El mes de diciembre se caracteriza en muchos países del mundo por el pago del aguinaldo, o sea, el decimotercer salario, a los tra­bajadores y personas que laboran en rela­ción de dependencia. En nuestro país, la Constitución Nacional establece que el trabajador, aparte de su salario mensual y la bonificación familiar correspondiente, tiene que cobrar cada año el importe de su aguinaldo.

El Código Laboral especifica con claridad que esa suma anual se debe abonar antes del 31 de diciembre. Y, habitualmente, muchas entidades patronales lo suelen pagar antes de la Navidad, como parte del regalo relacionado con la gran fiesta cris­tiana que suele ser una de las celebracio­nes de mayor importancia familiar.

De acuerdo con las cifras que maneja el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu­ridad Social (MTESS), el número de empleados que recibirán el pago de agui­naldo asciende a 1.900.000 personas de diversas actividades y profesiones. Esto debido a la gran cantidad de individuos que han sido reconocidos como asalaria­dos mediante los controles existentes últi­mamente de parte del organismo esta­tal. Se estima que el mencionado número representa el 60 % del total de personas que trabajan y tienen derecho a ese pago anual.

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Estas cifras demuestran dos cosas de importancia: una que la cantidad de personas que recibirán el segundo sala­rio es importante y redoblará la capacidad de gastos de las personas asalariadas, y la otra es que, casi la mitad de los trabajado­res, el 40 %, no percibirá el aguinaldo, por­que están sirviendo a entidades que ope­ran fuera de las normas legales, debido al desempeño irregular de miles de empre­sas y patrones. Lo que habla con elocuen­cia de cuánto queda todavía por hacer para regularizar la situación jurídica de muchísimas compañías que actúan en la clandestinidad, que perjudican al fisco por no abonar sus impuestos y a sus trabaja­dores por no reconocerles los derechos consagrados por las disposiciones legales.

La Ley n.° 213, promulgada en 1993, cono­cida como Código del Trabajo, establece disposiciones muy claras que dejan sin lugar a dudas la obligación que tienen los patrones o empleadores de pagar el agui­naldo a sus trabajadores en el mes de diciembre de cada año. En su artículo 243 expresa de manera inequívoca la obliga­ción de realizar ese pago una vez al año.

“Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equi­valente a la doceava parte de las remu­neraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salarios, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento que termine la relación laboral si ello ocu­rre antes de esa época del año”, expone textualmente, sin opción a ninguna duda, el documento que rige en el país desde 1993.

Y más adelante, para disipar cualquier tipo de incertidumbre, en el artículo 244 remarca: “El aguinaldo es inembargable”.

El MTESS ha señalado que el importe del aguinaldo se calcula sumando todos los ingresos percibidos por el trabajador durante el año, ya sean salarios mensua­les, horas extras, comisiones y cualquier otra suma por otros conceptos. El total obtenido se divide entre 12 o por la can­tidad de meses trabajados en el año, y el resultado final es el monto que se debe abonar al trabajador. La bonificación familiar, el pago por permiso de materni­dad o cualquier otra suma que no corres­ponda al salario no forman parte del cál­culo. El MTESS ofrece en su sitio web la calculadora digital de aguinaldo, cuya uti­lización permitirá conocer la cifra exacta que el empleado u operario debe percibir.

El Gobierno ha puesto a disposición de la ciudadanía los sitios a los que deben recu­rrir las personas que no reciban su agui­naldo en el plazo establecido.

Los trabajadores pueden consultar o rea­lizar las denuncias que correspondan por teléfono, Whatsapp o de manera presen­cial a la sede central del Ministerio de Trabajo, sea en la capital o en las oficinas regionales de la secretaría estatal, en los días hábiles y en el horario habitual de trabajo.

Es necesario rechazar las irregularida­des y hacer que se logre el cumplimiento de las leyes o, en caso contrario, hacer las denuncias para que los organismos esta­tales actúen y se obedezcan las disposi­ciones como corresponde. Para proteger, sin vacilación, a los trabajadores, que son los que con su tarea cotidiana producen la riqueza del país.

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