Con relación a las sentencias, preliminar y definitiva, dictadas en el hábeas corpus planteado por la defensa de Horacio Cartes en Brasilia, quien alegó “ser blanco de coacción ilegal” como consecuencia de las medidas decretadas a instancias de la fiscalía brasileña en el marco de las investigaciones en el caso Lava Jato, ¿cuáles han sido los principales argumentos tenidos en cuenta por el TSJ del Brasil para acoger el planteamiento de la defensa, y ordenar el levantamiento de la prisión preventiva?
a) De la lectura de ambas sentencias emitidas por el TSJ, liderado por el ministro Schietti, se concluye que HC en ningún momento ha realizado actos que pudieren estar vinculados ni relacionados con el caso Lava Jato.
b) De las pruebas presentadas por la fiscalía se concluye que no hay argumentos ni pruebas suficientes como para que el auxilio financiero para sufragar gastos jurídicos pueda ser considerado un delito, y mucho menos considerar que hubo un involucramiento de HC en la protección a un prófugo de la justicia.
c) La fiscalía brasileña expuso que el hecho de entregar dinero para su aplicación a gastos jurídicos era causal suficiente para solicitar la prisión preventiva de HC. Sin embargo, de forma contundente se desprende de esta sentencia que ello no constituye causal para la solicitud de prisión, y por tanto, no configura un acto punible.
d) Con base en los argumentos presentados por la fiscalía brasileña que propuso la orden de prisión, se pretendía que hechos ocurridos en Paraguay fueran juzgados en Brasil. Sin embargo, la sentencia del TSJ determina que el Brasil no tiene jurisdicción para juzgar hechos ocurridos en Paraguay.
e) Habiendo tomado conocimiento de las declaraciones de Myra Athayde, detallando que toda la protección dada al Sr. Messer fue realizada por personas distintas a HC, y que no se evidencia ningún tipo de relacionamiento de Cartes con las personas mencionadas por Athayde como quienes dieron algún tipo de apoyo a Messer para que este se mantenga prófugo, permite concluir que la acusación de asociación criminal, única acusación de la fiscalía, tampoco tiene base real. Cabe aclarar que la sentencia definitiva del TSJ también declara que no existen elementos que permitan suponer que HC haya practicado actos de lavado de dinero, ni de evasión de divisas o de que pertenezca a una organización criminal.
Asimismo, la sentencia descalifica los últimos argumentos de la fiscalía –para dictar resolución contra las pretensiones de la misma– expresando que “mantener relaciones familiares y figurar como contacto en el listado telefónico no son conductas punibles criminalmente”.