La fiscalía brasileña que, indebidamente, pidió la prisión preventiva para el ex presidente Horacio Cartes hizo caso omiso a la conclusión final de las inves­tigaciones de la policía. Sin elementos, lo invo­lucró hasta pedir que se lo aprese. Puesto que de los hechos investigados por la policía no se desprendía la responsabilidad del ex presidente para pedir su apresamiento, la institución poli­cial solamente había solicitado su indagatoria.

El informe final del delegado de la investigación de la Policía Federal de Brasil (PFB), del 18 de noviembre último, excluyó a Cartes del pedido de prisión porque no hallaron indicios en su con­tra, lo que fue ignorado por la fiscalía, que no aportó ningún elemento nuevo que pudiera fun­damentar su solicitud de prisión.

Aparte de los gruesos errores e inconsistencias varias expuestos por la justicia brasileña en su pedido, hay un detalle fundamental que debe ser tenido en primerísimo lugar: la territorialidad de la ley. Ningún juez del Brasil ni de ningún país del mundo puede pretender con lógica jurídica tener jurisdicción en el territorio de otro país. Porque las leyes del Brasil, hay que repetirlo, no se pueden aplicar en Paraguay ni en ningún otro país soberano, porque al no tener valor no exis­ten y por lo tanto no pueden aplicarse.

Pero aparte de que la ley brasileña no tiene vigencia en territorio paraguayo, los argumentos por los que se quiere involucrar al ex presidente paraguayo no tienen lógica ni fundamento en la realidad. Y uno de esos gruesos errores es que la fiscalía agregó a Cartes a la lista de personas que tendrían que ser detenidas sin mérito para ello, porque los propios investigadores de la policía no lo pidieron por no considerarlo necesario. Y no lo creyeron necesario porque no encontraron indi­cios contra él.

De acuerdo con los datos de la exploración perio­dística, el delegado de la Policía Federal de Bra­sil, Alexandre Camoes Bessa, fue el encargado de la investigación de la Operación Patrón, como se la denomina. Y en el despacho de indicios que incluye el relato de lo actuado no se señala a Horacio Cartes entre los indiciados. A pesar de ello, contra toda lógica, la fiscalía dejó de lado ese documento y solicitó no solo la detención inter­nacional del ex presidente sino también su pri­sión preventiva. Lo que se considera un llama­tivo despropósito y una extralimitación en sus funciones.

El documento de la Policía Federal pidió la apre­hensión y prisión temporal de 18 personas cuyos nombres y apellidos constan en la lista, con base a los fundamentos de hecho y de derecho. La nota que está fechada el 18 de noviembre último no incluye el nombre de Horacio Cartes, por lo que extraña sobremanera que la fiscalía lo haya metido entre ellos, sin dar fundamentos de esa decisión.

Es bueno señalar que el documento en que se encuentran los indicios de las transgresiones legales lo elabora la Policía Federal con base a los hechos que investiga. Las conclusiones a las que llega le permiten discernir si las personas inves­tigadas cometieron algún crimen. En el despa­cho elaborado por la autoridad policial no se menciona a Cartes, por la simple razón de que no cometió ningún delito.

Pero eso no es todo, los que analizaron la acusa­ción presentada por el ministerio público brasi­leño afirman que el documento no describe un solo hecho puntual que vincule directamente a Cartes en la supuesta organización criminal que se atribuye a Darío Messer. El único argumento para pedir la prisión es para evitar una posible influencia en el proceso o el orden público. Pero tampoco dice cómo podría darse esa influencia que se quiere evitar.

Esta es una de las razones por las que la pre­sentación de los abogados de Cartes dice que el tribunal brasileño de Río de Janeiro decretó el arresto preventivo del ex presidente por motivos genéricos y poco claros, lo que califican como un hecho vergonzoso ilegal evidente.

Como puede observarse, además de no haber indicios de que el señor Cartes haya come­tido delito alguno, por lo que no corresponde­ría incluirlo en el pedido de prisión, la justicia del vecino país no tiene jurisdicción en el Para­guay para pedir una sanción por un hecho que se habría producido aquí. Por lo que la conclusión más simple es de que se trata de una monstruosa aberración jurídica.

Dejanos tu comentario