Uno de los principales argumentos utilizados desde el inicio práctica­mente de todo el proceso seguido a Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán –caso iniciado ya en el año 2003 tras el secuestro de la señora María Edith Bordón– se basó en que estos hoy prófugos tenían todas las garantías en Paraguay de un proceso justo y debido.

Parte de este argumento impulsado por los dis­tintos representantes del Estado paraguayo incluso ha sido avalado por la Corte Interame­ricana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el pasado 4 de junio había rechazado una millo­naria y “simbólica” demanda interpuesta por los prófugos contra el Paraguay. Los jueces de la corte continental habían cuestionado durante la audiencia previa y en su fallo que Arrom, Martí y Colmán no habían agotado las instancias judi­ciales para evadir al esquema institucional.

Pero más allá de las promesas de las autorida­des judiciales paraguayas, se torna más que evi­dente que el análisis realizado tanto por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como por la Comisión de Refugiados (Core) de Uruguay da cuenta de que la Justicia paraguaya, y sus garantías, no des­piertan un mínimo de credibilidad en entidades y naciones institucionalmente más ordenadas.

El ACNUR y la Core uruguaya decidieron pasar por alto el fallo de la Corte IDH, además de la revocatoria de la Comisión Nacional de Refugia­dos del Brasil, porque sostenían y sostienen que más allá de estas resoluciones había que prote­ger los derechos de los prófugos paraguayos.

Esta falta de confianza hacia los órganos juris­diccionales paraguayos es fehaciente en el mismo fallo de la jueza del turno 34, Blanca Rieiro, cuya resolución hace constar que ACNUR, que gestionó desde el mismo momento de la fuga del Brasil de los prófugos (que se pro­dujo en junio), y la Core se oponían a la extradi­ción y eran favorables a otorgarles el refugio en Uruguay.

No fue un invento. Tampoco un rumor. Fue la Sentencia Interlocutoria Nº 2.244/2019, del 27 de setiembre del 2019 pasado, que hacía coin­cidir a estas dos instituciones, ACNUR y Core, a pasar por alto, ignorar y relativizar tanto a la Corte IDH como al Conare de Brasil.

En Uruguay, el espinoso caso ha provocado tam­bién un inusual enfrentamiento o fuego cruzado de baja intensidad, en lo que tiene que ver con la responsabilidad. Para el gobierno de Tabaré Vázquez, al que responde la Core, la resolución del caso es un asunto netamente judicial. Desde los estamentos judiciales, en tanto, replican que fue un asunto resuelto estrictamente en el ámbito político.

Ambos están equivocados. La responsabili­dad es compartida, puesto que la jueza obró de acuerdo al expediente recibido, que es respon­sabilidad directa de la Core, que con base en las consideraciones de ACNUR instó a conceder el asilo atendiendo a que persistían elementos sobre la necesidad de dar protección internacio­nal a los solicitantes de refugio en Uruguay.

No se sabe con precisión cuáles son esos elemen­tos, buena parte de ellos se basan en opiniones y artículos de prensa, de acuerdo a los conside­randos de la resolución de la jueza Rieiro. Pero fueron estos elementos los que tuvieron el peso suficiente en Uruguay para considerar que ni Arrom, ni Martí ni Colmán debían ser extradi­tados al Paraguay.

Entonces, si los argumentos de la Corte IDH para desestimar la demanda de los prófugos y la plena certeza de que no se agotaron todas las instancias legales en Paraguay no fueron tenidas en cuenta, huelga deducir que en Uruguay, en Naciones Uni­das, y ahora también en Finlandia, la Justicia paraguaya no despierta confianza ni credibilidad.

Y es aquí que cabe una pregunta que cada lector debe responder si quiere hacer ese ejercicio de reflexión: ¿están en lo correcto ONU, Uruguay o Finlandia al dudar de la integridad y credibili­dad de la Justicia paraguaya?

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