El reciente pedido de la Cámara de Senadores al Banco Central del Paraguay (BCP) sobre el movimiento financiero en el sistema bancario nacional ha ocasionado roces con la banca matriz, porque ésta contestó el requerimiento borrando los datos que están protegidos por el secreto bancario.

Lo cual es lo más lógico desde el punto de vista del negocio bancario y que no riñe con las leyes establecidas sobre el tema. El secreto bancario es uno de los capítulos protegidos por las normas de nuestro país y la legislación internacional.Como el propósito de ciertos legisladores para pedir que el BCP rompa el secreto es de orden netamente político y dictado por el interés de descalificar a sus opositores, la reacción de algunos exponentes de la Cámara Alta ha sido desproporcionada. Han llamado al presidente del BCP a presentarse en el Senado para rendir cuenta por lo que ellos consideran una falta de respeto.

El secreto bancario constituye la protección que los bancos e instituciones financieras otorgan a la información relacionada a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Esto porque se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, razón por la cual la reserva está establecida por las leyes bancarias nacionales y las de los países del mundo.

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Desde el sector privado se ha recomendado no politizar el tema, porque el perjuicio que se ocasionará al sistema bancario será irreversible. Se ha señalado que la idea del vicepresidente de la República de eliminar el secreto bancario es totalmente inaceptable, más aún teniendo en cuenta que la disputa política por las internas del partido del Gobierno está llegando a puntos muy álgidos y continuará empeorando a medida que se acerque la fecha de las elecciones.

El presidente de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), Beltrán Macchi, afirmó que se debe respetar el secreto bancario, una norma que existe en todas las legislaciones del mundo.

Añadió que, en el ejercicio de la democracia, el Parlamento puede pedir información al Banco Central, que por su carta orgánica tiene la obligación de mantener el secreto bancario. “La forma en que el BCP respondió, enviando actas, responde a esta obligación, al tachar partes de las mismas que son objeto del secreto bancario y enviarlas conforme al pedido del Congreso Nacional”, precisó. Señaló que la banca matriz no cometió ninguna irregularidad, como dieron a entender ciertos legisladores.

El contenido de las leyes ayuda a aclarar el tema. La Ley N° 861 General de Bancos, en su artículo 84 señala que está prohibido que las entidades del sistema financiero, sus directores, órganos de administración y fiscalización y a los trabajadores suministren cualquier información sobre las operaciones con sus clientes, a menos que estos lo autoricen por escrito, o que estén autorizados por las leyes. La prohibición recae, entre otros, sobre los directores y trabajadores del Banco Central del Paraguay, como dice el Art. 85 de la ley.

La Ley 489 Orgánica del BCP en el Art. 6° dispone el deber del secreto para las informaciones, datos y documentos de terceros que estén en poder del BCP en carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.

Como una de las excepciones al secreto bancario, la Ley 6108, incluye el inciso e) del Art. 7°, que dice: “Las informaciones solicitadas por las Cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Constitución Nacional, respectivamente. En estos casos, el Banco Central del Paraguay testará la información de terceros contenidos en los informes solicitados”.

En este último párrafo está bien claro que el BCP debe testar la información de terceros, lo que quiere decir que deberá tachar o borrar los datos de terceras personas que estén en los informes. El verbo testar en una de sus acepciones jurídicas significa tachar, que es lo que hizo la banca matriz en su respuesta al Senado. Por consiguiente, la autoridad monetaria actuó correctamente, de acuerdo a lo que dispone la Ley 6104, artículo 7°, inciso “e”. Aunque los que la cuestionan por el hecho prefieren olvidar esa norma, pues va contra sus intereses.

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