Seguramente criticable, pero indubitablemente aplicable. El cierre de fronteras, en tiempos de epidemia, funcionó siempre como acción de gobierno para frenar los contagios. No es una ocurrencia nueva. Durante la Colonia, en el Paraguay, en 1729 y en 1736, hay documentos que certifican la ejecución de una orden tan estricta. Ni personas por tierra ni por río, ni pilotos de botes ni gente dentro de ellos debieron atravesar los puestos de controles cuando se propagó la viruela. Dos documentos históricos del Archivo Nacional de Asunción ofrecen detalles de estas disposiciones firmadas por los gobernadores Martín de Barúa y José de Echauri.
Bastante polémica causa y causó el cierre de las fronteras para evitar la propagación del coronavirus en el país. Primero, se cancelaron vuelos entre España y Paraguay, luego se suspendió el ingreso de toda aerolínea comercial. También se trancaron los accesos por los puentes internacionales a buses de pasajeros o entrada de turistas. Los más críticos dicen que estas medidas son medioevales y contradicen la globalización. ¿Tendrán razón?
Durante el periodo colonial, la comunicación intensa entre Asunción y las provincias de abajo, por tierra o por río, era susceptible de canalizar graves y mortales enfermedades. Ya en el siglo XVIII se sabía que el contagio de la viruela se podía producir por contacto con la ropa de los comerciantes o viajantes ocasionales.
Por ello, el Cabildo de Asunción, enterado del brote de la pústula en Buenos Aires y Santa Fe, dispuso, el 4 de febrero de 1729, “prohibir la entrada de comerciantes de las ciudades infestadas hasta haber pasada la cuarentena”. También mandó una novena y misa cantada en la Catedral.
Un día después de la novena de San Blas, patrono de la ciudad, estableció además “detener en despoblado a los que han venido por tierra y por río” y en caso de que la cuarentena obligada al que debían ser sometidos no era suficiente, se autorizaba a los oficiales de frontera a “despojarles de la ropa, géneros y otras cosas que perciban contagio de modo a purificarse”.
El acuerdo capitular fue firmado por Diego de Yegros, Francisco Moreno, Dionisio Otazú, Andrés Benítez, Juan Caballero de Añazco, Joseph de Urunaga, Martín de Chavarri, Francisco Rojas de Aranda, Antonio Ruiz de Arellano y Gerónimo Flecha.
“Prohibir entrada de comerciantes de ciudades infestadas hasta haber pasada la cuarentena”.
Resolución del Cabildo de Asunción en 1729.
EXORTOS Y ÓRDENES
El Cabildo remitió rápidamente la ordenanza al gobernador de turno en manos del procurador general de Asunción. “Con la comunicación de gentes entre ciudades se producen contagios con mucha facilidad, especialmente en la ropa y en los géneros de Castilla (telas)”, argumentó Gerónimo Flecha en su nota.
A continuación exhortó al gobernante que disponga de “guardia de vigilantes en los caminos y en los pasos principales de tierra y río” para que no se introduzca la peste.
A principios de 1729, Martín de Barúa era el capitán general y gobernador de la Provincia del Paraguay, quien asumió esa posición después de la Revolución Comunera y la salida de José de Antequera y Castro.
Cuando recibió la nota del procurador remitió copias al cabo de la guardia y al capitán mayor del presidio y paso del río Tebicuary (Tibiquari, en el documento original) que marcaba la frontera entre la Provincia del Paraguay y la Provincia Jesuítica, así como al comandante de la Villa de San Felipe de Borbón (Villeta).
En especial, una comunicación fue remitida al corregidor del pueblo de indios de San Ignacio para que “impida la entrada por sus corredores hasta el Paso del Paraná”, incluso hasta Itatí.
VARADO EN ITATÍ
El decreto del gobernador en consecuencia afectó la circulación de personas procedentes fuera de la Provincia del Paraguay. Carlos de los Reyes Balmaceda, por ejemplo, venía camino a Asunción y lo detuvieron en Itatí.
Elevó su protesta a Barúa porque “por tener noticias (de la viruela) detienen a las personas que van desde la ciudad por razón de que no entre la epidemia”.
El cepo se colocó en el arroyo Urucuí. Desde ahí nadie pudo pasar y adentrarse al Paraguay. Para Balmaceda esto fue aberrante, ya que la ciudad de donde venía “goza de sanidad”, alegó.
Hubo otras razones para no permitir la llegada de Balmaceda. El apellido le delató. Su hermano, Diego de los Reyes, fue el último gobernador del Paraguay antes de Antequera y Castro. Se le denunció de mal gobierno. Luego estalló la revuelta de los comuneros.
