El caso Saúl Salcedo y su fichaje de retorno al Olimpia suma otro capítulo. La novela se alarga y el final feliz se sigue esperando.
El club Huracán de la Argentina, donde estuvo jugando el defensor, todavía no cumple el trato, pues no se ha remitido el pase para que pueda estar habilitado y así debutar en el torneo Apertura, que este fin de semana completa su tercera jornada.
Olimpia adquirió un porcentaje (30%) del pase en unos 1.400.000 dólares, a pagar en varias cuotas, la primera se depositó, pero a Huracán todavía no se le acreditó.
Olimpia envió un documento a la FIFA, solicitando la liberación del pase, actualmente en poder de Huracán, ya que no están respetando lo acordado en las negociaciones.
Del lado de Huracán, sin embargo, mencionan que todavía no se ejecutaron los pagos y habrá que ver cuanto tiempo demora el trámite administrativo, que podría extenderse hasta la próxima semana.
La venida de Saúl Salcedo se dio por expreso pedido del entrenador argentino Néstor Gorosito, quien lo tiene en sus planes desde la primera fecha del campeonato Apertura para el equipo titular, más todavía considerando que se encuentra en la última parte de recuperación de una afección, el uruguayo Diego Polenta.
CLÁSICO Y SUPERCLÁSICO
El domingo Olimpia recibe a Guaireña por la tercera fecha. El Decano afrontará dos clásicos sucesivamente.
El sábado 20 de este mes visitará a Guaraní, en el clásico más añejo, en la cuarta fecha.
El 28 de febrero hará de anfitrión en el Manuel Ferreira, en ocasión del primer superclásico (quinta fecha) del año frente a Cerro Porteño, su rival de todos los tiempos.
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Caso Ronaldinho: Corte reduce condena a dos involucrados en documentos falsos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia redujo las penas de dos condenados por su participación en la elaboración de documentos falsos que fueron proveídos por la empresaria Dalia López al exfutbolista Ronaldinho, a su hermano y al prófugo Wilmondes Sousa Lira.
Por mayoría de votos, la máxima instancia judicial hizo lugar al recurso de casación planteado por las defensas y redujo la condena de Bernardo Arellano, funcionario de Migraciones, de cinco a cuatro años y seis meses de prisión. Asimismo, la pena de Cirilo Gustavo Amarilla Cañete, funcionario de Identificaciones, pasó de cuatro a tres años y seis meses.
La ministra Carolina Llanes, con la adhesión del ministro Luis María Benítez Riera, consideró que correspondía modificar la calificación jurídica de las conductas atribuidas a ambos acusados y revisar la medición de las penas, sin modificar los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados.
Llanes votó por anular la resolución de la Cámara de Apelaciones que había confirmado las condenas, al señalar que incurrió en una “incongruencia omisiva”. Según explicó, el tribunal respondió de manera genérica a los cuestionamientos de las defensas sobre la calificación jurídica, sin fundamentar por qué correspondía mantener la decisión de primera instancia.
En su análisis, la ministra distinguió entre la producción de documentos no auténticos y la producción mediata de documentos públicos de contenido falso. En ese punto, dio la razón a las defensas, que argumentaron que los pasaportes y las cédulas fueron expedidos por las instituciones correspondientes y que posteriormente sus datos fueron adulterados.
La ministra también examinó la intervención de Arellano y Amarilla en la obtención y posterior adulteración de los documentos. Sostuvo que ambos realizaron aportes esenciales dentro de un accionar conjunto y coordinado, con distribución de funciones, para conseguir documentos que permitieran inducir a error a los agentes de control migratorio.
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Comisarías de Oro: Filizzola recurre a la Corte para congelar su caso y seguir impune
El senador y exministro del Interior Rafael Filizzola, acusado de lesión de confianza en el caso conocido como “Comisarías de Oro”, sigue presentando un carnaval de chicanas en busca de impunidad en el proceso penal que enfrenta.
Esta vez, Filizzola promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que revocó la prescripción y el sobreseimiento definitivo del exsecretario de Estado.
El escrito presentado por la abogada María José Caballero Burgos, defensora de Filizzola, sostiene que el fallo del Tribunal de Apelación adolece de arbitrariedad e infringe abiertamente el artículo 256 de la Constitución Nacional, el cual impone que toda resolución judicial debe estar debidamente fundada en la Constitución y las leyes.
