Con lo dispuesto por simples resoluciones de un ministe­rio argentino, ni siquiera por un decreto del Poder Ejecutivo y menos una ley de la República Argen­tina, el vecino país impuso un peaje para las embarcaciones tanto extranjeras como argentinas que transiten por el río Paraná en el tramo que va de la confluen­cia con el río Paraguay y el puerto de Santa Fe. La norma de escaso peso jurí­dico (son solo resoluciones ministeriales) se aplica desde el 1 de enero contra lo que disponen los tratados internacionales del Mercosur y de la hidrovía, que consagran la libre navegabilidad.

Por la simple prelación de las leyes, que establece que los tratados están por encima de otras disposiciones de nivel jurídico inferior, estas normas no se deben cumplir. No tienen el peso legal requerido. Debido a esa y otras razones, el Paraguay no tiene por qué aceptar esa lamentable imposición argentina.

La Resolución N° 1023/2022 del Minis­terio de Transporte del vecino país prevé el cobro de peaje en el tramo de la hidro­vía Paraná-Paraguay ya mencionado. La tarifa establecida es de 1,47 dólares de EEUU por tonelada para barcos extranje­ros con bandera argentina y de 1,47 pesos para las embarcaciones argentinas. Ante­riormente, con la Resolución 625 del 29 de setiembre, dicho ministerio ya había establecido el cobro de la imposición mencionada.

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Con la aplicación de este impuesto a la libre navegación, el Paraguay será el prin­cipal perjudicado porque el 80% de las mercaderías que envía al exterior sale por esa vía, mientras que el 70% de sus importaciones entra por allí. El daño eco­nómico que dicha traba fluvial causará a nuestro país se estima en 55 millones de dólares al año, que implicará un sobre­costo para los productos exportados e importados.

La creación de ese peaje en la navega­ción del río Paraná que perjudica al Para­guay se conoció el 29 de setiembre del año pasado, y su aplicación se inició el 1 de enero. En esos tres meses el Gobierno nacional no fue capaz de obtener del gobierno argentino una medida que favoreciera a nuestro país con la dero­gación de esa carga. Y, por supuesto, ese impuesto a la navegación ya está vigente y se empezó a cobrar a las naves que hacen la travesía.

Estas disposiciones ministeriales argen­tinas no tienen la fuerza jurídica reque­rida para ser aplicadas internacio­nalmente. Van contra lo dispuesto en tratados y normas internacionales sus­critos por la República Argentina, que por su valor legal están por encima de lo esta­blecido en simples resoluciones de escaso rango del Ministerio de Transporte.

El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná suscrito por los países miembros del Mercosur señala lo siguiente: “Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embar­caciones o sus cargamentos, basados úni­camente en el hecho de la navegación”. Argentina no tiene acuerdo de ninguno de los países para la medida que tomó.

La resolución va contra lo dispuesto en el Tratado de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata suscrito en 1967 por Paraguay y Argentina, que en su artículo 1° establece que la navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata dentro de la jurisdicción de ambas altas partes contra­tantes, es libre para los buques argentinos y paraguayos en igualdad de condiciones.

El Tratado de Asunción, que crea el Mer­cosur, en su primer artículo dice: “Este Mercado Común implica: La libre circu­lación de bienes, servicios y factores pro­ductivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancela­rias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente…”.

En todas estas disposiciones se establece que la navegación es libre. La norma del Mercosur señala que el mercado común implica la libre circulación de bienes, a través de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arance­larias a la circulación de mercaderías y cualquier otra medida similar, que es el caso que nos ocupa. Argentina, ni ningún otro miembro del Mercosur, puede poner gravámenes a la circulación de merca­derías, como está haciendo con su peaje. Es una imposición ilegal abusiva, que no tiene por qué aceptarse.

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