El juzgado de Miami, Estados Unidos, se pronunció sobre el caso de Juan Ángel Napout, quien dio positivo al covid-19 y solicitó su reclusión domiciliaria, considerando el peligro que corre su salud estando en su lugar de reclusión, sin la asistencia y contención de sus familiares.
Sin embargo, según publicó en su Twitter el periodista Ben Bensinger, “la jueza Chen determinó que Napout no tiene el riesgo suficiente de muerte o graves complicaciones del virus”, por lo que por ahora seguirá en prisión. Esta es una decisión provisoria, porque la jueza aclaró que podría volver a ver el tema si su condición empeora.
“No veo que el riesgo sea tan severo con respeto al Sr. Napout”, expresó. La fiscala Kristin Mace dice que la información que tiene sobre la salud de Napout es del 19 de julio (domingo). No tiene datos más actualizados sobre él, escribió Bensinger.
Mientras los defensores del paraguayo pelearán para conseguir la prisión domiciliaria y al mismo tiempo iniciarán las gestiones para la aplicación del Tratado Interamericano de Traslado de Condenados en el Extranjero, para que el ex dirigente se traslade a Paraguay.
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Jueza rechaza restitución internacional y niña localizada en Argentina seguirá con su madre
La jueza de la Niñez y la Adolescencia de Asunción, Natalia Ortellado, rechazó restituir a la niña de dos años —localizada en Resistencia, Argentina— a su padre, quien había iniciado un juicio de restitución internacional en el citado fuero buscando que la menor fuera trasladada a Chile. Con esta determinación judicial, la niña seguirá bajo el cuidado de su madre.
La representante legal del padre, quien hoy está imputado en nuestro país por desacato a una orden judicial y violación del deber de cuidado, puede apelar el fallo. En caso de ser así, un tribunal de apelación del fuero de la Niñez y la Adolescencia tendrá que definir si corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia.
Días atrás, la niña de dos años fue localizada en Resistencia, Chaco, Argentina, y su padre fue detenido en dicho país. Actualmente, la justicia paraguaya solicitó la rebeldía y la captura internacional del hombre. Ahora se tendrá que arbitrar los medios necesarios para lograr su extradición a Paraguay, donde enfrenta el proceso penal por los delitos ya mencionados.
Imputación
Según el acta de imputación, el hecho habría ocurrido el 8 de julio de 2026, cuando el ahora procesado retiró a su hija menor de edad en el marco del régimen de relacionamiento dispuesto por una resolución del juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
Sin embargo, una vez cumplido el horario establecido para la devolución, no la restituyó a su madre y dejó de responder las llamadas y mensajes.
Posteriormente, el hombre se habría comunicado con la madre para informarle que se encontraba con la niña en la ciudad de San Bernardino, incumpliendo presuntamente el régimen judicial vigente. Con base en los elementos colectados durante la investigación, el Ministerio Público consideró que existen suficientes indicios de la participación del imputado en los hechos y presentó la imputación correspondiente.
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Corte ratifica absolución de una persona en caso de supuesta estafa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, ratificó la absolución de culpa y pena de Farid Ismael Yinde, quien fue juzgado por los delitos de estafa y tentativa de estafa.
Esta decisión se tomó al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de casación presentados por el abogado querellante, Guillermo Duarte Cacavelos, y la agente fiscal Esmilda Álvarez.
Con esta resolución judicial se demostró que no existió ningún delito por parte de Yinde Ríos. De este modo, la demanda civil contra la empresa multinacional Villa Oliva Rice S.A. —donde se reclama la suma de G. 3.181.960.050— seguirá su curso.
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La defensa de Yinde Ríos estuvo representada por el abogado Roberti Cardozo, quien demostró durante el juicio oral que su defendido no cometió ningún hecho punible. Dicha situación fue validada inicialmente por el Tribunal de Sentencia que lo absolvió de culpa y pena. El fallo fue confirmado posteriormente por la Cámara de Apelaciones y, finalmente, ratificado por la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes
Los antecedentes del caso indican que la causa penal se inició con la denuncia presentada por la multinacional mencionada, a través de su presidente, Marcos Alex.
Este indicó ante el Ministerio Público que Farid Yinde habría estafado a la firma extranjera al incumplir un contrato para recuperar créditos fiscales y, a su vez, quedarse con pagos indebidos.
Por su parte, la defensa sostuvo que la denuncia de la empresa fue montada con el único fin de evitar el pago de los honorarios profesionales de Yinde.
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Caso Thirza: anulan condena y disponen nuevo juicio oral para acusados
La Cámara de Apelaciones anuló las sentencias condenatorias impuestas a tres personas acusadas por la muerte de la niña Thirza Portillo, quien falleció durante una intervención odontológica en una clínica que no estaba habilitada para operar.
Asimismo, el tribunal de apelación ratificó la responsabilidad penal de la odontóloga Sandra Obertino y del anestesista Adrián García por homicidio doloso eventual, por lo que el nuevo juicio se realizará únicamente para determinar las penas que deberán cumplir.
Mientras tanto, respecto al endodoncista Vicente Godoy, condenado inicialmente por homicidio culposo, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral desde cero.
Las sentencias anuladas correspondían a 8 años de prisión para Sandra Obertino, 7 años para Adrián García y 4 años y 8 meses para Vicente Godoy.
En relación con Obertino, el Tribunal sostuvo que existió una incongruencia en la fundamentación de la pena impuesta. El fallo señala que, aunque se argumentó una alta energía criminal, máxima gravedad en el hecho y un elevado número de puntos en contra, la pena aplicada estuvo cerca del mínimo legal.
Respecto a García, la Cámara consideró que el Tribunal de Sentencia debió valorar adecuadamente el alto grado de reprochabilidad y las circunstancias en las que actuó al momento de individualizar la pena.
En cuanto a Godoy, los camaristas concluyeron que la sentencia presentaba inconsistencias en la fundamentación sobre la tipificación de su conducta como homicidio culposo, por lo que dispusieron un nuevo juzgamiento.
Por otra parte, el Tribunal de Apelación confirmó la absolución de los acusados por el hecho punible de comercialización de medicamentos no autorizados, al considerar que dicho delito no fue acreditado durante el juicio oral y público.
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JEM enjuicia a jueza y camaristas de Encarnación por presunto mal desempeño
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició por presunto mal desempeño en sus funciones a la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rosana Aurora Verón de Arca, así como a los camaristas del fuero civil Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña. La acusación contra los magistrados fue presentada por la Municipalidad de Nueva Alborada.
Asimismo, los integrantes del JEM decidieron no solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los enjuiciados. Por lo tanto, los mismos seguirán en sus cargos hasta que se dicte una resolución, la cual podría derivar en la destitución o en una sanción leve.
Los miembros del órgano juzgador señalaron que la jueza Verón de Arca violó la ley al ordenar el embargo ejecutivo de una cuenta corriente de la Municipalidad de Nueva Alborada. En relación con la actuación de los integrantes del Tribunal de Alzada enjuiciados, estos confirmaron la resolución de la jueza de primera instancia, por lo que también habrían actuado de forma irregular.
Del mismo modo, el Jurado sostuvo que “se puede visualizar el presunto mal desempeño en las funciones de la jueza, así como de los camaristas, debido a que los bienes públicos son inembargables”.
Jueza con otra acusación
El segundo caso que enfrenta la jueza civil Rosana Aurora Verón es más grave. La acusación fue presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
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