El Congreso Nacional debe tratar con celeridad para terminar de modificar el proyecto de modificación de un artículo de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 5016/14 para castigar a los conductores ebrios que aprovechándose de una laguna en la citada normativa actualmente quedan impunes por los accidentes que ocasionan en las rutas. Las cifras de la Patrulla Caminera alertan que después de un año de cuarentena los accidentes ruteros son de vuelta la potencial pandemia en puerta. Al cierre del mes de mayo del 2021, la incidencia de conductores ebrios en accidentes ya supera el porcentaje de percances que se dieron durante todo el período 2020.

El director del Hospital de Trauma, por su parte, también comenzó a activar las alarmas, ya que el 90% de los accidentados que ingresan a su nosocomio está alcoholizado. Las cifras van en aumento y urgen medidas legales para corregir la debilidad en un artículo de la Ley de Tránsito que impide al Ministerio Público tomar intervención.

Abogados y especialistas del derecho dieron a conocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se rechaza un recurso presentado por un fiscal en el año 2018 para la tolerancia cero de alcohol al volante porque no se prevé en la Ley de Tránsito el límite de graduación entre lo que sería una falta administrativa y el hecho punible.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La misma Fiscalía confirmó que a partir de esta laguna en el artículo 113 de la Ley de Tránsito se pasa desestimando denuncias que ingresan por accidentes ruteros protagonizados por conductores ebrios.

El principal problema se traduce en que para la falta grave debe haber una graduación desde 0.200 a 0.799 mg/L de alcohol en el aliento y 0.400 a 1.599 g/L de alcohol en la sangre. Sin embargo, la Ley de Tránsito no estipula claramente las graduaciones para que el resultado del alcotest sea una falta gravísima y esa es la dificultad que impide que la ley penal pueda aplicarse y el conductor en estado etílico pueda ser imputado.

Este problema, que todavía pasa desapercibido, pero que lo comenzaremos a sentir a medida que volvemos a la “normalidad” debe ser corregido sin pérdida de tiempo.

En el Congreso Nacional ya está en curso un proyecto de modificación aprobado en octubre pasado por la Cámara de Diputados; es momento de que vayan concluyendo el circuito para que la legislación rija con toda rigurosidad.

En dicha propuesta se determina que casos con un nivel de intoxicación alcohólica superior a 0,799 mg/L de alcohol en aliento y de 1,599 g/L de alcohol en sangre deben ser remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo “establecido en la Ley Nº 1160/1997 “Código Penal” y serán considerados como una falta gravísima; es decir, constituye un hecho punible”. Sin embargo, en seis meses esta iniciativa no culmina su proceso y por agregados que surgieron en la Cámara de Senadores de vuelta debe ser analizado en Diputados.

No hay que perder más tiempo, estamos a la entrada de una temporada alta en la que se prevén salidas y circulaciones a mansalva después del largo encierro de la gente. Las estadísticas ya están avisando del problema; las autoridades, en este caso los parlamentarios, deben ser más eficientes y dar los recursos a la Fiscalía para que vuelva a intervenir en estos casos.

Amerita que se dé el consenso en Diputados y que el proyecto de rigidez de la Ley de Tránsito deje de ser una pelota de ping-pong para ambos plenos. Es obligación de los congresistas crear leyes, así también modificarlas en caso de necesidades como esta para proteger a la ciudadanía vulnerada en sus derechos.

Muchas familias han quedado mutiladas con la pérdida de sus seres queridos, en otros casos existen víctimas postradas en una cama a causa de los inconscientes que agarran el volante bajo los efectos del alcohol.

Es imperante contar con una ley precisa y rigurosa en su contenido, sin una chance para que irresponsables se lleven por delante la vida de los demás.

Déjanos tus comentarios en Voiz