Un nuevo impedimento a la libertad de comercio y de cir­culación de mercaderías entre los países del Mercosur y otros ha decidido la República Argentina. El problema se circunscribe a una zona del río Paraná que transcurre dentro del territorio argentino, pero que claramente lesiona las normas de libre circulación que está garantizada por varios tratados internacionales. El principal perjudicado es el Paraguay que, por ser mediterrá­neo, requiere la utilización obligada de los cursos fluviales que comparte con otras naciones para movilizar su comercio de exportación e importación.

El vecino país decidió poner trabas a la libre navegación del río Paraná obligando al pago de un peaje a las embarcaciones que circulen por ese curso fluvial entre la confluencia con el río Paraguay y el tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe. Lo ha hecho a través de la Resolución N° 625/2022 del Ministerio de Transporte.

La entidad encargada del cobro de ese impuesto a la navegación será la Adminis­tración General de Puertos (AGP) del vecino país. El monto de la imposición monetaria es de 1,47 dólares americanos por cada tonelada de registro neto transportada por el sitio.

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Los sectores de nuestro país que se verán afectados por la medida señalaron que la disposición argentina perjudicará enorme­mente al transporte fluvial paraguayo y a la economía de nuestro país, ya que cerca del 80% del total de sus exportaciones e impor­taciones transcurren por ese curso de agua. Los cálculos iniciales realizados sobre el monto probable de los perjuicios económicos hablan de un mínimo de 20 millones de dóla­res por mes. Este hecho se suma a la dificul­tad de navegación ocasionada por la escasa altura de los ríos en la zona de influencia de nuestro país.

En 1967, la República del Paraguay suscri­bió con la República Argentina el Tratado de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata en el que ambas naciones ratifi­can el principio de la libre navegación de los ríos y se comprometieron a aplicarlo en sus respectivas jurisdicciones. En su artículo 1° dice: “La navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata dentro de la jurisdicción de ambas altas partes contratantes, es libre para los buques argentinos y paraguayos en igualdad de condiciones”. Y agrega que cada país concederá a los buques de la otra parte el mismo trato que a sus propios buques en todo lo relativo a la navegación.

En el Tratado de Asunción, que crea el Mer­cado Común del Sur (Mercosur), en 1991, los cuatro países contratantes, Paraguay, Argen­tina, Brasil y Uruguay acordaron preservar la libre navegación de los ríos comprendidos en el área.

En su artículo 1, el tratado que crea el Merco­sur señala: “Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y fac­tores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente…”.

Como puede observarse, este artículo esta­blece con toda claridad la libre circulación de mercaderías y elimina el pago de dere­chos aduaneros, restricciones no arancela­rias y cualquier otro impedimento. A lo que hay que añadir también lo establecido en el tratado de libre navegación de 1967, que dice que la navegación es libre en la jurisdic­ción de Argentina y Paraguay para los barcos paraguayos y argentinos en igualdad de con­diciones. Las dos mencionadas normas, con rango de tratados internacionales, consagran la garantía de que no se pueden poner trabas a la circulación fluvial, ya que establecen la libertad de navegar sin impedimentos.

Por consiguiente, ningún organismo del gobierno argentino, ni siquiera el Poder Eje­cutivo de ese país, puede emitir válidamente una disposición que esté por encima de lo establecido por ambos tratados internacio­nales. Lo que significa que la resolución del Ministerio de Transporte argentino no tiene valor jurídico y no puede aplicarse sin burlar los tratados vigentes.

El Gobierno paraguayo tiene que oponerse a esta traba argentina e impedir que la vecina nación quiera imponer esa sanción al trans­porte fluvial de las mercaderías que salen o vienen al Paraguay. No hay por qué aceptar el capricho de algunos burócratas que quieren castigar a nuestro país mofándose de las nor­mas internacionales.

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