Con la presentación hecha por Filizzola, el mismo pretende suspender la realización de la audiencia preliminar fijada para este miércoles ante el juez penal de garantías Yoan Paúl López.
El citado magistrado ya pidió informes al secretario de la Sala Constitucional para constatar si existe tal presentación.
Días atrás, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la capital, resolvió revocar la resolución por la cual el juez penal de garantías n.º 11, Yoan Paul López Samudio, había declarado la prescripción de la causa seguida contra el exministro. De esta manera, el proceso por lesión de confianza contra Filizzola debe continuar vigente y deberá avanzar hacia la siguiente etapa procesal.
Uno de los puntos centrales de la resolución es el análisis de los sucesivos recursos, incidentes, recusaciones y acciones planteado durante la tramitación de la causa.
Según el tribunal, esta concatenación de actuaciones impidió la prosecución ordinaria del proceso y generó un período de “tiempo muerto” de 5 años, 5 meses y 12 días, que debe ser considerado como tiempo de suspensión de los plazos de prescripción.
El proceso se origina en la investigación sobre la construcción de baños y celdas en 24 comisarías del área metropolitana durante la gestión de Filizzola al frente del Ministerio del Interior.
Según la acusación, el caso habría ocasionado un perjuicio patrimonial de aproximadamente G. 1.200 millones.
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Ja’umína Fest: condenan a 22 años a “Ropero” en atentado fatal donde falleció “Vita “ Aranda
Un Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Federico Rojas, Dina Marchuk y María Luz Martínez, condenó a 22 años de cárcel al acusado Alcides de Jesús Villasboa Peralta, alias “Ropero” (46), encontrado culpable por los hechos punibles de homicidio doloso, asociación criminal y tenencia no autorizada de armas con serie adulterada en el atentado fatal del festival Ja’umína Fest, ocurrido en el año 2022.
Este presunto narcotraficante, quien formaría parte del grupo criminal Primer Comando Capital (PCC), fue acusado de haber ordenado el asesinato de Marcos Rojas Mora para evitar el pago de una deuda de USD 68.000 por la venta de un cargamento de cocaína.
El segundo condenado es el suboficial Junior Michael Peralta Díaz (36), quien fue sentenciado a 5 años de cárcel por el hecho punible de asociación criminal, debido a sus presuntos vínculos con la estructura delictiva de “Ropero”. En este caso puntual, se acusó al agente policial de haber proveído apoyo logístico a la organización liderada por Villasboa, así como también a otros narcotraficantes que operaban en Amambay.
En aquel fatídico atentado a tiros perpetrado en el anfiteatro José Asunción Flores también falleció la influencer y exmodelo Cristina “Vita” Aranda, quien se encontraba en el sitio como parte del público y recibió un disparo mortal en la cabeza.
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Extraño pedido de camaristas en caso de abuso sexual en el que el acusado es hermano de fiscala
El presidente del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, Gustavo Bóveda, en el marco del proceso penal por abuso sexual en niños que enfrenta el hermano de una agente fiscal, pidió de forma sorpresiva y llamativa al Juzgado de Garantías de Lambaré el expediente judicial y la carpeta fiscal. Además de Bóveda, el Tribunal de Alzada está integrado también por los camaristas Alicia Orrego y Dionisio Nicolás Frutos.
De acuerdo con la información que se maneja, el pedido de los camaristas respondería a la intención de favorecer al acusado, puesto que ya habrían actuado de la misma manera en casos similares de abuso. Este hecho debería alertar a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al ministro superintendente de Central ante posibles actuaciones irregulares.
Piden ratificar juicio oral
Meses atrás, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al mismo Tribunal de Apelación que ratifique íntegramente la resolución que elevó la causa a juicio oral y público. Ríos Dos Santos contestó la apelación de la defensa, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya había sido confirmada por la propia Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace tres meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la Justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta por la defensa no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones de las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar. Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral entre otras pruebas contundentes como:
- declaraciones testificales
- un diagnóstico médico
- contención psicológica con relato del hecho
- informes psicológicos
- la Cámara Gesell
- un informe fonoaudiológico
- un informe psicopedagógico inicial
- y un perfil neurocognitivo.