POR EDUARDO PALACIOS, fepalacios@tigo.com.py

En las décadas pasadas se han promulgado normas de carácter administrativo que apuntaban a establecer controles sobre el ejercicio de la actividad radial. En nuestro capítulo de hoy nos referiremos a una normativa impuesta en la década de los años 40.

AÑO 1948

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Nuestra historia de hoy se circunscribe al año 1948. La agitada vida política nacional de esos años posteriores a la guerra civil fratricida de 1947, contaba de la existencia de sucesivos cambios gubernamentales como frutos de golpes de Estado. Ocupaba por esos años la Presidencia de la República el Dr. Natalicio González, quien asumiera el mando el 15 de agosto de 1948, tras la conclusión del período presidencial por parte del Dr. Juan Manuel Frutos, quien a su vez había asumido la presidencia provisional de la República, determinada por el derrocamiento del Gral. Higinio Morínigo, el 3 de junio del año 1948.

El gobierno de Natalicio González había nombrado el 1 de setiembre de 1948 en el cargo de director de la Dirección de Informaciones de la Presidencia al Dr. J. Ezequiel González Alsina, en reemplazo del Prof. Andrés Aguirre, ilustre docente e historiador oriundo de Barrero Grande (hoy Eusebio Ayala), quien había presentado renuncia. A su vez, González Alsina estuvo en el cargo hasta el 23 de noviembre de 1948, es decir, poco más de dos meses.

González Alsina fue político, periodista y escritor, llegando a ocupar diversas funciones. Una de sus primeras determinaciones al asumir el cargo en la Dirección de Informaciones fue la Resolución N° 23 del 12 de octubre de 1948, que dispuso: “La inscripción de los directores artísticos, locutores y animadores radiales”, a los efectos de ser sometidos a un examen de capacidad, según los fundamentos de la citada resolución.

LOS CONSIDERANDOS

El diario La Tribuna de fecha 13 de octubre de 1948, que se encuentra en la hemeroteca de la Biblioteca Nacional, publicaba en sus páginas la información que traemos hoy como fuente. La resolución de referencia señalaba en los considerandos: “La conveniencia de propender al mejoramiento de las actividades radiotelefónicas del país, promoviendo la elevación de la calidad de los programas y de la animación de los mismos, destinados como están a un numerosísimo núcleo de población”.

La normativa de evidente orientación política que tenía por objetivo eliminar la crítica de los medios radiales sobre la situación política reinante, so pretexto del “mejoramiento de la calidad” de los programas de radio de la época, agregaba también en los considerandos: “La perniciosa influencia que en el prestigio de la radiotelefonía nacional ejerce el procedimiento de la improvisación de directores artísticos, locutores y animadores, en grave detrimento de un medio universalmente reconocido como vehículo de cultura; la necesidad de una calificación adecuada de los directores artísticos, locutores y animadores de radio, dando cabida a elementos más capaces y aptos para la profesión; la justicia que involucra salvaguardar los intereses de aquellos y asegurarles un adecuado estímulo y estabilidad”.

En el Art. 1° de la resolución se estableció: “Los directores artísticos, locutores y animadores de las emisoras del país, en general, solicitarán a la brevedad a esta dirección, para el examen de capacidad a que serán sometidos en fecha que se dará a conocer oportunamente entre el 10 y el 15 de noviembre próximos. Art. 2°: En tanto regularicen su situación conforme al artículo 1° de esta resolución, las emisoras nacionales deberán conservar en sus puestos y con sus respectivos sueldos a todo el personal de locutores, animadores, directores artísticos, operadores, etc., que se encontraba en actividad al 1° de setiembre del año en curso”.

SIN SANCIONES

Finalmente, el Art. 3° y último señalaba que la dirección reglamentará la forma y el procedimiento para el mejor cumplimiento de esta resolución. La normativa casi con seguridad no se habría llegado a cumplir. En verdad eran tiempos difíciles para la subsistencia de los medios radiales, a los que por medio de una resolución administrativa se pretendía imponer exámenes de capacidad a los principales protagonistas de la radio de esa época.

Por cierto, no se establecían sanciones de la naturaleza que fuera en caso de incumplimiento; sin embargo, el marco político subsistente en la época daba lugar a determinaciones que en muchos de los casos estaban al margen del marco legal, más aún considerando los hechos recientes como la guerra civil que golpeara a la sociedad paraguaya y que como resultado solo arrojó pérdidas a ambos contendientes.

Partes de la historia de la radio que cada domingo traemos a la memoria, porque han marcado el derrotero por donde pasaron los hechos que las generaciones presentes y futuras deben conocer, forman parte de la historia misma del país.

En Radio Guaraní, en su primer local de Independencia Nacional y Primera, sentados (de Izq. a Der.): Celestino Álvarez, César M. Sacarello, director, y Juan Bernabé Apodaca. Parados: primero de la derecha, Juan Manuel “Papote” Fretes; primero de la izquierda, Lionel Enrique Lara, entre otros. Foto del archivo de Rigoberto Ramírez Álvarez.
Publicación del diario La Tribuna del 13 de octubre de 1948, de la hemeroteca de la Biblioteca Nacional. Una Resolución de la Dirección de Informaciones de la Presidencia de la República, a cargo de Ezequiel González Alsina, cuando entonces.

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