El largo debate producido en la Argentina por el estudio de la despenalización del aborto en el Congreso de ese país trajo de nuevo el tema a la discusión de los paraguayos. Como todo tema controvertido, tiene numerosos seguidores y detractores, y en medio de argumentos a favor y en contra, no pocos se olvidan del verdadero fondo de la cuestión, que es la vida, el valor de la vida humana, la condición más relevante del ser humano.
Al margen de que haya situaciones que puedan hacer que la interrupción de la vida humana en el vientre materno sea más o menos grave y, según las leyes de los países, merezca una pena determinada, el aborto, por definición, es un homicidio bien concreto, por lo que en cualquier discusión hay que partir desde esa realidad indiscutible.
El aborto, con todos los eufemismos con que se lo quiera encubrir, es matar la vida de una persona bien definida que por su condición está indefensa en el útero de la madre. La ciencia ha demostrado en forma contundente que el embrión o el feto es un ser humano diferente a su madre o a su padre, con todas las características propias de ser otro individuo y que, por lo tanto, tiene todos los derechos inherentes a una persona. Entre ellos, el derecho a la vida.
Teniendo en cuenta ese hecho, el aborto es un homicidio sin atenuantes, dado que homicidio, por definición, es provocar la muerte de otra persona. Queda para los juristas la discusión de si es homicidio doloso o calificado, por cuanto es una acción que corresponde a la intención de matar y con instrumentos adecuados para provocar la terminación de una vida.
El aborto, como todo homicidio, es un hecho objetivamente reprochable, independientemente de la ideología, la religión o el modo de pensar de los autores, porque es un atentado contra el bien jurídico de una persona física, que es la vida.
Aunque se despenalice ese tipo de homicidio por razones jurídicas o lo que fuere, el hecho objetivo es uno solo, la muerte de un ser humano vivo que tiene derecho a la vida como cualquier otro individuo de la especie humana. Y, por lo tanto, debería ser pasible de un castigo penal proporcional al hecho por la más elemental lógica jurídica. Aunque, hay que reconocerlo, el raciocinio no es un patrimonio muy corriente en nuestros tiempos y en algunos lugares.
Por lo que respecta a nuestro país, la Constitución Nacional, en su artículo 4º, es clara, contundente y definitiva. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”, afirma categóricamente y sin dejar ninguna duda a cualquier tipo de interpretación.
Y para que no haya ninguna sombra de confusión, agrega: “Queda abolida la pena de muerte”. Y especifica más adelante: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como su honor y su reputación”. Por lo que el homicidio denominado aborto está fuera de la Carta Magna, que establece que el Estado paraguayo deberá proteger la vida, al consagrar la obligación de amparar la integridad física y psíquica de las personas.
No es fácil entender cómo en una civilización y en un siglo que se caracteriza por la declamación de la vigencia plena de los derechos humanos, que hasta los gobiernos más autoritarios se esfuerzan por respetarlos, el derecho principal, como es el derecho a la vida, sufra este atentado tan lamentable. Cosas veredes, Sancho.
La historia demuestra que de las múltiples contradicciones que caracterizan a los pueblos, más tarde o más temprano siempre prima el buen sentido y la recta razón. Aunque también hay que reconocer que la conducta humana, en muchos pasajes de esa historia, ha dejado mucho que desear.