• Por Fernando Filártiga
  • Abogado

En los últimos días, una corte de apelaciones estadounidense ratificó como inconstitucional, por contrario a la libertad de expresión, que el presidente Trump haya bloqueado como seguidores de su cuenta de Twitter a otros usuarios de la red social, quienes habían vertido comentarios que le resultaron desagradables, o bien ataques contra él y su administración.

La cuenta del caso (@realDonaldTrump) fue creada por el entonces magnate inmobiliario Donald Trump en el 2009, años antes de convertirse en presidente; existe otra que el gobierno le asigna como titular del Ejecutivo (@POTUS). En cuanto a la función de bloqueo en Twitter, si bien cuando cualquier usuario X la aplica en contra de otro usuario y el efecto es impedir la interacción directa entre ambos, puede continuar observando la actividad de X desde una cuenta distinta, o incluso desde ninguna como un internauta exógeno a la plataforma. Hasta aquí puede no ser claro el quebranto de la libre expresión.

Pero el presidente utiliza @realDonaldTrump como medio oficial, hasta diríamos principal, para comunicar todo lo relacionado con su administración, desde la agenda legislativa hasta posiciones de política exterior, inclusive acciones militares. La evidencia en este sentido es “abrumadora”. Y para la Corte tal uso convierte a la cuenta privada del presidente en una nueva especie de foro público virtual que al momento de esta nota suma 61,8 millones de seguidores; un foro donde obstaculizar de cualquier forma la interacción con ciertos ciudadanos en función de sus opiniones o creencias, equivale a cercenar su libre expresión desde el gobierno, en el caso desde la Presidencia. Esto contraviene la primera enmienda de la Constitución norteamericana.

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La sentencia es relevante en al menos dos sentidos: primero, como muestra del buen funcionamiento de los frenos y contrapesos republicanos donde la Justicia es independiente; segundo, porque determina que las redes sociales pueden convertirse en foros públicos y cuando esto sucede el derecho a la libre expresión protegido de la injerencia indebida del Estado impera en ellas, sin que los gobernantes puedan cercenarlo con el pretexto de estar operando desde sus cuentas particulares.

Ahora trasladémonos a Paraguay, donde la Constitución de 1992 también garantiza la libertad de expresión, sin censura alguna, en términos acaso más dilatados que la primera enmienda (artículo 26) y donde los gobernantes utilizan la tecnología en el desempeño de sus funciones para comunicarse con una población mayoritariamente joven: el bono demográfico.

Cada día son más los altos funcionarios que informan a través de redes sociales sobre actividades públicas y algunos legisladores hasta filman las sesiones del Congreso para transmitirlas en vivo con ciertos ribetes de espectáculo. Se ha llegado a compartir proyectos de ley a través de Twitter para recibir comentarios de la ciudadanía, en lo que pareciera ser una nueva variedad de las llamadas democracias semidirectas que está tomando cuerpo. Y al otro extremo, ciertos congresistas también bloquean a usuarios de Twitter de cuyos puntos de vista, creencias o expresiones disienten y se ufanan públicamente de hacerlo.

Siguiendo el razonamiento judicial que comentamos, cuando un legislador comparte un proyecto de ley y solicita comentarios, o cuando una autoridad anuncia cualquier decisión política relevante para la ciudadanía a través de redes, el mensaje en cuestión abre un foro público de debate donde impera el derecho de libre expresión consagrado en la Constitución paraguaya y cualquier bloqueo, o función con efecto de cercenamiento del debate, colisiona contra ese derecho. Si se presentare el caso y la Justicia paraguaya debiera juzgarlo, la solución correcta no diferiría demasiado de la norteamericana con base en nuestra propia Constitución.

Puede pasar en cualquier momento.

Lo mismo en el plano internacional. Si la regla asumida en la jurisprudencia norteamericana llegare a convertirse en caso líder y jueces o legislaturas de otras jurisdicciones garantistas replicaren un razonamiento análogo con base en sus propias circunstancias, pronto llegaría el día cuando las redes sociales de los gobernantes alrededor del mundo sean espacios virtuales de debate a prueba de censura. Ese día, la democracia habrá avanzado un paso importante.

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