Mañana puede ser el día en que Juan Ángel Napout logre la sentencia que le conceda el arresto domiciliario, que sus abogados solicitaron en Estados Unidos por el peligro de contraer el coronavirus durante su arresto en la cárcel de Miami, Estados Unidos, acusado de lavado de dinero.

El paraguayo tiene todas las posibilidades de acceder al pedido realizado a la justicia norteamericana, principalmente por su edad y condiciones de salud, su buen comportamiento y por el tipo de agravios a la ley, expresó José Ignacio González Macchi, abogado de la familia Napout.

“Es atendible y con total sentido humanitario y, aún más, de justicia estricta”, dijo González Macchi en su diálogo con GEN y Universo 970 AM.

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“En realidad es una figura que está contemplada en la justicia americana, que el propio presidente de los Estados Unidos, señor Donald Trump, alegó al comienzo de esta pandemia en su país, que uno de los puntos vulnerables eran las personas privadas de su libertad en los establecimientos correccionales y de prisión”.

“Además, Napout es mayor de 60 años, una persona que no cometió ningún crimen; que haya satisfecho económicamente las multas que se le sancionó, que haya sido su primera ofensa, entre otras cuestiones”, puntualizó.

Reconoció que es “totalmente atendible, más allá de un factor humanitario, también es una cuestión legal. Paraguay tiene figuras parecidas, no es algo que es estirado de los pelos”, comentó el abogado.

VENTAJA

“Ya hay un antecedente y por eso es que solicitamos lo que se llama igualdad de posibilidades procesales en nuestro foro. Cuando existen condenados dentro de un mismo caso que haya recibido alguna distinción, beneficio o salida anticipada, los demás condenados tienen la misma igualdad de posibilidades procesales”, expresó González Macchi.

ALGUNOS ARGUMENTOS JURÍDICOS

Juan Ángel Napout cumple 62 años este mayo, según las estadísticas médicas del mundo es un paciente de alto riesgo en caso de contraer COVID-19.

Hasta el momento ha cumplido 28 meses de su sentencia de prisión, con un comportamiento excepcional, sin sanciones disciplinarias en su contra, y puede ser catalogado como un prisionero no violento.

El delito por el cual fue condenado es un hecho cuya base es de contenido patrimonial, calificado como de escasa peligrosidad para la sociedad.

Si le fuese permitido el arresto domiciliario, no será una carga para la sociedad, ya que su familia cuenta con medios financieros, y se hará cargo de pagar sus gastos de vida.

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