Con relación a las sentencias, preliminar y definitiva, dic­tadas en el hábeas corpus planteado por la defensa de Horacio Cartes en Brasilia, quien alegó “ser blanco de coacción ilegal” como consecuencia de las medidas decretadas a instancias de la fiscalía brasileña en el marco de las investi­gaciones en el caso Lava Jato, ¿cuáles han sido los principales argumentos tenidos en cuenta por el TSJ del Bra­sil para acoger el planteamiento de la defensa, y ordenar el levantamiento de la prisión preventiva?

a) De la lectura de ambas senten­cias emitidas por el TSJ, liderado por el ministro Schietti, se concluye que HC en ningún momento ha realizado actos que pudieren estar vinculados ni relacionados con el caso Lava Jato.

b) De las pruebas presentadas por la fiscalía se concluye que no hay argu­mentos ni pruebas suficientes como para que el auxilio financiero para sufragar gastos jurídicos pueda ser considerado un delito, y mucho menos considerar que hubo un involucra­miento de HC en la protección a un prófugo de la justicia.

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c) La fiscalía brasileña expuso que el hecho de entregar dinero para su apli­cación a gastos jurídicos era causal suficiente para solicitar la prisión pre­ventiva de HC. Sin embargo, de forma contundente se desprende de esta sen­tencia que ello no constituye causal para la solicitud de prisión, y por tanto, no configura un acto punible.

d) Con base en los argumentos presen­tados por la fiscalía brasileña que pro­puso la orden de prisión, se pretendía que hechos ocurridos en Paraguay fue­ran juzgados en Brasil. Sin embargo, la sentencia del TSJ determina que el Brasil no tiene jurisdicción para juz­gar hechos ocurridos en Paraguay.

e) Habiendo tomado conocimiento de las declaraciones de Myra Athayde, detallando que toda la protección dada al Sr. Messer fue realizada por perso­nas distintas a HC, y que no se eviden­cia ningún tipo de relacionamiento de Cartes con las personas menciona­das por Athayde como quienes dieron algún tipo de apoyo a Messer para que este se mantenga prófugo, permite concluir que la acusación de asocia­ción criminal, única acusación de la fiscalía, tampoco tiene base real. Cabe aclarar que la sentencia definitiva del TSJ también declara que no existen elementos que permitan suponer que HC haya practicado actos de lavado de dinero, ni de evasión de divisas o de que pertenezca a una organización cri­minal.

Asimismo, la sentencia descalifica los últimos argumentos de la fiscalía –para dictar resolución contra las pre­tensiones de la misma– expresando que “mantener relaciones familiares y figurar como contacto en el listado telefónico no son conductas punibles criminalmente”.

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