La ley que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional y establece medidas administrativas, fiscales y financieras para hacer frente al COVID-19 tiene que aplicarse con rapidez. No es una norma perfecta, pero tiene las disposiciones básicas que el país necesita en esta emergencia para financiar los gastos de la salud, ayudar a los sectores sociales más vulnerables y encarar los requerimientos más urgentes. La situación hace que se deban dejar de lado las discusiones porque actuar con rapidez es lo más necesario y prudente.Una de las justificaciones que tiene la ley de emergencia es destinar 514 millones de dólares al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para que los utilice en la duplicación de camas para terapia intensiva, la compra de insumos hospitalarios, la adquisición de más reactivos para aumentar los tests que detectan el COVID- 19 y de equipos de bioseguridad para el personal hospitalario.
La norma establece que el Poder Ejecutivo podrá contratar empréstitos varios hasta el equivalente a 1.600 millones de dólares para hacer frente a los gastos que demandará la situación de emergencia nacional creada por la pandemia. El 40% de esa suma se utilizará para gastos de funcionamiento del Estado.
Podrá hacerlo mediante convenios de préstamos con organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial. Al mismo tiempo, autoriza al Poder Ejecutivo a la emisión y colocación de bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional.
El documento señala que los fondos obtenidos serán destinados exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del coronavirus, incluyendo los gastos corrientes y los adelantos a corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP).
También autoriza al Ejecutivo a reasignar una porción o el total de los saldos no comprometidos de los contratos de préstamos que hayan sido aprobados por ley y se encuentran en etapa de ejecución. Remarca que los recursos reasignados se deberán destinar solamente a financiar los gastos de la emergencia nacional.
Otra de las disposiciones apunta a que los fondos que provengan de saldos iniciales de caja del ejercicio fiscal de este año, que corresponden a recursos institucionales de los organismos del Estado, podrán ser reasignados a partidas del Tesoro para financiar el presupuesto de las entidades afectadas directamente a la atención de la emergencia sanitaria.
Se faculta además al Ejecutivo a aceptar y aprobar por decreto las donaciones, cooperaciones, subvenciones otorgadas por gobiernos extranjeros u organismos internacionales y naciones, siempre que no impliquen firma de convenios especiales. Los préstamos que otorgue el Ministerio de Hacienda a las empresas públicas se harán en acuerdos especiales en los que se establecerán las tasas de interés, los plazos, las condiciones de rescate anticipado, canjes y otras condiciones.
Además de los mecanismos de cómo se debe distribuir el dinero obtenido con empréstitos y otros mecanismos por el Estado, la ley contempla el sistema de control en la rendición de cuentas para que haya transparencia en el manejo de los recursos. Para ello designa a dos dependencias estatales especializadas. La primera es la Secretaría Nacional Anticorrupción, que deberá encargarse de establecer los lineamientos para dar transparencia en la administración de los fondos que se obtengan para la emergencia.
La ley dice que para la prevención de hechos de corrupción, la mencionada secretaría deberá fomentar la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas. Para ello deberá habilitar mecanismos para recibir denuncias sobre presuntos hechos de corrupción relacionados a la ley de emergencia, además de la realización de procedimientos administrativos para esclarecer los hechos denunciados con el fin de derivarlos después a las instancias que correspondan. También se autoriza a la Auditoría General del Poder Ejecutivo a realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones que ejecuten proyectos y programas con la utilización de los fondos obtenidos. Esto, aparte de la Contraloría General de la República.
Los organismos públicos encargados de poner en marcha las disposiciones de la ley de emergencia sanitaria deben iniciar prontamente la tarea. La pandemia se está extendiendo rápidamente y se requiere celeridad para hacer frente a los crecientes desafíos. En la medida que se obre con prontitud, el país será más eficiente para enfrentar con éxito la emergencia.