguay propuso reali­zar una nueva verificación con­junta, terrestre y aérea, a fin de comprobar directamente la ubi­cación del accidente geográfico antes de proceder a la aproba­ción definitiva del Acta Gene­ral de los once hitos principales (Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre Paraguay y Bolivia, 1954).

En 1956 se resolvió que ambas delegaciones realizarían un reconocimiento terrestre exhaustivo de la zona y que, de ser necesario, se efectua­rían posteriores inspecciones aéreas. Sin embargo, las llu­vias y las dificultades propias del terreno impidieron eje­cutar inmediatamente todos los trabajos previstos (Comi­sión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo-Boliviana, 1956; 1963). El avance decisivo llegó con las campañas de 1964 y 1965. Según el Punto II del acta n.° 36, representantes de ambas comisiones realizaron nivelaciones desde el hito VIII hacia Yaré, perfiles transversa­les y longitudinales, y curvas de nivel que permitieron represen­tar con mayor precisión la forma del terreno. Bolivia interpretó esos resultados como confirma­ción de que solo existían ondula­ciones suaves, sin entidad sufi­ciente para ser consideradas cerro. Paraguay, por el contra­rio, sostuvo que la diferencia de aproximadamente cincuenta metros entre la cota convencio­nal del hito y la altura localizada a unos 7,5 kilómetros debía ser calificada como cerro Chovo­reca, especialmente porque el accidente estaba mencionado expresamente en el laudo arbi­tral de octubre de 1938.

Acta final de ejecución

DIFERENCIA SUSTANCIAL

El debate reveló una diferencia sustancial de criterio. Para Boli­via, la elevación encontrada no reunía las condiciones técnicas para ser considerada un cerro. En contraste, para Paraguay la realidad geográfica compro­bada en el terreno debía preva­lecer sobre una interpretación estrictamente cartográfica. Esta discusión llevó al presi­dente de la Comisión, gene­ral Gonzalo Gómez, a decla­rar formalmente planteado el diferendo relativo a la ubicación del hito VIII-cerro Chovoreca, solicitando a ambas delegacio­nes la presentación escrita de sus posiciones, con posibilidad de réplica y dúplica, conforme al reglamento. En agosto de 1967, se realizó una inspec­ción directa del terreno. El pre­sidente de la Comisión reco­rrió la zona acompañado por representantes técnicos de ambas delegaciones, primero mediante un vuelo en helicóp­tero de la Fuerza Aérea Boli­viana y luego con observacio­nes terrestres hasta el punto que Paraguay identificaba como el verdadero cerro Chovoreca. Posteriormente, se efectuó una segunda inspección aérea en un avión DC-3 de la Fuerza Aérea Paraguaya. Las observaciones permitieron advertir que hacia el norte y noreste del hito exis­tente el terreno ascendía progre­sivamente, mientras que hacia el sur se apreciaba una depre­sión notable. En consecuencia, se dispuso realizar nuevos perfi­les de nivelación durante la cam­paña de 1968 (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Para­guayo-Boliviana, 1967). Con las memorias, réplicas y dúplicas de ambas delegaciones, el dife­rendo ingresó plenamente en una fase arbitral. El presidente de la Comisión examinó el Tra­tado de Paz de 1938, el laudo arbi­tral del 10 de octubre de ese año, las actas de la Comisión Mixta, los levantamientos topográfi­cos, las fotografías, las curvas de nivel, las cartas geográficas anteriores al tratado y la docu­mentación técnica producida durante más de una década. Su tarea no consistía en modificar el límite fijado por los mediado­res, sino en determinar cuál era el punto del terreno que corres­pondía al “punto más alto del cerro Chovoreca” mencionado en el laudo arbitral.

Un aspecto relevante del fallo fue la interpretación del término “cerro” en el paisaje chaqueño. El árbitro concluyó que los media­dores no habían inventado la denominación Chovoreca, sino que la tomaron de la cartografía existente. Además, observó que en esa región los accidentes lla­mados cerros no eran montañas prominentes, sino elevaciones modestas, pero suficientes para servir como referencias natura­les en la delimitación. La compa­ración con el cerro Capitán Usta­res y el cerrito Jara confirmó que ese era el sentido utilizado por el laudo arbitral.

ELEVACIÓN IDENTIFICABLE

Los levantamientos planialti­métricos realizados entre 1964 y 1968 consolidaron la convic­ción del árbitro. Las nivelacio­nes, perfiles y curvas de nivel demostraban la existencia de una elevación identificable en el lugar sostenido por la dele­gación paraguaya. Esa prueba técnica, valorada junto con los antecedentes históricos y la inspección del terreno, permi­tió concluir que el verdadero punto más alto del cerro Cho­voreca no coincidía con el sitio donde se había emplazado ini­cialmente el hito VIII. En conse­cuencia, el 11 de julio de 1969, el presidente de la Comisión Mixta declaró que el vértice VIII debía ubicarse en el punto determi­nado por los nuevos estudios topográficos, dispuso la anu­lación del hito anteriormente erigido y ordenó construir uno nuevo en las coordenadas geo­gráficas 19°17′22,42″ de latitud sur y 59°04′03,42″ de longitud oeste. Con ello, la controversia quedó jurídicamente resuelta y la decisión fue incorporada al proceso de aprobación del Acta General de Erección de los once hitos principales de la frontera boliviano-paraguaya (Comisión Mixta Demarcadora de Lími­tes Paraguayo-Boliviana, 1969).

Aunque el diferendo quedó resuelto en 1969, su ejecución material demandó varios años más. Durante la campaña de 1975, la Comisión Mixta proce­dió finalmente a erigir el nuevo hito VIII. La reunión plenaria celebrada en Tarija los días 6 y 7 de noviembre de ese año cons­tituyó el acto final del proceso: ambas delegaciones firmaron el Acta General de Erección de los once hitos de primer orden previstos por el laudo arbitral de 1938 y declararon cumplidas las operaciones técnicas necesa­rias para materializar la frontera entre Paraguay y Bolivia. Con ello, se consolidó para el Para­guay un territorio aproximado de 800 km² que había permane­cido en discusión. Este resultado no fue fruto del azar. Respondió a la perseverancia de la diploma­cia paraguaya, al trabajo técnico de la Comisión Nacional Demar­cadora de Límites y a la solidez de los argumentos jurídicos ela­borados por sus especialistas, como el doctor Ramiro Rodrí­guez Alcalá, cuya actuación fue determinante para sostener la posición nacional. La estra­tegia paraguaya combinó evi­dencia científica, interpretación jurídica del Tratado de 1938 y defensa del principio según el cual la realidad geográfica debe prevalecer sobre representacio­nes cartográficas provisionales.

A más de medio siglo del laudo arbitral, el caso del cerro Cho­voreca sigue siendo un ejemplo de resolución pacífica de contro­versias internacionales. La vic­toria obtenida en 1969 reafirmó la vigencia del derecho interna­cional como instrumento para solucionar diferendos territoria­les y consolidó uno de los mayo­res logros diplomáticos del Para­guay en el siglo XX. Recordarlo en el marco del Centenario de la Paz del Chaco permite com­prender que la defensa del terri­torio también se construye con archivos, mapas, estudios técni­cos, argumentos jurídicos y una diplomacia perseverante.

*Presidente de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites.

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