Contrariando las disposicio­nes de la Constitución Nacio­nal, que establecen que el pre­sidente de la República debe dedicarse en forma exclusiva a su tarea de gobernar el país, el presidente Mario Abdo Benítez se postuló como candidato a la presidencia del Partido Colorado. El hecho no ha sido una sorpresa pues el mandatario ya había anunciado en varias ocasiones que se inscribiría para interve­nir en las elecciones internas de la Asocia­ción Nacional Republicana (ANR). Como ocurre con ciertos políticos sin tantos escrúpulos, no les importan las normas de la máxima ley cuando sus pretensiones partidarias están por delante. Muy pare­cido a lo que llaman politiquería.

El artículo 237 de la Constitución Nacional es muy claro cuando habla de las incompa­tibilidades. “El presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer car­gos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones”, afirma categóricamente. Y agrega que “tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”. La palabra exclusividad implica que es algo único y que excluye a otros, lo que quiere decir que si alguien debe dedicarse con exclusividad a una tarea, no puede hacer cualquiera otra, como está queriendo el pri­mer mandatario.

Por consiguiente, si el señor Mario Abdo se postula para ser presidente de la ANR al mismo tiempo que sigue como presidente de la República, está faltando a la norma constitucional. No hay otra interpreta­ción lógica posible: si no puede ejercer otra tarea siendo presidente, no debe ser titu­lar de la asociación partidaria. Y si lo hace, está cometiendo una infracción política de orden constitucional.

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Conviene recordar que la Carta Magna esti­pula en el artículo 238, inciso 2, que entre los deberes y atribuciones del presidente de la República está “cumplir y hacer cum­plir esta Constitución y las leyes”. Un man­dato que no es optativo u opcional, que no se puede discutir ni objetar, sino de cum­plimiento obligatorio total. Por eso resulta muy difícil comprender por qué tan alto funcionario no podría interpretar el sen­tido de la disposición. No entender algo tan simple y que no está permitido hacer podría considerarse un hecho de deshonestidad intelectual. Y al no dar cumplimiento a la norma, está desobedeciendo la ley máxima de la nación, hecho que lo descalifica legal y moralmente ante todo el país. Y lo peor, al ir de esa manera contra las normas jurídicas, se estaría poniendo en la línea de los que delinquen.

Especialistas en derecho de diversas agru­paciones políticas han descalificado la can­didatura del primer mandatario a un cargo dentro del partido al que pertenece, porque va contra la Constitución y porque implica también abandonar la única tarea que se le ha encomendado, que es dirigir la nación.

El dirigente liberal Eusebio Ramón Ayala afirmó que, teniendo en cuenta que el Art. 237 de la Constitución señala que tanto el presidente como el vicepresidente no pue­den ocupar cargos públicos o privados, el hecho de que Mario Abdo pretenda ocupar la presidencia de su partido sería un acto inconstitucional. Porque no le permitiría cumplir en exclusividad con la función de mandatario de la nación para la que está obligado por la norma.

El diputado del Partido Patria Querida Sebastián Villarejo fue más contundente en su apreciación y señaló que la candida­tura de Mario Abdo a la presidencia de su partido es una bofetada para la República y para la democracia. “El Presidente hoy se va a dedicar, violando la Constitución Nacio­nal, a hacer campaña, y el Vicepresidente también está en campaña presidencial; entonces, mi pregunta es: ¿quién gobierna este país? ¿Quién dirige el destino de este país? Estamos a la deriva”, cuestionó.

El pueblo paraguayo no puede admitir que la máxima autoridad del país se burle de la Carta Magna. Es una aberración jurídica y una grave equivocación política, que lo hace pasible del castigo de la sociedad a través del repudio ciudadano. En la actualidad el país está atravesando momentos muy difí­ciles, por lo que necesita que, observando la Constitución, el Presidente se ocupe de atender los asuntos más apremiantes. Si no lo hiciera por estar distraído en otros asun­tos, faltaría al juramento que hizo cuando asumió al frente de la nación.

Etiquetas: #Presidente

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