Ahora que estamos llegando al final de la tristemente manoseada y famosa “ley de blindaje”, vale la pena comenzar por el principio; y, en el principio era el Artículo 201 de la Constitución Nacional. “De la pérdida de la investidura”, que decía parca y estrictamente “los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1. La violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) El uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”, que es el punto que nos ocupa principalmente, haciendo referencia a la investidura que les otorga la protección, reglada en el Artículo 191. De las Inmunidades: ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.

Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez comunicará, con copia de los antecedentes, a la cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no el desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá de sus fueros.

Como se vio, aquí está el quid de la cuestión, cuando el mismo Poder Legislativo “corrigió” la Constitución, aumentando la cantidad de votos exigidos para el desafuero, es decir, reforzando el blindaje cuestionado y hoy en vías de extinción, en su versión legislativa que no era la original de la Constitución, que es la que se trascribe aquí; con lo que queda constancia, una vez más, de que, cuando se quiere, se puede cambiar la Constitución sin escandalizarnos, pese a que, incluso, sea para aumentar un privilegio.

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El régimen de inmunidad parlamentaria es desde luego un privilegio general establecido prácticamente y universalmente para proteger y garantizar que no se pueda limitar el ejercicio de las funciones de los legisladores. Es decir, hay que entenderlo, no como un privilegio, sino como una garantía en el ejercicio de sus funciones, para que no se lo pueda limitar mediante presiones judiciales, cuando, desde luego, están en ejercicio de sus funciones, no por cualquier actividad fuera de la actividad legislativa.

Aquí hemos llegado a casos extremos, como el más reciente, en que se pretendió usar el fuero para evitar el allanamiento de la vivienda de un legislador.

No menos estrambótico fue el de una diputada, quien aún no había asumido el cargo, cuando, en calidad de mbarete, hizo liberar a su hijo, detenido por la Policía por un delito común.

Es positivo, en ese sentido, que se vuelva al concepto constitucional, de evitar presiones judiciales sobre los legisladores, para protegerlos en su calidad de parlamentarios, cuando ejercen como tales con absoluta libertad de expresión, no en delitos comunes, donde tienen y deben tener el mismo trato que cualquier ciudadano común, que es lo que son, ciudadanos comunes, salvo cuando ejercen su función legislativa; y que, encima, pretendan volver prácticamente imposible el cuórum requerido para ser desaforados.

Como contrapartida disparatera hemos tenido aún un caso más grave, que el recinto parlamentario haya sido atracado, violentado y destruido, ejerciendo violencia contra el Poder Legislativo, en un acto sin precedentes y que ni siquiera avance el proceso en la justicia, sentando uno de los más agravantes y, hay que dejar constancia, disparatero precedente de atentado público, filmado en vivo y en directo, con protagonistas confesos, es decir, con delincuentes confesos que andan, sin embargo, tan campantes.

Y hasta amenazan con volver a cometer el delito cuando se les cante.

Hay que aplaudir que en este caso termine primando el concepto constitucional, gracias a la presión pública que ha evitado que se consagre el blindaje férreo para los legisladores, por acciones que nada tienen que ver con sus funciones legislativas e, incluso, que atentan contra la institucionalidad constitucional y hasta contra el sentido común. Es justo que el blindaje se ajuste a la Constitución, que los que gobiernan prediquen con el ejemplo.

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