DESEMBARQUE PROHIBIDO
A mediados de 1736, apareció de nuevo la peste incontrolable de viruela. José Martín de Echauri fue entonces el gobernador del Paraguay. En tal carácter ordenó el 21 de junio de aquel año que ninguna embarcación que viene de las provincias del sur desembarcara en nuestras costas.
Debido a la disposición, los botes se estacionaron en la otra banda del río Paraguay, frente a Asunción o Lambaré hasta esperar una nueva orden.
Aquel piloto que no acatare la orden sería penado con 100 pesos corrientes aplicados al ramo de guerra y con cuatro meses de destierro en la jurisdicción de la ciudad de Corrientes, a donde sería regresado a su propia costa “y así mismo a la persona que desembarcare”, según el auto de Echauri. ¿Se habrá atrevido alguien a contrariar semejante disposición?
El sargento mayor de plaza de Rosario y Lambaré, Mauricio Peralta, notificó al gobernador que hizo saber a todos los pilotos de botes que se acercaron “a esta costa y toda la demás gente que venía dentro de ellos” la disposición del Gobierno. Lo mismo indicó el sargento mayor, Francisco Xavier Benítez.
Al cierre de edición, cientos de paraguayos están atascados en el Puente de Amistad, que une Brasil con el Paraguay, porque la frontera está cerrada. No pueden entrar a su país. Probablemente maldicen la disposición del Gobierno y las advertencias del ministro Acevedo. Cabe recordar, nomás, que hace más de 200 años la administración colonial actuó del mismo modo.
“El piloto que no acatare la orden de no desembarcar será penado con 100 pesos corrientes y 4 meses de destierro”.
Disposición del gobernador Echauri en 1736.
A SAN BLAS ROGANDO…
El factor religioso fue imprescindible para combatir la peste variólica, aparte de las disposiciones legales. Transcribimos retazos relevantes de la resolución del Cabildo de Asunción (4/02/1729) en ocasión de conocerse la aparición de la enfermedad en las provincias del sur, haciendo los ajustes de grafía y ortografía para mejor entendimiento del lector.
En la primera parte del acta se lee: “En la Ciudad de Asunción del Paraguay, en cuatro días del mes de febrero de mil setecientos sesenta y nueve, los señores del Cabildo de Justicia y Regimiento de ella, a saber el capitán Diego de Yegros, el sargento mayor Francisco Moreno; alcaldes ordinarios, el sargento mayor Dionisio de Otazú, alférez real, el sargento mayor Don Joseph de Urunaga, el capitán Don Juan Caballero de Añazco, el maestre de campo general Don Martín de Chavarri; los capataces Don Francisco de Rojas, Don Antonio de Arellano regidores estando juntos y congregados respecto de las epidemias generales y demás contagios y accidentes graves que padecen en las Provincias de abajo con certidumbre por los que han venido a esta con mortandad de muchas personas, acordaban recurrir a la protección del glorioso San Blas, patrón de esta Provincia, poniéndose en novena en la Santa Iglesia Catedral y misas cantadas solemnes en los nueve días siguientes a que acudirá el mayordomo de esta Ciudad con las luces necesarias admitiéndose con ellas los devotos que quisieren acudir para que el último día se haga procesión pública a cuya providencia asistirán los señores alcaldes ordinarios…”.
1. La segunda parte de la ordenanza decía: “…Y para que en semejantes casos de calamidad y epidemias contagiosas está prevenido que su Majestad por sus Reales Cédulas notorias en razón de buen gobierno de esta Provincia y de la obligación de esta Ciudad y su república, prohibir las entradas de comunicaciones a comerciantes de las Provincias y Ciudades infestadas hasta haber pasada la cuarentena como se ha observado y ejecutado en esta Provincia haciendo retroceder y detener en despoblado a los que han venido y que al presente se debe practicar la misma prohibición indubitable por tierra y por el río, acordaban se debe al procurador general de esta Ciudad ocurra al Señor Gobernador y Capitán General de esta Provincia a representar y a pedir con instancia se sirva Su Señoría de dar providencia en esta razón para luego al punto se pongan estos reparos prontos por tierra y por río a todo género de gente con penas generales haciendo estas diligencias humanas permitidas para evitar la introducción de dicho contagio a esta Provincia por todos modos con advertencia que los trajesen ropa y géneros y otras cosas perciban contagio se retiren totalmente a pasar mucho tiempo más a purificarse por no conseguir la ni ser suficiente el término de la cuarentena para librarse.
Fuente: Archivo Nacional de Asunción, Sección Historia, volúmenes 114, número 10 (1729) y 118 número 8 (1736).