El Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley de la Función Pública y Servicio Civil, que busca reordenar el marco jurídico existente entre los funcio­narios del Estado. La novedad principal es que, en esta norma, se otorga el papel de árbitro de la función pública al Minis­terio de Hacienda. Con ello el Gobierno pretende que desde el área económica se manejen las erogaciones salariales y las relaciones del personal para tener el con­trol del número de funcionarios y los gas­tos públicos.

La propuesta pretende unificar las normas y aplicar la carrera del servicio civil con base en la integridad, la idoneidad, la meritocracia, la imparcialidad, la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la gestión del Estado, según explica la presentación liderada por el Minis­terio de Hacienda. Durante la entrega del pro­yecto de ley a los miembros de la Comisión Bicameral de Reordenamiento de la Estruc­tura del Estado, aparte del vicepresidente de la República, estuvieron el ministro de Hacienda y altos funcionarios de esta cartera.

Los altos empleados explicaron que lo que se pretende con el proyecto es darle más efi­ciencia al funcionamiento del sector público y establecer reglas claras sobre las remunera­ciones, así como mejorar la calidad del gasto público y la productividad de los empleados estatales. Por ello, se pretende reordenar el sistema de la función pública para más trans­parencia y eficiencia. Se buscará la creación de una escala salarial armónica que permita que los empleados estatales puedan ir ascen­diendo según sus méritos. Por ello, los técni­cos insistieron en que la meritocracia será el factor determinante para ir avanzando en la función pública, no solo la antigüedad, como se estila hoy.

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El proyecto de ley también hace hincapié en que habrá reglas generales sobre las remu­neraciones, tales como topes salariales de acuerdo con los cargos y responsabilida­des previendo una escala de pagos unifi­cada, estableciendo los niveles de sueldo de acuerdo con la responsabilidad y los car­gos. No se permitirá que ningún funciona­rio pueda ganar más que el presidente de la República, que es uno de los cuestionamien­tos actualmente existentes.

Los ministerios y organizaciones estatales no podrán incorporar nuevo personal sin antes haberlo planificado y acordado con el Ministerio de Hacienda. Para ello, cada ins­titución deberá identificar sus necesidades de personal para el quinquenio siguiente y estudiar con dicha cartera la incorporación gradual de nuevos empleados, de acuerdo con la capacidad financiera del fisco. La cartera fiscal tendrá competencia para fijar las bases salariales de las instituciones públicas con base en los criterios de equidad, competitivi­dad, capacidad fiscal, topes de remuneracio­nes y reducción de beneficios adicionales.

El documento crea una única autoridad que regirá el sistema de la función pública, que será la Subsecretaría de Estado de la Función Pública (Ssefp) que dependerá de Hacienda. La norma le atribuirá funciones que hoy tiene la Secretaría de la Función Pública (SFP), creada por la Ley 1626/2000. Establece esa sola dirección normativa del sistema de la función pública fusionando las competencias relacionadas a la gestión pública y a la gestión de remuneraciones, que corresponde al Ministerio de Hacienda. Por consiguiente, esta cartera tendrá la conduc­ción de los empleados públicos. La ley obli­gará a que la única manera de trabajar en una oficina estatal de servicio civil será mediante concurso público de oposición, por lo que los nombramientos realizados sin este requi­sito serán nulos. Para que un funcionario adquiera estabilidad deberá cumplir 4 años de trabajo, en lugar de los 2 vigentes. Las per­sonas que hayan cometido actos de corrup­ción no podrán ingresar y permanecer en una función del Estado.

La nueva ley se aplicará a todos los orga­nismos de la administración central del Gobierno, a entidades de administración des­centralizada y municipalidades. Es decir, a todos los poderes del Estado, entes autóno­mos y autárquicos, universidades públicas, entidades financieras estatales y de seguri­dad social. El personal de las sociedades anó­nimas con participación estatal mayoritaria quedará excluido de su ámbito de aplicación

Poner el manejo de los empleados estatales y sus remuneraciones bajo el mando del minis­terio fiscal que depende del Ejecutivo puede causar roncha en los otros poderes. Pero ten­drá la ventaja de centralizar, desde el ámbito de las finanzas públicas, la administración del gasto económico estatal más importante, que son los sueldos oficiales.

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