El ex presidente del extinto Cerro Corá de Campo Grande y también ex dirigente de Presidente Hayes, José Medina Sagalés, fue condenado ayer a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel por difamación, calumnia e injuria. La resolución responde a la querella promovida por Alejandro Domínguez, presidente de la Conmebol.
La sentencia determina además que tendrá que pagar 39 millones de guaraníes (que serán donados) y tendrá una suspensión de la pena por 2 años.
“Estamos conformes porque el aspecto fundamental para nosotros es que se pudo acreditar en juicio de que las afirmaciones vertidas son falsas y que a su vez él se representaba esa falsedad”, expresó el abogado querellante Claudio Lovera a la 1000 AM.
Medina Sagalés había dicho a los medios que Alejandro Domínguez supuestamente habría cobrado 1,5 millones de dólares en concepto de sobornos, por lo que el titular de la Conmebol decidió querellar al ex dirigente deportivo.
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Trinidense amarga al Ciclón
Sportivo Trinidense golpeó fuerte y duro a Cerro Porteño. Remontó al Ciclón y le ganó 2-1, dejando herido de muerte a los dirigidos por Gustavo Costas, que perdió su primer partido en su vuelta como DT.
Los primeros minutos fueron de pleno dominio azulgrana y lo patentó con el excelente gol, gestado por el sector derecho, donde Aliseda ganó las espaldas a su marcador, recibió la pelota y habilitó a Vegetti, quien con toque suave ante la salida de Samudio puso el 1-0.
El Ciclón tuvo la mayor parte del tiempo la pelota, pero a ese ímpetu y dinámica impuestos, no le acompañó con mayor efectividad frente al arco para lograr el tanto tranquilizador.
Y como siempre pasa, el que no los hace, los recibe, porque tras un remate de Gauto, desviado por Roffo, se vino el empate de Tobías Morínigo, que agarró una pelota tras una habilitación de cabeza de Clementino González. Sobre el final, un córner de Camacho fue aprovechado por Agustín Da Silveira para la estocada final a favor de Trinidense, que cerró un gran partido.
SÍNTESIS. Estadio: Luis Salinas. Árbitro: Derlis López. Asistentes: José Cuevas y Julio Aranda. Cuarto árbitro: Alipio Colmán. VAR: Carlos Figueredo. AVAR: Héctor Balbuena. GOLES: 25’ Tobías Morínigo, 82’ Agustín Da Silveira (T), 6’ Pablo Vegetti (CP).
Amonestados: 47’ GustavoViera, 71’ Tobías Morínigo (T), Iván Ramírez (CP). Recaudación: Gs. 47.500.000. Pagantes: 1471. Ingresantes: 2009.
TRINIDENSE (2): Víctor Samudio; César Benítez, Agustín Da Silveira, Axel Cañete, Diego Melgarejo; Tomás Rayer (70’ Alan Cano), Nelson Gauto (66’ Lucas González), Gustavo Viera, Tobías Morínigo (84’ David Villalba); Nicolás Maná (66’ Joel Román), Clementino González (66’ Néstor Camacho). DT: JOSÉ ARRÚA.
CERRO PORTEÑO (1): Manuel Roffo; Iván Ramírez, Gustavo Velázquez, Lucas Quintana y Guillermo Benítez (46’ Blas Riveros); Derlis Rodríguez (70’ Juan Manuel Iturbe), Robert Piris Da Motta, Jorge Morel (70’ Gastón Giménez) y Mateo Klimowicz (59’ Agustín Almendra); Ignacio Aliseda (79’ Fabricio Domínguez) y Pablo Vegetti. DT: GUSTAVO COSTAS.
Sorprenden al Gallo en el final
El 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero tenía la chance de volver a la victoria 2-1 ante un Rubio Ñu, que lucha por evitar la sentencia del descenso.
Sobre la hora, el Gallo Norteño fue sorprendido con un gol agónico, que decretó el empate 2-2 en el Estadio La Arboleda, en la continuidad de la fecha 12 del torneo Clausura.
El calor afectó en el primer tiempo a jugadores de ambos equipos. Rubio Ñu se puso en ventaja cuando Sergio Fretes picó por la derecha, lanzó un centro picante, y en su intento de rechazar, César Ramírez sometió a su propia portería, decretándose un autogol que golpeó a los norteños.
En la última acción del periodo inicial, el 2 de Mayo pudo igualarlo con un penal tras mano abierta del lateral Víctor Cabañas. Óscar Romero remató con precisión desde los 12 pasos, descolocando al portero para cerrar el primer lapso con paridad.
En la etapa complementaria, necesitado Rubio Ñu para mejorar su situación en el promedio, intentó forzar con una seguidilla de cambios a fin de apurar en ofensiva. Sin embargo, el 2 de Mayo se puso adelante con un bonito gol de Alexis Fariña, quien pescó el error y eludió al defensor Javier Vallejo para depositar el balón con remate colocado por segunda vez en la portería local.
El árbitro Carlos Paul Benítez concedió seis minutos de tiempo agregado de recuperación. Insistiendo en busca del empate, Rubio Ñu se lanzó con todo y lo consiguió casi la última acción.
William Mendieta lanzó el centro de un tiro libre bombeado al área y el defensor Javier Vallejo conectó de cabeza, para decretar el 2-2 definitivo. El resultado que no fue del agrado de ninguno, ya que uno buscaba volver a los sitios de privilegio y el otro pelea por escaparse del descenso.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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Condenan a 20 años de prisión a exmonja por abuso sexual de niños sordos en Argentina
Un tribunal de Argentina condenó este jueves a 20 años de prisión a la exmonja Kumiko Kosaka por abusos sexuales contra niños sordos en un instituto religioso en la provincia de Mendoza, al oeste del país.
Kosaka había sido absuelta en 2023 por los crímenes sexuales cometidos contra niños en el Instituto Próvolo, en la ciudad de Luján de Cuyo, entre 2005 y 2016, pero en agosto la Corte Suprema provincial revocó la absolución y encomendó a otro tribunal que dictara sentencia.
La exreligiosa de 51 años, que dejó los hábitos cuando iniciaron las denuncias, fue condenada por dos hechos de abuso sexual en calidad de partícipe y en otros tres como autora.
Vestida con un jean y una camiseta, Kosaka asistió a los tribunales acompañada solo por su abogado, observó la AFP.
Tras la sentencia permanecerá en libertad, ya que tiene pendientes recursos de apelación presentados previamente. Sin embargo, el tribunal dispuso la prohibición de que salga del país y de la provincia de Mendoza, donde debe fijar domicilio.
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“Se está haciendo una reparación de un daño muy grande”, dijo a la prensa el fiscal Alejandro Iturbide, quien había solicitado que la exmonja fuera condenada a 22 años.
Por su parte, Ariel Lizarraga, padre de una de las víctimas, se dijo satisfecho de “haber llegado al punto final” luego de 10 años de litigio.
“Con todos los altibajos que tuvimos, hemos llegado a encontrar la justicia que veníamos buscando para mi hija y para todas las víctimas del caso Próvolo”, dijo a la AFP.
En el juicio que se sustanció en 2019 habían sido condenados los sacerdotes Horacio Corbacho (a 45 años de prisión) y el italiano Nicola Corradi (a 42 años y medio, fallecido en 2021) por abuso de niños sordos de entre cuatro y 17 años. También el jardinero Armando Gómez (a 18 años) y el exmonaguillo Jorge Bordón (a 10).
En ese proceso, Kosaka y otras ocho mujeres habían sido absueltas, aunque la decisión sobre la japonesa criada en Argentina luego fue revertida.
Fuente: AFP
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Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
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Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.