El consumidor se queja con razón cuando se percata de que el etique­tado de vencimiento sobrepasó con creces el plazo de vigencia del pro­ducto y más cuando no son escuchados ni aten­didos sus legítimos reclamos.

Resulta todavía más grave si se refiere a un bien a ser consumido en los hogares. Los riesgos de intoxicación están latentes pudiendo provocar severos daños a las personas de todas las edades y más si se trata de niños y ancianos.

Aquí no hacemos apología del sentimentalismo. Creemos que antes de lamentar lo peor, es mejor prevenir antes que curar, como sabiamente dice aquel antiguo y vigente refrán. Y si los proble­mas son sistemáticos y graves afectando a toda una cadena de locales de cualquier comercio, se hace necesaria la prevención a favor del consu­midor dado que se está ante un escenario ries­goso que amerita una acción rápida y, insisti­mos, antes de lamentar lo peor.

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En el caso suscitado horas atrás y que guarda relación con la suspensión de las actividades de la cadena Biggie Express por parte de la Secre­taría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), la medida toma en cuenta y valora al consumidor. Los motivos expuestos en las resoluciones administrativas que hacen al citado caso expresan haberse detectado la comercialización irregular de productos venci­dos y reetiquetados.

Para tal efecto fueron creados los organismos arriba citados. De igual modo se procedió en otras ocasiones con establecimientos que fue­ron notificados con similar medida de suspen­sión de sus actividades. La aplicación de la legis­lación en materia de bienes de consumo es una manera de precautelar la salud de la población.

La venta de productos vencidos y reetiquetados suele ocurrir en los comercios, de manera que lo acaecido en la cadena Biggie no es una excep­ción. Si hay evidencias de riesgo para la salud de los consumidores en los productos que guardan relación con la alimentación, llámense cárni­cos y embutidos en general, por citar algunos, entonces se procede de acuerdo a la normativa correspondiente. Se está ante un riesgo inmi­nente. Se podría desencadenar no solo a la hos­pitalización por grave intoxicación de una o de varias personas que de buena fe compran el producto colocado a la venta, sino que también podrían darse casos de fallecimiento, lo que es todavía más grave.

La responsabilidad es suprema. Ya sea que una persona quede intoxicada y hospitalizada con altos gastos de atención médica costea­dos a su cuenta y hasta puede fallecer; o que el negocio haya incumplido con el deber de cui­dado o que las autoridades en su tarea de velar por la seguridad de los productos no cumplan con sus funciones.

Tampoco se trata de una persecución hacia un específico establecimiento. Si se aceptara esta variable para aplicar la ley, se estaría desoyendo el deber del funcionario público e igualmente se dejaría de hacer lo que tanto se predica.

Si se deja a la ley como cuestión secundaria sin el debido rigor, se hace lugar al favoritismo. Esto solo es de provecho para los que cuentan con mayores recursos, los fuertes económica­mente hablando. De ese modo unos cuantos se salen con las suyas en perjuicio de los con­sumidores quienes muchas veces no son escu­chados como tampoco encuentran un modo de hacer valer sus legítimos reclamos.

Y cuando hablamos del consumidor, insisti­mos, nos referimos a las personas que diaria­mente disponen de su dinero en sus compras y que en muchas ocasiones se quejan de la salu­bridad de los productos y del local de expen­dio. La apertura de un sumario es lo mínimo que se podría dar en este caso. Esto no signi­fica que la suspensión de las actividades del mencionado comercio no pueda ser revisado mediante el recurso de reconsideración y luego corregido con la reinspección corres­pondiente.

Por lo demás, y para que no haya dudas al res­pecto, en el caso sobre el que nos estamos refi­riendo, los derechos de los trabajadores están protegidos debido a que se está ante un tema de índole sanitario.

Este es el motivo por el cual no pueden darse despidos laborales ante una situación sanita­ria en un local determinado puesto que serían injustificados, más aún si por las resultas investigativas se probara –siempre garanti­zando el debido proceso– que las irregularida­des provienen de la negligencia e irresponsabi­lidad de los gerentes de los locales en cuestión.

Cuando se trata de la venta de productos de consumo, un modo de proteger al consumidor es previniendo la salud de la población, san­cionando a aquellos comercios que infringen medidas de salubridad.

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